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#1
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Cita:
![]() Sin ánimo de polémica, debo hacerte notar que estás equivocado. El pabellón nacional que izas en tu barco no es el que te corresponde, como embarcación de recreo debes izar el pabellón con la corona real en el centro, que es el obligatorio para nosotros. La GC te puede "empurar" por llevar el pabellón nacional con el escudo, ya que no estás autorizado a izarlo, por el tipo de embarcación. Otro saludo y más ![]() P.S. La bandera de la ciudad o de la Comunidad Autónoma, no son el gallardete de propietario.
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#2
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Hola, contesto por alusión a la interesante precisión que hace Mazzarredo.
Es evidente que la enseña o bandera de una ciudad o Comunidad Autónoma no son banderas de propietario. Excusarás mi sintaxis, yo me he referido a utilizarla “como” bandera, en el sentido de “a falta de”. De la misma manera que si digo de utilizar un palillo como tenedor espero no dar la impresión de confundir una cosa con otra. Aparte del Código Internacional de Señales, no conozco un reglamento preciso sobre el uso protocolario de las banderas nacionales o de cortesía en la náutica deportiva, como sí lo hay para la Marina. Hablamos pues de normas de etiqueta comúnmente aceptadas en un ámbito más o menos internacional, asumiendo que cada país tiene sus propias costumbres y particularidades. En lo que respecta al pabellón de propietario –y que alguien me corrija si me equivoco- será distinto a cualquier pabellón nacional o código del C.I.S. Por lo demás, se admite toda creatividad en forma rectangular (“cuadra”), triangular (“gallardete”) o con dos puntas (“corneta”). El pabellón de propietario se puede izar en un mastelero en proa o bajo la cruceta de estribor. En este caso y cuando sea requerido un pabellón de cortesía, se trasladará a la cruceta de babor. El pabellón de propietario sólo se enarbola en puerto y si el armador está a bordo. El protocolo admite que, en caso de que la nacionalidad del armador sea distinta a la de matrícula del barco, el pabellón de su país/nación/región/ciudad sustituya al de propietario. Este pabellón nunca se izará en popa, bajo la enseña nacional. Esta posición significa sumisión del país cuya bandera queda en posición inferior, lo cual es a menudo lo contrario de lo que se quiere manifestar. Según el protocolo, el pabellón de propietario puede sustituirse por una bandera cuadra azul significando que el armador está momentáneamente ausente. Si la bandera izada es blanca quiere decir que el propietario está almorzando. En ese caso es de mal gusto molestarlo. Saludos |
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#3
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Veo que he tocado un tema no precisamente fácil.Quedo a la espera de que se pronuncien más ilustres cofrades.
Mientras, unas cervecitas. ![]() Salud Postdata para Juanitu:realmente lo que le pedí a mi almiranta es el velero, pero no coló.Qué le vamos a hacer.... ![]()
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Somos como esos viejos árboles batidos por el viento que azota desde el mar. José Antonio Labordeta. Y si quieres escucharla, pincha abajo |
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#4
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Parece que no hay más opiniones...
Por personalizarlo un poco, vuestro pabellón, ¿qué medidas tiene, y para qué eslora? Es que...ya se acerca el día del padre. ¿Hace un roncito? ![]()
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Somos como esos viejos árboles batidos por el viento que azota desde el mar. José Antonio Labordeta. Y si quieres escucharla, pincha abajo |
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#5
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Hola a todos
![]() ![]() ![]() Por ahí he encontrado esto...
Banderas, Insignias y Distintivos Reglamento 1945 CAPITULO V Bandera para Buques y Embarcaciones de recreo (LAMINA VII – Fig. 12) La bandera de los buques y embarcaciones de recreo es de las mismas proporciones que la de los buques de guerra, pero sustituyendo el Escudo Nacional por la Corona de éste, que irá estampada al centro de la franja amarilla, con altura de 1/3 del ancho de ésta y anchura proporcionada. Aquí: http://www.armada.mde.es/ArmadaPorta...al_es/archivo1 Aquí está todo: http://www.la-moncloa.es/Espana/ElEs...raLey39-81.htm Y aquí: http://www.armada.mde.es/ArmadaPorta..._uso_abordo_es Saludos ![]() Editado por Supra en 16-03-2010 a las 19:15. |
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#6
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![]() ![]() Jopelines, y entonces en los dichosos artefactos flotantes ¿también hay que llevar la bandera? Pues a ver dónde se la coloco al Optimist... o al kayak si llego a tenerlo... Y que conste que lo digo en serio, a ver si me van a empapelar por eso... estoy pensando que igual hay una lo suficientemente pequeña para que colocada a tope de palo sirva para ir legalmente y me haga de catavientos a la vez, evitando poner el trozo de tela roja que tenía pensado poner para tal menester en el pico de la vela ¿servirá? Vale, toi mirando y no la encuentro de menos de 30x20, supongo que por pasarse un poco del tamaño "máximo protocolario" tampoco sea pa tanto ¿no? Aunque la verdad es que va a dar un poco el cante a tope de palo en el Opti...
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Desde Navia, Asturias, navegando de prestado... Editado por joabp en 16-03-2010 a las 19:47. |
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#7
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¡ Mazarredo !, sácanos del atasco, por favor.
Aparte de la estima que te tengo y lo que valoro tus aportaciones en otros hilos, creo (tengo fé) de verdad que tienes razon, que hay algo que se me escapa. No puede ser que tantas tiendas de náutica sigan vendiendo y fabricando pabellones con la corona azul y que no sea eso lo correcto. Pero me faltan hechos, escritos, leyes, reglamentos... Busco y no encuentro. No encuentro por ningún lado la OBLIGAORIEDAD de que sea esa la bandera, sino más bien da la impresión de que es algo de 1945 que sólo se mantiene en uso precisamente por "usos y costumbres", no porque sea reglamentario. Así que después de mi tocho, te ruego a tí o a cuantos tengan alguna fuente, que me indiquéis "de dónde sale lo de la corona azul", y si "está en plena vigencia". Ahí va el ladrillo: Advertencia. Leer esto puede ser perjudicial para su salud. Tómese una fresca, y muuuuuucha calma.Recopilación sobre uso de la bandera en embarcaciones de recreo (by NOTOS): (1945) El reglamento de banderas y enseñas de 1945 (Decreto 11 octubre) dice en su capítulo V cómo es la bandera para buques y embarcaciones de recreo: La bandera de los buques y embarcaciones de recreo es de las mismas proporciones que la de los buques de guerra, pero sustituyendo el Escudo Nacional por la corona de éste, que irá estampada. ** (1977) El reglamento de Banderas y Estandartes de 21 de enero del 77, indica efectivamente cómo es la bandera para embarcaciones de recreo, que es la bandera de España con, únicamente, la corona real en color azul. También se describen con detalle las medidas, y se detalla el uso para embarcaciones pertenecientes a particulares. Pero hago notar que este reglamento es PRE-CONSTITUCIONAL. http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyre.../1511_1978.pdf ** (1978) Constitución Española. Título preliminar. Artículo cuarto. Descripción de la bandera y los usos. Sólo habla de los colores. http://narros.congreso.es/constituci...p?ini=4&tipo=2 ** (1980) La utilización de la Bandera Nacional a bordo de los buques españoles (incluida náutica de recreo por tanto) está regulada por el Real Decreto 2335/1980 de 10 de octubre (BOE 262/80), que dice en su artículo uno que “las embarcaciones de recreo” deberán arbolar la “Bandera Española”, sin más. http://www.armada.mde.es/ArmadaPorta..._uso_abordo_es Establece el sinónimo de Bandera de España con el término “Pabellón Nacional” al utilizarlos refiriéndose a una misma cosa. ** (1981) Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España. Describe cómo es el escudo. http://www.la-moncloa.es/Espana/ElEstado/Simbolos/LegislacionEscudor/Escudo-ley33-1981.htm ** (1981) Real Decreto 2964/1981 de 18 de diciembre, BOE 19 diciembre, en el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España. El artículo segundo dice que el escudo debe figurar en los buques de la Armada, entre otros. No menciona náutica de recreo. Lo que si establece claramente es que el escudo no va centrado salvo en banderas cuadradas. http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyre.../2964_1981.pdf ** ( 1981) La Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la Bandera de España y el de otras banderas y enseñas dice en su artículo segundo, que la “bandera de España”está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. El artículo dos dice que en la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España. El artículo cinco, dice que las embarcaciones (de recreo) de cualquier tipo, deberán enarbolar como pabellón, “la bandera de España”, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y USOS que rigen la navegación. Esto de los USOS puede servir para lo de “sólo escudo”, si se considera un USO habitual que así sea desde 1945. ** ( 1988) La Instrucción de Organización de la Armada número 6/1988 establece Las embarcaciones de vela de la Armada excepto el buque escuela "Juan Sebastián de Elcano", izarán la bandera de embarcaciones de recreo descrita en el Reglamento de Banderas y Estandartes. Además indica que “podrá disponerse que las embarcaciones deportivas de la Armada utilicen la bandera de España con Escudo en circunstancias protocolarias”. ** Imagen del Escudo de España http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyre...C85-4EAC-B250- ** BOE en el que se hace público el Escudo de España http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyre.../2964_1981.pdf ** Wikipedia: Sobre el pabellón nacional, hace distinción para la náutica de recreo, especificando que la bandera lleva sólo corona, pero no cita la fuente ni el reglamento que lo indica. http://es.wikipedia.org/wiki/Pabell%C3%B3n_nacional ** Aquí también indica bandera con corona, citando el origen en 1945, pero no da referencia a ninguna fuente en la que sea obligado su uso. http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:B...de_Espa%C3%B1a ** En este blog sobre protocolo y comunicación se indica también que es la bandera más utilizada en náutica, (pero no indica el reglamento que lo hace actual), la bandera con corona en lugar de escudo. http://protocoloycomunicacion.blogsp...de-recreo.html ** Encuentro en esta página una referencia al uso del escudo, pero es un llamado “Reglamento Español de Banderas”, que ofrece la Real Asamblea Española de Capitanes de Yate y que sin embargo no consta por ningún otro sitio. Esta RAECY no cita la fuente del detalle de la corona, y sí que copia el BOE actual (1981) de la Bandera de España, donde no se dice nada de “solo la corona”. Les voy a escribir a ver si me iluminan http://www.hispamar.com/PAG_HISPAMAR...sdeyate092.htm ** Libro de Google Books donde deja claro que la bandera de embarcaciones de recreo es sólo con corona azul. Pero tampoco pone fuente. Enlace ** A la luz de todo esto, yo creía que estaba en lo correcto: a) Las embarcaciones de recreo deben llevar el pabellón nacional. b) El pabellón nacional es equivalente a la bandera de España. c) La bandera es sólo la tela con los 2 colores y unas dimensiones. d) Opcionalmente se puede llevar el Escudo Nacional. e) El escudo nacional es completo, no sólo la corona. f) La norma de la corona es de 1945, y sólo estaría vigente si se da por válido el "uso y costumbre", pero no es un emblema oficial, ni se atiene a la ley sobre la bandera, ni la ley sobre el escudo,... g) Tal vez el vínculo de la náutica de recreo con la Armada haya creado la confusión, ya que actualmente la náutica de recreo depende de mercante y por tanto "civil". Que un buque militar esté obligado a llevar el escudo, no significa que por llevarlo una embarcación de recreo haya que confundirla, pero eso sería razón de peso suficiente como para llevar un emblema distinto (la corona azul). h) Por supuesto en la página de FOMENTO y la DGMM no intentéis buscar descripción del pabellón nacional porque nones. Aún así, algo me dice que estoy sólo contra cientos de fábricas que siguen produciendo la bandera de la corona azul... ergo yo debo estar confundido. Más bebercio, please. ![]() Si no me contestáis nada, de momento voy comprando la de la corona... ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 16-03-2010 a las 23:56. |
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