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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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Hola, creo que no ha cambiado, te dejo copia del parrafo del Real decreto.
REAL DECRETO 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. (BOE 61/2002, 12/03/2002) 7. Las motos náuticas y los artefactos de playa se utilizarán en condiciones de buena visibilidad y con buen tiempo, a cuyos efectos en todo momento deberá ser visible la base flotante desde tierra o viceversa. Únicamente se permitirá la navegación de motos náuticas y de artefactos de playa durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso. Se deberá conducir con prudencia, evitando la conducción temeraria. En ningun lado pone nada de las 5 millas, de todas maneras, lo puedes leer entero en la siguiente dirección: http://www.motosdeagua.es/legislacion.html#10 Saludos ![]() |
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