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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Si el vendedor firmó el contrato antes de morir, no tienes problema, pero se me antoja que decidieron vender el barco al faltar el Patrón.
Como práctica es habitual aunque no legal, las posibilidades de que salga mal son escasas siempre que no se cuenten historias que levanten la liebre. Es normal no pasar por hacienda los contratos inmediatamente, mediando algún tiempo entre que se formaliza la venta y se hace el trámite por muchos motivos, yo concretamente he pasado dos contratos de compra-venta de dos motores con tres y dos años de antigüedad. El problema supongo que pasará por inscribir el barco a nombre de los herederos, simple cuestión de papeleo siempre y cuando no haya que pasar ITB o adecuar la documentación a las nuevas normas. ![]() ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Choquero | ||
crujidin (18-01-2010) | ||
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#2
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te recomiendo que en el contrato de venta te firmen todos los herederos ,viuda e hijos,ya que si uno de los hermanos se lleva mal y se entera que le han levantado su parte de herencia ,tendrias muuuuuuuuuchos problemas
![]() ![]() ![]() roncito para todos ![]() |
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#3
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Cita:
A mi me pasó asi cuando compré el barco. La naútica me decia que la provisión de fondos que le habia pedido el gestor era de 2.500 € para hacer el cambio de nombre. Como no lo vi claro, me fui a Hacienda de mi Comunidad Autonoma y me costo 200 € y legalmente, porque en los barcos de 2ª mano, el valor que se declara no tiene que ser el real, sino el que fiscalmente este adjudicado. ¿Incompetencia o robo descarado?. Algunos del sector no merecen dedicarse a la naútica. No por ellos. |
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#4
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![]() ![]() lo que ocurre es pagas a la viuda y quizás no es la heredera por lo que los herederos veran como el barco se les ha esfumado lo legal seria ver el testamento y aunque hagas el contrato con fecha anterior pagar a los que realmente les corresponde (aun ahorrándoles los impuestos) (que deben ser los hijos) -- de todos modos hay muchos abogados en la taberna que aconsejaran mejor |
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#5
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Te recomiendo que no lo compres al muerto,tampoco tiene ventajas, y si reproches no eticos sino juridicos que son malos. |
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#6
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Los contratos tienen una validez de 30 dias osea que
![]() Que me corrijan si me equivoco, en Alicante por lo menos es asi. Yo veo la cosa muy malita y no estamos para cosas raras que luego......... ![]()
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La vida es aquello que te va sucediendo mientras tú te empeñas en hacer otros planes. |
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#7
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No e confdas , los treinta dias es el plazo para pagar el ITP sin recargo. La validez del contrato puede ser indefinida , la pactada o hasta su resolucion o nulidad.
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#8
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Cita:
El valor de las embarcaciones en 2009 lo puedes ver en BOE de 19 de diciembre de 2008 y el de 2010 en el BOE del 26 de diciembre de 2009
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![]() !!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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#9
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A tí no te favorece la trampa, sólo te puede dar problemas. Yo no lo haría.
Además, hay un plazo para presentar la liquidación de impuestos una vez firmado el contrato, y esa es reponsabilidad tuya. Saludos. ![]() |
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