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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Pues por eso mismo, no te piden resguardo sino que las millas las hagas en altura de verdad ( antes 200 millas y en Francia sigue vigente )
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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#2
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para aclarar la garganta y quien sabe si las ideas.La falta de mayor detalle sobre el decreto, hace que se especule interpretando de cada uno a su buen saber y entender. Si leemos detenidamente el texto: b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días y 2.500 millas, incluyendo por lo menos cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino, ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura y de una duración mínima de 48 horas. cuando dice "cinco travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino" no creo que nadie pueda interpretar que eso son 120 millas, para mi 60,1 millas cumplirían lo solicitado (p/ej. Denia-Ibiza por los Freus, son 67 millas) y no encuentro nada en el decreto que diga que no vale. puedo estar equivocado pero doctores tiene la taberna para aclarar esto con el debido rigor. Otra cuestión de interpretación es lo de travesía de altura que podría ser la clave de este asunto. saludos, Mareante |
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#3
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Cita:
a veces parece que queremos sacar demasiada punta custodio ![]() |
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#4
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Cita:
yo lo tengo claro , y aunque no sea de este hilo , todavia espero tu respuesta del oceanis 411 107 avs gracias Custodio |
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#5
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Hola Custodio,
La ruta que dices (Valencia-Ibiza) son 90 millas o sea 45 + 45 millas. En ningún momento estás a más de 45 millas de la costa, por lo tanto tu barco no tiene que estar en Cat2 ni tu ser CY. Por esa razón se pueden ir a las islas desde Bcn: Cat 2y PY. Si quisieras ir a Córsega, sería otra cosa. En algun momento sí que estarías a más de 60 millas de cualquier resguardo. ![]()
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#6
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creo yo |
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#7
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Hola,
Por supuesto que son 90 millas... te lo decía a efectos de las Categorías de navegación. Puedes ir de un punto a otro separados por 90 millas en categoría 2 porque nunca te alejarás de una costa a más de 60 millas. Para que estés separado de más de 60 millas, tendría que haber como mínimo 121 millas entre los 2 puntos que quieres unir. Imaginate que para navegar de A a B haya 122 millas. Zarpas de A. Durante 60 millas estás en zona 2. Durante las 2 millas siguientes, estas en zona 1. Luego entras de nuevo en zona 2, ya que estás a menos de 60 millas de tu punto de llegada. Sé que me expreso fatal (las mates no son mi punto fuerte tampoco!) pero, para hacer simple, digamos que siempre que estás a menos de 60 millas de un punto de recalada estás en zona 2. Otro, seguro, lo explicará mejor !!
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#8
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Cita:
son sesenta millas miralas como quieras la ley dice 60 millas , ni de una costa ni de otra en altura espero podertelo aclarar no hay ninguna zona 1 por enmedio |
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#9
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60 millas ni de una costa ni de otra........ ?
La ley dice 60 millas de la costa, lo que ocurre en el supuesto de las 120 millas, sencíllamente no es válido,porque cuando estás en medio, resulta que estás a 60 millas de la costa que quieras, la de un lado o del otro y creo que te hablan de MAS de 60 millas. Y otra cosa,se refieren a las costas españolas, porque te dicen siempre que cuando salgas a otro país tendras que atenerte a la legislación del país en que te encuentres.Mientras tanto, aquí (más chulos nosotros que nadie) será a más de 60 millas de las de 1.852 metros, lo digo para que no hagais trampa metiendo las de 1.666 metros, que estas si que son chulas. |
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#10
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Ah, si hay 124 millas de costa a costa y navegas a 62 millas de la que más te guste, estarás haciendolo en zona 1 y necesitarás la titulación correspondiente.
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#11
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unas gin tonics pa todos !!!Os comento la experiencia de la semana pasada en laDGMM en Palma, ya lo comente en otro apartado del foro, Lo que pasó es que fui a pedir información sobre el PPR y bueno, la respuesta concisa fue que ellos no tenian ni idea de que era eso... a lo que les respondí que ya habia salido el real decreto y ya habia entrado en vigor tras pasar 3 meses desde su aprobacion! a lo que de con muy mala ostia me contesto que podian estar años a desarrollar ese real decreto! entonces si debia saber que era "ESO" del PPR... que quereis que os diga, sencillamente no les da la gana, ni con un decreto ley aprobado. Saludos a todos y si sabeis alguna manera de hacer presion me lo haceis saber que me apunto a todo!!![]() |
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#12
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A mi me parece una inmensa tomadura de pelo, veamos:
Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo. 1. Se crea el certificado de patrón profesional de embarcación de recreo y que será emitido por la Dirección General de la Marina Mercante a las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación: a) Estar en posesión del título de capitán de yate. Bien b) Aportar una declaración responsable en la que se acredite, con indicación del nombre del buque y su matrícula, haber navegado, al menos, 50 días (40 serian pocos no?)y 2.500 millas(2.000 0 2.351 no irian bien... y 1.000?), incluyendo por lo menos cinco(seguro que hay un motivo para que sean 5) travesías de más de 60 millas, medidas a lo largo de la ruta navegable más corta, de un puerto de zarpada a uno de destino(lógico), ejerciendo como patrón durante la travesía, esta travesía deberá ser de altura (esto es para que no os paseis de listos , 200 vueltas a Cabrera no vale)y de una duración mínima de 48 horas.(pero no quedamos que habia que ser capitan de yate?, a que viene todo esto?, porque no se repasan las atribuciones del capitan de yate?) c) Haber cumplido 20 años de edad.vale d) Poseer el certificado oficial de operador general o restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima bueno, el de formación básica y el básico de pasaje o buque que transporten cargamento rodado (ro-ro) de pasaje y buques de pasaje distintos de buques ro-ro(ahí ya me has matado, y porque no el de rompehielos nucleares en rutas articas??? y si prometo que no dejare subir a nadie con el coche?, además de los de supervivencia y contraincendios de primer y segundo nivel.todos los niveles que quieras e) Superar el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina.tendra tampra?, superman lo superaria? jejeje f) Superar la prueba de conocimiento que determine la Dirección General de la Marina Mercante. ![]() ![]() jojojojo...ahi te quiero ver!!!2. Se otorgará directamente el certificado a los poseedores de una titulación profesional de la sección de puente o cubierta de los artículos 5 a 9 y al patrón mayor de cabotaje y patrón de cabotaje. 3. El certificado tendrá una validez de cinco años debiendo revalidarse transcurrido este período.revalidarse?????....como exactamente? mas examenes o basta con volver a pagar lo que vuestras mercedes consideren? 4. Los poseedores del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo, tendrán las siguientes atribuciones: a) Gobierno de embarcaciones matriculadas en la lista sexta o séptima, siempre y cuando no lleven más de 12 personas( y que no lleven coche), incluida la tripulación, en las zonas y condiciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante.(seguro que al menos en la bahia nos dejaran navegar) b) Actuar de instructor en las prácticas básicas de seguridad y de navegación para la obtención de las titulaciones de patrón para navegación básica y patrón de embarcaciones de recreo.creo que tambien incluye un permiso especial para pasear el perro. Que me lo tomo a chufla? prefiero tomarmelo así |
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#13
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Cita:
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Cedemont El hilo del STIX,"Veleros que aguantan el mal tiempo y los que nunca lo harán" |
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