![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Cita:
la tributación en el IGIC será la siguiente: Operaciones sujetas: Tasas por ocupación de los inmuebles o instalaciones portuarias, mediante concesión o autorización. Tarifas por servicios comerciales en régimen de concurrencia. Operaciones no sujetas: El resto de las Tasas. Servicios generales remunerados mediante tarifas pero que son coactivos y tienen naturaleza de contraprestación pública. Obviamente, los servicios u operaciones sujetas estarán exentos en la medida en que se presten a buques afectos a navegación marítima internacional o en cualquier otro supuesto que la Ley del IGIC asimila a exportación. Por lo tanto, estos servicios, a pesar de estar exentos, tienen derecho a la deducción de los IGIC soportados en su actividad Ahora bien, existen tipos reducidos al 2% y el normal que es 5% En el caso de clubes deportivos de interes social 0% si no tiene reconocido dicho interés el 2% ![]()
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|