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Antiguo 08-02-2010, 13:00
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Predeterminado Re: Aplicación del IVA en amarres.

Paso lo que estamos tratando en el hilo Tarifa X5 en Galicia + 16% IVA ??? por ser interesante para este.

¿la G-5 valenciana o la X-5 gallega ... al 0% de IVA?

Cita:
Originalmente publicado por carabuyán Ver mensaje

Perdón, Jangada … y resto de cofrades.
Me confundí en la dirección de la segunda consulta.

La consulta que quería comentar era la V1098-09 del 14 de mayo de 2009.

http://petete.minhac.es/Scripts/know...%29&Pos=0&UD=1

Que dice textualmente:


4.- En lo que se refiere las Tasas Portuarias, de Señalización marítima y de Embarcaciones deportivas y de recreo ….
(…)
Dichas tarifas corresponden a Tasas por la utilización del dominio público marítimo, que somete a gravamen el uso, por las embarcaciones deportivas y de recreo, de las aguas del puerto y de las obras e instalaciones existentes en el mismo, incluyendo la señalización marítima, siendo sujeto pasivo de las mismas el propietario o usuario de la embarcación que utiliza los servicios. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha señalado, en Sentencia 738/2003 de mayo, que se trata siempre de servicios de recepción obligatoria, al ser indispensables para la práctica de la navegación deportiva, e igualmente, que cabe diferenciar entre la tasa de ocupación que paga el concesionario del dominio público marítimo, (en este caso el puerto deportivo consultante), correspondiente a la contraprestación por establecer en el dominio público sus instalaciones, y las mencionadas tasas, que corresponden a la utilización de dicho dominio de los usuarios del puerto deportivo con sus embarcaciones.

Por lo tanto, podemos concluir que, en cuanto que dichas Tasas correspondan a la utilización de servicios portuarios por los propietarios o usuarios de las embarcaciones que transitan dicho puerto, siendo a estos efectos el puerto deportivo consultante mero recaudador de las tarifas, y si los sujetos pasivos de las mismas son personas físicas que practican el deporte o la actividad física, LAS TASAS OBJETO DE CONSULTA SERÁN CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS EXENTOS DEL IMPUESTO.

(…)


6.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que:


A) Estarán exentos los servicios prestados por un puerto deportivo a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas, y además dicha entidad esté calificada como entidad o establecimiento de carácter social.

ESTARÁN EXENTOS LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA GENERALITAT VALENCIANA A PERSONAS FÍSICAS QUE PRACTIQUEN EL DEPORTE O LA EDUCACIÓN FÍSICA, CUYA CONTRAPRESTACIÓN CONSISTA EN EL PAGO DE TASAS POR LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS PORTUARIOS.


O no entiendo el LIBRO GORDO DE PETETE o las tasas G/X-5 tienen que ser al 0% para los que practicamos un "deporte".

Saludos


Cita:
Originalmente publicado por Jangada Ver mensaje
Carabouyan, entiendes perfectamente el libro de Petete, y seguramente muchos más.
Interesante resolución que yo desconocía, a pesar de dedicarme profesionalmente a este tema.
Puedes ver por otro lado, que tambien dice dicha resolución:

"En la consulta presentada, existen una serie de servicios portuarios prestados, en este caso, por la Generalitat Valenciana, cuya contraprestación está constituida por tasas, bien sea por el uso de la señalización marítima, bien por la tenencia de embarcaciones deportivas, o la llamada Tarifa G5, Tasa de la Generalitat Valenciana contemplada en la Ley 1/1999 de 31 de marzo de la Generalitat Valenciana de Tarifas Portuarias. Dichos servicios están sujetos al Impuesto".

No obstante concluye lo que tu apuntas en virtud de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia Valenciano, concretamente su sentencia 738/2003, que voy a estudiar.
También hace referencia esta resolución de Mayo del 2009, a los cambios legislativos que en este mismo hilo he mencionado de los artículos 7,8 y 9 del IVA.
En conclusión y para no liar más, insisto, que has entendido bien lo que dice esta resolución del SG de impuestos sobre consumo y que contradice a su vez, varias otras resoluciones, subidas a este hilo.
El tema de la contradicción no es extraño. Ocurre en Derecho todos los días.
Muy interesante tu aportación, gracias.
Seguiré estudiando a fondo el asunto.

Saludos,
Manel

Para los que no conozcan (por edad) "el libro gordo de petete" de 1.974.
http://www.youtube.com/watch?v=ioQcOdABcWM
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Antiguo 08-02-2010, 17:08
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Predeterminado Re: Aplicación del IVA en amarres.

Estoy interesado en el tema, se puede pedir la devolución de las cuotas de IVA pagadas en exceso, mientras no esten prescritas, mediante un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Si conoceis a alguien que la Agencia Tributaria, le haya resuelto indicado un tipo del 7% o exento, ponerlo en el chat. Yo solicité el procedimiento para la devolución por la compra de un amarre y despues de seis meses, no me han dicho nada, acabo de interponer una reclamación económica administrativa ante el TEAR de baleares. Ya os ire informando y mientras tanto una cerveza para todos

Saludos.
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