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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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o hacerse gabacho, por las picaro-susceptibilidades...
buenas madrugadas Hace tiempo (2 años) un cofrade saco un tema sobre la residencia en un barco y en Francia por aquello de la homologacion del barco en España, el era Vasco (como yo) y escribia "K" en vez de "que".... Se armo la marimorena, y al final el post derivo a no se donde. Las cuestiones las tengo claras Solo quisiera saber (incluso por privado) si alguien reside legalmente en Francia por motivos nauticos... Si es cierto que uno puede residir en su barco (frances por supuesto) que pasa si cambia de puerto base, (frances por supuesto) o, y si navega por el largo y menos ancho mediterraneo. Solo residencia francesa , no trabajo (aqui tampoco..., san paro me obliga....) cuantos dias exactamente un barco frances, puede permanecer en territorio acuatico-español sin ser considerado residente español los comentarios, sin tintes politicos ni regionalistas por favor un saludo y cuidaros |
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#2
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En teoría no tendrías problema, a menos que pudieran demostrar que has pasado más de 183 días de un mismo año (da igual si es un período continuo o no) en aguas españolas.
Por otra parte, si lo que haces es pasar un barco de bandera española a otra, luego no tendrías ningún problema de impuestos porque el hecho imponible es la primera matriculación... De todos modos, cada caso es un mundo y conviene no hacer las cosas a las bravas y asesorarse con un profesional que nos indique los pros y los contras de la operación. ![]() ![]() salud!!! |
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#3
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no se si te aclarará... pero te copio los criterios de residencia en este puñetero pais...(criterios fiscales..claro)..
"El primer criterio consiste en considerar como residente fiscal en España a las personas que permanezcan más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. A diferencia de otras legislaciones, la normativa fiscal española no establece ninguna reglas de cómputo de días por lo que se deberán computar por días completos. El segundo criterio para considerar que una persona es residente fiscal en España es que radique en nuestro país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. A la hora de analizar este criterio nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado y su examen deberá tomar en cuenta no sólo la fuente de todas sus rentas y la localización de su patrimonio sino también sus relaciones personales y familiares. En ambos casos se presume, salvo prueba en contrario, que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél." Para Ti: Osea... ni familia ni nada aquí... viviendo menos de 183 dias en españa..(eso para ti como persona fisica).. Y para el barco.... No puede estar en puerto español mas de 4 meses (mejor 3 meses..) de forma estable, hasta que te sea de obligacion el matricularlo en españa..
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TASHI DELEK !! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a yulxxx | ||
Don Armano (27-02-2010) | ||
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#4
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no se si te aclarará... pero te copio los criterios de residencia en este puñetero pais...(criterios fiscales..claro)..
"El primer criterio consiste en considerar como residente fiscal en España a las personas que permanezcan más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. A diferencia de otras legislaciones, la normativa fiscal española no establece ninguna reglas de cómputo de días por lo que se deberán computar por días completos. El segundo criterio para considerar que una persona es residente fiscal en España es que radique en nuestro país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. A la hora de analizar este criterio nos encontramos ante un concepto jurídico indeterminado y su examen deberá tomar en cuenta no sólo la fuente de todas sus rentas y la localización de su patrimonio sino también sus relaciones personales y familiares. En ambos casos se presume, salvo prueba en contrario, que una persona tiene su residencia habitual en territorio español cuando resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél." Para Ti: Osea... ni familia ni nada aquí... viviendo menos de 183 dias en españa..(eso para ti como persona fisica).. Y para el barco.... No puede estar en puerto español mas de 4 meses (mejor 3 meses..) de forma estable, hasta que te sea de obligacion el matricularlo en españa.. Respecto a esto ultimo...en mi opinion es más un criterio fiscal (porque a lo que realmente te obliga es a abonar el impuesto de matriculacion, sengun esta sentencia.. http://www.europarl.europa.eu/meetdo...5/571965es.pdf). Lo que realmente no tengo muy claro es que si tienes el impuesto abonado, puedas seguir manteniendo el pabellon frances..espero que algun cofrade más versado nos ilumine ..
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TASHI DELEK !! |
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#5
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Me interesa el tema y me gustaria ampliarlo a otros paises se la Comunidad Europea, invito a los cofrades a que nos cuenten sus experiencias o conocimientos referentes al mejor o mejores paises de nuestra Europa para los amantes de la náutica deportiva.
Gracias anticipadas y Salut |
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#6
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![]() traicion eso es alta traicion ![]() te mereses una cena a mi cuenta ![]() ![]()
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#7
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Pregunta a los cofrades de Hendaya:
¿Siendo español y con barco de bandera española, se puede tener el el club de Hendaya sin problemas? |
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#8
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amigo bizberi ,
hacerse residente Frances no se hasta que punto es una grand idea , alli puedes ir a vivir quendo quieres ya que es Europa ,sin mas tramites , te lo digo porque en francia , que seria el lugar donde tendras que pagar tus impuestos estos son mas bien elevados ... ![]() ![]() |
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#9
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..supongamos que tengo una residencia en Francia y me empadrono en ella, paso mi barco a bandera Francesa, resido más de 183 días en España o lo está el barco en ella..
Estoy obligado a cambiar nuevamente la bandera o solo a pagar los impuestos ? ..con bandera Francesa y lo anteriormente citado que normativa náutica es la que me acoge ? ..y la Titulación ? ![]() |
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#10
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dios que lio ! a ver si algun dia lo harmonizan todo !
![]() viva ANAVRE ! ![]() |
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#11
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![]() y beberas vino mas caro ![]()
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#12
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Yo no digo nada pero estudiar Belgica. Es la hostia.
De todos modos por España y sólo por España. Que hay muchos pobres políticos que tienes que ..... Birras españolas que no se diga. ![]() |
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#13
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no recuerdo que sea mas caro ... mejor si , pero mas caro no , y luego esta el queso ! ![]() |
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#14
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Cita:
![]() y el fua gras, confit de canard, limousin, ![]() y las francesas hein ![]()
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#15
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¿se parte de "ser español"?
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#16
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Cita:
¿Por qué fallaría Napoleón ?Biziberri, ¿estás dispuesto a hacer tu declaración de la renta en Francia? Yo creo que estas cosas sólo merecen la pena a partir de 15 metros de eslora.
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. Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar. |
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#17
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Cita:
![]() Eso sí... los patés... insuperables... y me sigue gustando más el champagne que el cava. Sin embargo, no he probado ningún coñac que me guste más que el Luis Felipe, un brandy absolutamente maravilloso ... Yo creo que lo ideal es combinar lo mejor de ambos sitios... pero fijo que sale carísimo, ... claro que en la náutica mejor el modelo francés... ![]() ![]() ![]() salud!!! |
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#18
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![]() Todos las discuciones-post sobre titulaciones ,zona de navegacion, banderas etc etc, desembocan (juraria que todas, el 100%) en el mismo lugar: "Se puede.... , pero te la juegas.... . " ![]() ¿Es asi o hay una puerta real abierta? Hablo desde la legalidad sin querer ser ingenuo, digo, : si por aca (ltp) salieran las soluciones, los caminos, supongo que enseguida las "instituciones" los entorpecerian... . En argentina dirian "Cuidado no avives giles.. o No levantes la perdiz" , no los espabiles,eso. Entonces ... Nunca vere aqui las soluciones? , ¿Es muy ingenuo creer que de aca a nada estas apareceran? mas alla de anavre... . ¿existen las soluciones en el mundo de los "mensajes privados" ? Resumiendo: ¿Se desconocen las opciones por no mostrar las cartas a Fomento,dgmm,etcetc, o se desconocen por no-legales "del todo"? ¿como puede ser que se vea a Francia como el paraiso de la nautica si esta aca al lado y con una historia legal o cultural,economica o como sea por donde se la pille, EUROPEA al fin y mediterranea(y atlantica), tan similar a la española? ¿Como se puede ser tan h. de p.? ![]() Y para rematar. Pense que el cava y el champagne era lo mismo, por una cuestion legal(denomminacion de origen) se llamaban diferente. Es que no los bebo..., saludos y me quedo aqui rumiando mi cassoulet...necesitaba desahogarme ![]() saludos y buenos vientos Abraao |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a abraao | ||
yulxxx (28-02-2010) | ||
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#19
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a ver , el cava y el champagne son diferantes ya que la uva que los compone crece en sitios diferantes y con condiciones diferantes embos son buenos si son de qualidad ,
vamos al hilo , al abandejar el barco en francia tienes muchas ventajas : revision de balsa cada 3 años en vez de 1 , solo dos zonas , y mas cosas como que el material es mas barato ya que no tiene que ser aumologado por la bendita DGMM ... lo que hay que ver es si compensa el regimen fiscal al cual tu persona se veria sometida .... ![]() |
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#20
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Yo trabajo en España, vivo en Francia. Resido en Francia(soy residente francés) y declaro a la Hacienda Francesa. Pero hay españoles que viven aquí pero no son Residentes, y declaran en España. Al médico voy a España. Prefiero un Rioja que un Burdeos. Prefiero a Edith Piaff que a Lola Flores. Aquí se pagan 2 impuestos urbanos: Tax Fonciere(por ser propietario de una vivienda) y Tax d'Habitation (por vivir en ella). Tener hipoteca NO desgrava, pero las retenciones de IRPF son menores(depende de los escalados, de lo que ganes al año, te ahorras un pico). Y si tienes crios te dan dinero al mes desde el 6-7 mes de embarazo hasta los 14(unos 150 euros mensuales). Espero haberos complicado todo un poquito más...
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#21
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![]() y la educacion es gratuita al 100%100 incluido libros material transporte etc
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#22
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Cita:
Lo subo para seguir con la pregunta |
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#23
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Pues si, lo unico que la cuota anual es un poco mas cara que si eres "riverain" (es decir vecino)
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Web: https://sites.google.com/site/scotchsanfaina/ |
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#24
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Cita:
El cava no puede competir con el champagne, por que apuntan mercados diferentes, si tengo que ser honesto, por lo general, es de mejor calidad el champagne, y mucho mas caro. Eso no quiere decir que todos los vinos de Francia sean mejores. El problema es tratar de poner dos vinos parecidos e intentar compararlos. Cada pais tiene lo suyo, y muchas veces es irreproducible en otro lado. España, tiene en sus tierras un vino tan especial como el champagne, y que comparte con este como ningun otro vino en el mundo, la exclusividad,y la exigencia para su produccion de combinacion de suelo, clima y proceso de vinificacion. Es el producido en Jerez, y lleva su nombre. Los vinos franceses para mi son un materia pendiente, no he podido tomar lo suficiente para hacer un evalucion propia, por caros. |
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#25
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saco el tema de nuevo
unas birritas Aparte del tema vinicola, y de gourmets.... es un tema hipotetico, siempre se habla de Francia y sus bondades "nauticas" recapitulando Francia acepta como residencia habitual un barco? si es asi puedo en teoria tener un barco frances, ser residente en Francia (en un barco) y navegar donde me plazca, incluyendo España 6 meses menos un dia y no pasar por el papeleo burocrato-paternalista de este lado pirinaico premisas no tengo nada, no me pagan nada no currelo nada no fumo nada no me inyecto nada no me confieso nunca me ducho una vez al dia ( si la memoria no me falla) repito y reitero lo hipotetico del ejemplo. cuidaros |
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