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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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Saludos y una rondita!
El manejo de embarcaciones de lista octava queda bajo la regulación de las capitanías marítimas únicamente por razones humanitarias, científicas, de seguridad o similares. Esto aparece en el BOE nº 264 mediante la ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Disposición adicional tercera. Manejo de embarcaciones de lista octava con titulaciones de recreo. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, podrá autorizar el uso de las embarcaciones de recreo al personal que preste servicios en determinados organismos, asociaciones, entidades públicas u organizaciones humanitarias, sin ánimo de lucro, para el gobierno de embarcaciones inscritas en la lista octava cuando su finalidad tenga carácter humanitario, científico, de seguridad u otros de igual naturaleza. Para ello, las citadas instituciones deberán solicitar la oportuna autorización y demostrar que no existe ánimo de lucro y que el personal que ejercerá el gobierno de las embarcaciones cuenta con titulación náutica suficiente para la embarcación y tipo de navegación que se pretenda. ... Espero que esta información te sea de utilidad. Un saludo! ![]()
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Buena proa!!
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Molinete Lopez | ||
Antonio Mar (03-02-2010) | ||
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