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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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PARA LOS ANDALUCES:
Hoy he estado en la Agencia Pública de Puertos y me han dicho que en esta(miercoles) o la próxima semana van a colgar un comunicado en su webs informando de sus gestiones y propósitos. (http://www.eppa.es/GContenidos/index.php) ES MUY; MUY IMPORTANTE QUE PAGUEIS LAS FACTURAS DEL 2010, sino pagais sois morosos y perdeis todos los derechos. Lo que se consiga en el sur será extrapolable al resto del estado, Hacienda es de ambito estatal y no vale dobles interpretaciones.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#2
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No me he leido los 187 post, porque leí el primero, y no había podido mirar el tema en mi puerto, así que por si no lo ha citado nadie, hago saber, que en mi puerto, EL PORTET DE DENIA SE APLICA EL 7% POR DEFINICIÓN desde el principio.
Para que lo sepáis a los efectos oportunos. Ala |
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#3
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Buenas, presentado Solicitud de Devolución de los años 2008 y 2009 a HACIENDA (que miedo) y segundo escrito a "Hisenda de Balears", (al final me contestarán). La duda es como abordar a Puertos de Balears, ya que estamos en una situación "extraña" (transeuntes como puerto base, eso si pagando como los primeros) y si nos quejamos pueden darnos una patada. Saludos
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TODO A BABOR |
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#4
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jdarellano, la cuestión con Puertos de Baleares tiene su miga, pero si llevas varios años en ese amarre y, de repente, por pedir algo te echan, creo que tendrías las de ganar... el problema ya sé que es meterse en un berenjenal, y también creo que esos miedos que tenemos a que el funcionario de turno nos haga papilla con cualquier cacicada son una gran parte del problema de este país... la administración sigue sintiéndose todopoderosa, como en los mejores tiempos del Absolutismo, y nosotros seguimos con el miedo a "las represalias" ...
En fin, suerte... ![]() ![]() salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
jdarellano (02-02-2010) | ||
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#5
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Si, al final tendré que echarle coj.... Has visto que han congelado cuotas? Algo es algo, seguramente las quejas que les puse sirvió para algo
. Ah ya he escuchado el programa y SaludosCita:
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TODO A BABOR |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a jdarellano | ||
Jadarvi (02-02-2010) | ||
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#6
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Hola:
Yo soy usuario de un amarre en La Marina Deportiva de Alicante y ahi estamos pagando el 16%, no me han dejado claro si todos o si hay alguien que ya está pagando otro porcentaje. Ante la consulta, la primera respuesta ha sido que están averiguando si hacemos uso deportivo o no. Curioso planteamiento, dado el nombre de la marina, pues queda bien claro lo de "DEPORTIVA". En fin, sin mas comentarios, seguiré informando si averiguo algo mas. Saludos. |
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#7
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Buenas, después de deambular por varias administraciones, he presentado escrito con registro de entrada a "Hisenda de Balears" para que me de explicaciones
ó ya que el IVA que cobra Aut. Port. depende de ellos. Saludos
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TODO A BABOR |
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#8
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En las marinas o puertos distintos de los comerciales, lo de ponerles "deportivo" no es por gusto, tengo entendido y leido en el texto de una concesión administrativa en particular, (puerto Sherry) que si el puerto era considerado "Deportivo" y se acogía a los benefícios de la Ley del Deporte, el importe del cánon (dineritos) a pagar por el concesionario, por el uso y explotacion del dominio público (aguas y costas) al estado se reducía al 50%. Así que lo de "deportivo" es bueno para todos, a nosotros nos vá un 9% (16 - 7) pero a "ellos" les va un 50%. No se yo de quien es el mayor chollo.
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Ahora que caigo, el viejo refran de que "En la Mar el peligro está en tierra" debía referirse al precio de los atraques en Puerto Sherry ![]()
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#9
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Cita:
Al parecer somos nosotros los que tendremos que demostrar que usamos los barcos para el deporte. Y se olvidan de como define "deporte" la Real Academia de la Lengua Española. deporte. (De deportar). 1. m. Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas. 2. m. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre. Y atención a los VALENCIANOS: Existe una consulta vinculante (V0649-08) donde en su punto 5 dice que LA TARIFA G-5 OBJETO DE CONSULTA ESTARÁ EXENTA DEL IMPUESTO. Creo que la G-5 valenciana es la misma que la G-5 andaluza o que la X-5 gallega, por lo que se podría extrapolar a estas Comunidades. Saludos ... y a exigir la G/X-5 al 0% de IVA. O acaso los Gobiernos Autónomos no son Entidades sin ánimo de lucro y de interés social. Editado por carabuyán en 09-11-2010 a las 16:58. |
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#10
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Cita:
Os recuerdo que la APPA no es un club nautico, la APPA es la empresa de todos los puertos de la Junta de andalucía y sus decisiones deben ser tomadas con mucho respaldo. Y es lo que van a hacer y así se han comprometido privada y públicamente, tras publicar el comunicado. Esto no quiere decir que sea lógico lo que van a hacer, por supuesto que no pues todo lo relacionado con los amarres para los barcos de lista 7º es deporte Los puertos son puertos DEPORTIVOS. Las Matriculas son de Embarcaciones DEPORTIVAS. Las tarifas son para amarres de Embarcaciones DEPORTIVAS. Nuestra afición es DEPORTIVA desde navegar hasta el mantenimiento de nuestro barco de lista 7º, pues todo DEPORTE necesita de unos artefactos para realizarlo, y el mantenimiento y conservación es actividad intrinsecamente relacionada con el deporte. Nuestros artefactos además de mantenimiento necesitan del uso constante de instalaciones DEPORTIVAS. Una persona que practica el tenis alquila una pista durante 2 horas y paga el 7% de IVA ó el 0%. Nosotros tenemos que alquilar la pista de tenis ( amarre) las 24 horas de los 365 días del año, quien practica más deporte ¿?¿?¿¿¿?¿?¿?. Quien tensa las "cuerdas" más veces de su artefacto deportivo ¿?¿?¿?¿?¿? Un saludo.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
Editado por danilo en 04-02-2010 a las 14:08. |
| 2 Cofrades agradecieron a danilo este mensaje: | ||
Jadarvi (04-02-2010), jdarellano (04-02-2010) | ||
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#11
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Bueno me "acabo de descubrir" en Aut. Port. y les he enviado un escrito en el cual les he puesto más o menos ésto; "estimado" funcionario con los aconticimientos últimos que se han desarrollado con el artículo de la revista, las diferentes consultas a la SG de Consumo y de acuerdo a la legislación estatal, que iva van a imponer por la tasa de amarre a embarcaciones DEPORTIVAS van
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TODO A BABOR |
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#12
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perdon¡ y esperando no sufrir "represalias" le deseo un buen día.Atentamente tal y tal. Saludos
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TODO A BABOR |
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#13
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...al final y como siempre acabaremos entonando el "virgencita, virgencita que me quede como estoy"
![]() y ya no queda na de vaselina ayssss!!! ![]()
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![]() las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo ![]() ![]() |
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#14
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Sigo pensando que debemos presionar a la APPA y dejarnos ya de paños calientes.
No es seria la postura de la APPA, a estas alturas ya tendrian que saber que IVA pueden cobrar o no a los usuarios: Es una cortina de humo trasladar a Hacienda eso. Es responsabilidad de la APPA aplicar correctamente el IVA a los ususarios, ademas deberian de haberse informado bien hace años de esto, pero claro eso supone preocuparse por los usuarios, ahora preguntan a Hacienda... se estan lavando las manos. Propongo hacer una denuncia colectiva , exigirles responsabilidades por estos hechos. Sabemos que esto no es nuevo, ya habian protestado otros usuarios hace años y los ignoraron, ahora se asustan porque nos ven unidos.... Es un tema muy grave y pueden rodar cabezas. Ya esta bien!!, que aprendan de una vez que deben hacer bien su trabajo y darnos el mejor servicio a nosotros los sufridos usuarios mirando siempre en sus gestiones por nosostros, que entre otras cosas, pagamos sus sueldos. Cuanto tiempo vamos a tener que esperar para que nos devuelvan nuestro dinero? ![]() ![]() LORDRAKE ![]()
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El GRAN AZUL Editado por LORDRAKE en 05-02-2010 a las 17:31. |
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#15
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Cita:
Y que no van modifcar nada hasta que hacienda les aclare el "criterio".... ¿A que estamos esperando? Editado por scampolo en 09-02-2010 a las 00:31. |
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#16
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Cita:
Puertos de Andalucía ha retirado el enlace sobre el IVA de su web, ![]() ¿tienen ya la "respuesta" de Hacienda? ... ... o todo sigue igual. |
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#17
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Pues será cuestión de ir mirando la página de la agencia de puertos. Gracias
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#18
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Otro camino posible, que me gustaría debatir aquí, es el de la reclamación económica-administrativa.
Los tribunales económico-administrativos locales regionales y centrales, se crearon justamente para los casos de reclamación económica y tienen, los locales las siguientes competencias: Tribunales economico-administrativos locales: En única instancia: Las reclamaciones que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los órganos periféricos de la Administración General del Estado, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y por los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas que no sean superiores, cuando la cuantía de la reclamación sea igual o inferior al importe 150.000 euros, o 1.800.000 euros si se trata de reclamaciones contra bases o valoraciones. Aunque os puede parecer complicado, es un tribunal donde uno recurre sin necesidad de abogado y procurador, obtiene una sentencia en el plazo de un año y el propio tribunal requiere a la administración la explicación de los hechos, abriendo plzo par contestar lo que dice la administración, finalizando con su propia sentencia. Preparar un escrito de reclamación es de lo más fácil y es una justicia en general, gratuita: 1. requirente: fulano de tal, DNI, domicilio a efectos de notificación. 2.- Narración de los hechos numerda y resumida: a) Que es titular de un amarre o de una embarcacion de recreo b) que le vienen cobrando el IVA, conforme recibo que se adjunta como documento nº 1 (describirla operación y la base de cálculo del impuesto, por ejemplo si son tasas, amarre etc. c) que con base la la legislación vigente, en especial Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-2-8º, 91-Uno-1-4º, 20-Uno-13º, 20-Tres y demás disposiciones normativas de aplicación, considera que es de aplicación el tipo impositivo de 0% (clubs y administración) o de 7%, entidades de derecho privado En su virtud, atentamente solicita (o suplica ) Se tenga por presentado el escrito en su debido tiempo y forma y se declare el tipo impositivo de aplicación, a la operación descrita, haciendo pasar por esta decisión (nombre de la entidad reclamada) al mismo tiempo que solicita se acuerde la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. a ver si se me animan, ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#19
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Para saber más sobre las reclamaciones económico administrativas:
http://www.fiscal-impuestos.com/2-la...strativas.html
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#20
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Cita:
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#21
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Yo creía que más o menos lo tenía claro hasta que apareció la solicitud por rectificación de autoliquidación ante la Agencia Tributaria de Alba Longa.
![]() Es que incluso los modelos de reclamaciones que algunos habeis colgado en este hilo (y que menciona el propio Alba Longa) pone que son una "solicitud de ingresos indebidos". Igualmente me encuentro con diferentes modelos formales de presentación de la solicitud. Hay quienes habéis utilizado los escritos como los que hay colgados en este hilo, pero también existen también los formularios que proporciona la propia ATE que se pueden ver en : http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_C...a/comunica.pdf Y va pasando el tiempo... ![]() |
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#22
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Da igual que modelo utilices y como lo llames, en derecho administrativo, no me acuerdo del artículo, se indica que los documentos se tramitarán de acuerdo a la petición realizada independientemente de la calificación dada por el recurrente e incluso se dirigiran al órgano administrativo correspondiente, aunque te hayas equivocado al indicarlo. Simplemente debe figurar que tú has sufrido una repercusión de un IVA y que has pagado, que esa repercusión que realiza el club nautico mediante una factura emitida por él y tú como recepto "adjuntando copia", esta exenta o se debe aplicar un tipo reducido por aplicación de las consultas vinculantes de la dirección general de tributos y una ccc donde se realice la devolución de la repercusión sufida.
La devolución de ingresos indebidos es cuando tu ingresas a tú nombre mediante una autoliquidación, declaración de la renta, un importe superior al que debías. Una rectificación de autoliquidación es cuando solicitas que la factura emitida por el club, que él ingresa y tú pagas es indebida, entonces si procede la rectificación, modifican la factura emitida por el club indicando que esta exenta o a tipo reducido y procediendo la devolución al sujeto pasivo que sufrio al repercusión, el que pago la factura. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a alba longa | ||
rom (04-06-2010) | ||
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#23
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Cita:
La reclamación económica administrativa ante el tribunal del mismo nombre que se crearon para descargar los tribunales ordinarios de la materia impositiva, tratando de resolver más casos, ya que son muchos los planteados. Se debe activar esta posibilidad si en el recurso administrativo no obtienes éxito bien porque te deniegan la devolución de un IVA mal repercutifdo, bien porque mediante el acto administrativo denominado SILENCIO, en el plazo de 6 meses no dicen nada. El silencio es el acto que precisamente se impugna. (trato de no cansar sobre el concepto jurídico del silencio). Sobre reclamar administrativamente un impuesto mal repercutido, lo puedes reclamar al día siguiente de la repercusion sin que el ingreso o no por parte del sujeto pasivo se haya realizado. Incluso si el sujeto al día siguiente de la emisión de la factura desaparece.El IVA es un tributo que los sujetos obligados a ello ingresan trimestralmente, pero una factura con el IVA repercutido contra la ley, es impugnable a partir del día siguiente a su emisión sea el emisor una entidad privada o pública. La ASgencia Tributaria deberá devolver el IVA con independencia que se haya ingresado o no, sin perjuicio de que ella, "repita" es decdir exija al sujeto obligado su ingreso. Por tanto la informacion de que se debe esperar al ingreso por parte del empresario o entidad pública que mediante la liquidación de IVA soportados "versus" iva repercutido, es una información equivocada. Como contribuyente eres un sujeto pasivo del IVA, el hecho imponible es la venta de productos o servicios, por consiguiente, poco importa que el iva que hayas tenido que soportar ilegalmente sea por el hecho de estar en tránsito o por el contrario tratarse de tu puerto base. A la administración pública el hecho no le interesa. Interesa si se ha repercutido conforme a derecho o contra la ley y ya sabemos todos que el IVA en el caso de la práctica del deporte, que es el caso de una embarcación de recreo o deportiva inscrita en la lista 6 a, es un IVA incidente pero reducido, por fuerza de los artículos 90 y s.s. de la misma ley del IVA. No conzco tus sueños , pero el instituto de la prescripción a diferencia de la caducidad puede ser interrumpido. Me parece que te refieres a un caso que la reclamación se había hecho dentro del plazo legal y se resolvió mucho más tarde. Ahora quizá te refieras a otro caso. Lo cierto es que las obligaciones tributarias, en ambos sentidos precriben a los 4 años ( tanto el derecho a cobrar como la obligación de pagar)espero no haberte liado... ![]() unas caipirinhas ![]() ![]()
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#24
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gracias Jangada por esta aclaración
"La Agencia Tributaria deberá devolver el IVA con independencia que se haya ingresado o no, sin perjuicio de que ella, "repita" es decdir exija al sujeto obligado su ingreso. Por tanto la informacion de que se debe esperar al ingreso por parte del empresario o entidad pública que mediante la liquidación de IVA soportados "versus" iva repercutido, es una información equivocada." No estaba al tanto del detalle.
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#25
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Ya me he percatado el asunto, cuando pasen las fiestas primaverales(semana Santa y Feria) aquí en Sevilla me olveré a poner en activo.
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