La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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  #23  
Antiguo 13-03-2010, 10:55
Avatar de DRINO
DRINO DRINO esta desconectado
Pirata
 
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Predeterminado Re: Isla Canela, Echan Al Portavoz De Los Usuarios

Cita:
Originalmente publicado por Pirata de Canela Ver mensaje
Estimado amigo Drino, toda una magistral de acciones a emprender, pero he de decirte que la realidad es bien distinta, por lo que respecta a los usuarios de Isla Canela.
Te dejo mi email, pues yo no entiendo muy poco de manejo informatico. fgayoso@asajasev.es
Gracias y un abrazo
q

Ruborizado por tu halago, tomo buena nota de tu correo y pasa a incorporarse a mi base.
Cuando dices que la realidad es bien distinta, me imagino que a lo que te refieres es al típico y generalizado "pasotismo" Si es así, con eso ya contaba. No nos pilla de nuevo. Ahora bien, cuando se trata de recuperar $$ la cosa cambia normalmente. Yo lo que proponía, en principio, era crear un modelo de burofax para que lo autorellenasen los interesados y lo mandasen a la concesionaria. A la vista de su respuesta ya veríamos lo que hacer. No vamos a cocinar la liebre antes de cazarla. Si me puedes proporcionar cuáles son las tarifas oficiales autorizadas administrativamente, yo mismo me comprometo a redactar el modelo de reclamación por burofax y colgarlo en esta página para que cada uno lo rellene con su caso y lo remita, con lo que habrán tres efectos fundamentales: 1.- Constancia de la cantidad reclamada e interrupción de plazos, 2.- Inicio de cómputo de intereses moratorios de los artículos 1100 y 1108 del Código Civil -Los inserto más abajo para los cofrades que no se los saben-; y 3.- Acreditar la interpelación previa a los efectos de condena en costas en caso de tener que acudir a la vía judicial (art. 394-2 y 395 LEC)


Te mando un privado con una sugerencia

Artículo 1100 Código Civil.

Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
.........

Artículo 1108 Código Civil.

Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños Y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
__________________

!!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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4 Cofrades agradecieron a DRINO este mensaje:
berrincha (14-03-2010), Choquero (13-03-2010), Juanjo Hegaveor (13-03-2010), Pirata de Canela (14-03-2010)
 

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