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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Perdonadme que suba este post, en realidad lo hago por pura pataleta.
Tras las noticias del 1 de diciembre, y de enviar una solicitud similar a las Federaciones Autonómicas, así como pedir a la Nacional que refleje por escrito lo que nos ha comunicado telefónicamente, la respuesta ha sido.... ¡ninguna! Joer, si yo tratase así a mis clientes hace tiempo que estaría en el paro! La verdad es que hubiésemos preferido que nos mandasen a la m..., al menos una reacción. Curiosamente, al mismo tiempo que las Federaciones no se dignan responder, la DGMM ha contestado inmediatamente a todas las cuestiones que les hemos planteado! Pues yo sigo en mis trece. ¿Porqué si se nos ocurre hacer el campeonato nacional de regatas de altura, o el autonómico, no podemos hacerlo si el barco cumple con la legalidad vigente? ¿Porque es "pequeño"? ¿Quien decide lo que es "pequeño"? ¿Ocho, nueve, diez, quince metros? ¿Para qué está la categoría de homologación? En fin, como digo, este es el recurso de la pataleta, pero entre tanto nos hemos permitido dirigirnos directamente a la ISAF para que nos "ilumine" un poco (por más que busco no encuentro en sus directivas discriminación alguna relativa a esloras, de hecho una de las categorías respecto a los requisitos de elementos de seguridad se refiere a "menos de 8 metros"). Esperamos tener un poco más de suerte que con las "autoridades" deportivas nacionales. Y de paso me he informado de los que dice el Consejo Superior de Deportes respecto a las Federaciones Deportivas: "Las Federaciones Deportivas tienen encomendado por ley, por tanto, el ejercicio de potestades públicas. No poseen la titularidad de esas potestades, que permanece en la Administración." mmmmmm, ¿Significa que no son "Reinos de Taifas" y que se deben regir también por la legalidad vigente? Interesante..... Bueno, una vez más pido perdón por permitirme desahogar mi frustración en nuestro bien-amado foro. ![]() ![]() |
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#2
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DOS FEDERACIONES AUTONOMICAS HAN CONTESTADO DICIENDO QUE SE ADHIEREN A LA DECISION DE LA FEDERACION NACIONAL NO PERMITIENDO LIMITACIONES DE ESLORA EN LAS REGATAS DEL CAMPEONATO AUTONOMICO. Esto significa que en principio cualquier regata de altura que se celebre que dependa de las Federaciones de Vela no podrá tener limitaciones de eslora si es puntuable (evidentemente siempre que el barco esté habilitado para la navegación requerida por el trayecto):
Bueno, esto se anima. ![]() ![]() Editado por PIK en 16-02-2010 a las 22:47. |
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#3
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Hola PIK:
Veo que no pierdes las ganas ... ![]() Dos preguntas: Tienes matriculado el barco, y despachado para Zona 2, o lo declaras como barco de regatas sin matricular ... ¿? Te lo pregunto, porque cuando matricule el Banana en Zona 2, no todas las Capitanias (sus Capitanes) opinaban lo mismo ... Y me han llegado a decir: " ud vaya donde quiera regateando en un barco de 6.50 m. pero yo de ninguna manera le voy a firmar para que se vaya de crucero con su familia a 60 millas ... en eso ..." ![]() ¿Como has solucionado el tema seguro ... ¿? Salud ![]()
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Otro mundo es posible ... HAGÁMOSLO !!! |
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#4
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Cita:
El barco no está matriculado, fundamentalmente porque si lo hiciese y un día me diese por hacer la mini-transat, estaría fuera de la ley, ya que no puedo despacharlo para más que zona 2. Puestos en contacto con la DGMM, nos comunicaron que es cierto que en este momento no está muy claro quien determina los requisitos de seguridad de los barcos de regatas (minis, TP52, IMOCAS....), pero que pronto estará claro el tema. Probablemente lo dejen en manos de la clase. Lo que me comentas del Capitán Marítimo me lleva a algunas conversaciones con la DGMM. EL Capitán marítimo es un mero ejecutor de la leyes, y su opinión no es determinante. Si tu barco puede estar legalmente en zona 2, lo que opine sobre si le parece bien o mal que lleves a tu familia no viene al caso. Evidentemente si el barco es de regatas y no matriculado (como es mi caso) solo puede utilizarse en los supuestos contemplados por la ley. En mi caso todo el mundo que sube al barco está federado y cada salida es un entrenamiento. Si no )o sea, si se matricula y despacha) no le queda más remedio que cumplir la ley. En caso de que el Capitán Marítimo quiera imponer algún criterio propio, la solución es muy simple: carta a la DGMM y te aseguro que ellos aplicarán las normas vigentes. El seguro: tengo el barco asegurado con AXA mediante Sergio Ponce, para uso particular (entrenamientos y traslados) y en regatas, a todo riesgo, hasta 200 millas de la costa en el territorio de la UE. El punto fundamental de esta lucha es eliminar de la mente el que la seguridad está relacionada con la eslora. No es así, la seguridad está relacionada con la categoría de fabricación, quieran o no, y ese es el criterio de la ISAF y de la DGMM. Hoy me decía un organizador de regatas: es que no quiero que el barco X (que además de antiguo es pequeño) pueda participar. La respuesta es simple: no podrá porque no está habilitado para navegar a la distancia de la costa que la regata de la que hablábamos requiere. Y eso no tiene que ver con su eslora. ![]() ![]() Editado por PIK en 16-02-2010 a las 19:04. |
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#5
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Cita:
Cita:
No se si en el caso del Zero es igual, pero el Banana, un POGO 1, tenia certificado de construcción: hasta F8 de viento y 3 m. de ola ... (lo pone en el libro del usuario) El Zero ... construido aquí, ¿tiene certificado CEE Clase A? O como la MINI transat sale de Francia esto no importa ... ¿? Creo que esto habrá que seguirlo por privado ... porque no es muy inteligente seguir con estas cosas por aquí. Lo mismo hay que dejar de mover tanto el tema ... no vaya a ser que el iluminado de turno lo use como argumento para justificar la limitación ... Salud ![]()
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Otro mundo es posible ... HAGÁMOSLO !!! |
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#6
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Cita:
![]() ![]() ![]() Cita:
El Zero, como todos los Minis, tiene homologación CE tipo B (el Pogo 1 y 2 también). Con eso y el material exigido ninguna capitanía te puede negar zona 2 si lo quieres despachar. No tiene homologación A por peso y Stix (Dios mío, no quería decirlo ). Para la ISAF, un Mini podría competir en regatas categoría 1 en adelante. Las 0, que son para condiciones extremas (por ejemplo cerca de la Atlántida) no podría. Cualquier regata trasatlántica es mínimo categoría 1. La Fastnet es 2.Te contesto por aquí porque justamente lo que quiero es dejar todo bien claro. Insisto, según la ley no hay limitación posible (no solo a los Minis, sino tampoco a otros barcos que tuviesen la homologación necesaria). ![]() ![]() Editado por PIK en 16-02-2010 a las 20:18. |
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#7
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Cita:
NO COMMENT ![]() Sigue dando caña!!!! ![]()
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![]() las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo ![]() ![]() |
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#8
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Nick, son palabras textuales de al DGMM en Madrid. Si en algún momento consideras que el CM no actúa de acuerdo con la normativa, te mando la dirección a la cual tienes que reclamar. Tienen la firme voluntad de que se unifiquen criterios.
¿La federación Asturiana es la tuya no? Pues es la primera que ha contestado ![]() ![]() ![]() |
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#9
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PIK, dales caña que es lo que les hace falta.
Ya nos maltratan suficiente con el rating, si es que te dejan medirlo sin caparte el barco. Un saludo, sigue así que a esta invito yo |
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