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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Dudas, dudas y miles de dudas.
Y cada vez que preguntó, me vienen con más cuestiones. Pero estoy casi seguro que aquí en la taberna del puerto encontraré las respuestas correctas y acertadas. Al grano: Tengo un buen amigo residente en USA que tiene un velerito (bueno de velerito poco que son 12 metros de todo un CATALINA). Por supuesto, enarbola una hermosa y grandiosa bandera de norteamericana. El hombre cuando venía a pasar sus meses por España siempre contaba con nosotros para navegar. De aquí pasamos a durante sus largas estancias ser quienes le vigilábamos el barco, lo abríamos una vez al mes para que ventilara, poníamos en motor en marcha, etc. Y ahora vino el regalazo, nos dijom que cuando quisieramos lo podíamos sacar a navegar, ya que se estropea más en puerto parado que con un movimiento mínimo. Y aquí, vienen las dudas con las puñeteras normas y leyes y contranormas españolas, que no hay quien las entienda: Barco de bandera NO COMUNITARIA Propiedad de un residente fuera de la UE Con base en puerto español ¿Puede dejarselo a un amigo españolito para darse una vueltecita por aguas españolas, darse un bañito y comerse la tortilla? (O nos arriesgamos a que vengan los de verde y nos pongan una multa que nos crujan de por vida). ¿Puede un españolito llevar un velero de bandera no comunitaria sin estar su dueño a bordo con nuestras titulaciones? ¿Puedo, o tengo que decir, mirá gracias pero va aser que no porque las leyes españolas no me lo permiten? |
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#2
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Y para queines hablan sobre el pago de impuestos de matriculación y obligación de matricular en España, y ponen de manifiesto que para que estamos en un mercado europeo, aquí dejo esto:
http://www.europarl.europa.eu/meetdo...5/571965es.pdf |
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#3
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Cita:
¿que tiene que ver esto con lo que cuentas en tu primer mensaje? Creo que no guarda relación alguna, pues de lo que se habla es de un barco con bandera alemana y su dueño es aleman residente en España, pero en tu caso el barco tiene bandera americana,su dueño es residente USA. Yo creo que deberías de preguntar a algún profesional, si puedes utilizar, por mandato (por ejemplo) el barco en cuestión. Quizas con algún tipo de contrato tipo mantenimiento o similar..... Espero respuestas de cofrades que sepan mas que yo. Saludos ![]() Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#4
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Cita:
estoy hecho un lío. Pregunte a un par de gestorias, pero ni puta idea, me dieron la impresión de simples intermediarios mueve documentos. Uno de eloos dquie pasara a bandera española que me hacía un presupuesto global con precio de "crisis". Vamos que como que no me ayudaron. Seguro que alguien de por aquí sabe algo. |
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#5
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Pues segun indica este parrafo yo entiendo que la autoridad española SI puede cobrar el 12% del impuesto de matruculación, no? infracción anteriormente mencionado, una vez informados los demandantes.e) La posición adoptada por el Tribunal significa que los Estados miembros pueden aplicar el impuesto de matriculación sobre los vehículos procedentes de otros Estados miembros y trasladados de forma permanente a su territorio, incluso en casos de cambio de residencia. Por consiguiente, el hecho de que las autoridades españolas hayan aplicado el IEDMT sobre el yate propiedad del peticionario no constituye por sí mismo una infracción del Derecho comunitario. En consecuencia, la Comisión se propone archivar el procedimiento de |
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#6
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Cita:
pero que ocurre cuando el dueño es no residente en españa, tiene su barco en España con bandera no comunitaria y te lo deja? |
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#7
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Pues lo que ocurre es que no está prohibido que te presten el barco... pero también que es conveniente que lleves un escrito de autorización del propietario y también que si el funcionario de turno tiene un mal día, puede montarte un pollo de narices.
Pero lo cierto es que, si el propietario no es residente en España y tú no eres el usuario habitual del barco, sino tan solo ocasional mientras él está fuera, mientras puedas mostrar una autorización por escrito no debería de haber problemas. Al menos eso es lo que yo pienso, salvo opinión más autorizada, que seguro que la hay. ![]() ![]() salud!!! |
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#8
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Hola:
1.- Leída la sentencia, está claro que España puede obligar a matricular el barco con matrícula española, ya que la matrícula es en realidad el IMPUESTO sobre determinados medios de transporte. Esto es así puesto que el extranjero en cuestión fijó su residencia en España. 2.- Según lo estudiado para PY (en gran parte olvidado) en legislación, es obligatorio abanderar en España los barcos con bandera extranjera que permanecen de forma estable en puerto base en España un máximo de 4 meses. Es decir, que a tu amigo americano pueden obligarle a abanderar el barco aquí. Con lo que has publicado, está claro que es legal y correcto que le exijan abanderarlo aquí, más aún sin ser ciudadano Europeo. 3.- Sobre el particular de tu consulta, si puedes o no usarlo. SI QUE PUEDES si el barco está en regla respecto a la legislación española y tú tienes la titulación. Convendría no obstante que tengas un documento firmado en el que se te autoriza a utilizar el barco para tu RECREO, y que no media interés económico ya que sois amigos. Insisto: Que el barco esté pertrechado correctamente o que tengas titulación, no exime de que el barco tenga bandera Española, al llevar tanto tiempo en España. Tú puedes usarlo como puedes usar el mío. Pero el barco, al no haber pasado ITB, ni tener certificado de navegabilidad español, ni saber la GC si cumple con la obligatoriedad mínima de las embarcaciones de recreo... lo primero que te va a preguntar es: ¿cuánto lleva este barco en España?. Y te monta el pollo como dice Jadarvi. Y como todo esto es de memoria... cualquiera me podrá corregir.
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#9
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Bueno ahora las dudas ya son dos:
UNA. ¿Puede un español llevar por aguas españolas un barco de bandera no comunitaria propiedad de un no comunitario? DOS. Me estoy liando más con la exigencia de abanderar en España. Hablais de un uso habitual y que tengan base en España. Pues resulta que estoy arto de ver barcos y más barcos de bandera extrangera con base en los puestos españoles, incluso algunos de compañías de charter. ¿Entonces, ¿qué pasa con los NO residentes? ¿tienen que abanderar si hacen puerto base en España (si, no talvez)? Jo que lío. |
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#10
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Cita:
![]() Bueno, 1º creo que el barco puede estar en España sin problemas, es el armador que si quiere mantener su bandera del pais de origen debe residir en su pais, y cuando digo residir hablo de residencia fiscal, luego se quisiera pasar mas de 6 meses en España deberia de abanderar el barco aquí. 2º con una titulación en regla puedes ser patron del barco. Pero si yo fuera GC pensaria que el barco es tuyo que no quieres pagar impuestos y que lo tienes a nombre de un amigo, luego lo precintaría a la espera que el armador se personara para confirmar que es el verdadero armador. Lo siento pero es algo que puede pasar |
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#11
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Cita:
A veces saco el barco con algún amigo y no llevo autorización del propietario (mi padre) ![]() Siento cruzarme en el tema de la bandera extranjera, el mio es nacional, pero no había caido en lo de la autorización. |
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