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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Aprovecho para presentarme. Si los foreros me permiten sentarme en la mesa, yo invito a una ronda.
Mi intención al opinar en el foro no era crear polémica. Creo que el tema del hilo es sobre adquirir un equipo de buceo para realizar pequeñas tareas. Existen biberones del tamaño de un botellín de cerveza con el regulador integrado. Se puede comprar nuevo en una tienda de submarinismo. De segunda mano es algo más difícil de comprar, pero buscando se puede encontrar. Estos equipos están pensados para utilizarlos solo en caso de necesidad, pero no forman parte del equipo obligatorio. Lo ideal es un equipo completo. Si los trabajos son puntuales una opción barata es alquilar el equipo en un centro o club, pero es necesario presentar la titulación y el seguro o licencia. Es verdad que puede parecer absurdo todo lo obligatorio cuando la tarea es tan sencilla como soltar un cabo, pero en buceo las normas se han ido creando en base a la experiencia y es muy cierto que esa experiencia está llena de tragedias. Muchísimos accidentes fueron en situaciones muy sencillas. También es cierto que los requisitos muchas veces parecen desproporcionados. En relación a widowson puede ser que tenga razón pero es necesario entender el contexto. En el decreto 137/1993 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas están las respuestas.. Se refleja en la sección 3 / Art.3. 5 categoria. Y en el Art. 5 /. punto 3. Es necesario entender el contexto porque no es lo mismo cortar queso en el restaurante que pasear con un machete por la estación de Atocha. La licencia de la federación deportiva representa el permiso e incluye el seguro obligatorio. Mi intención solo era aportar una opinión a la pregunta de genobes cuando dice “ O sea, si llevo un biberón y regulador y plomos a bordo y no tengo ni licencia ni seguro... ¿peco ante la administración hpañola? pues es posible que si no tienes documentación como buceador el agente se pregunte ¿si no es buceador para qué lleva un equipo? Tu lo usas deportivamente para limpiar el barco, otros para recoger fardos o robar marisco. Todo lo demás es un problema de matices en la interpretación de la ley. ¿Pedimos otra? www.gpsbuceo.com |
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#2
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Me parece que tu interpretación del reglamento de armas no es la correcta. Dale un repasito.
El Art 3.5. contempla y clasifica las armas blancas. El Art. 4.1.f prohibe algunos modelos de armas blancas, y más concretamente: Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda. El Art. 5.3 prohibe el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. El Art. 146 establece: 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad. 2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento. Por lo tanto, no es necesaria licencia de armas para la utilización de un cuchillo para buceo (siempre que este cuchillo no se encuentre dentro de la clasificación de armas prohibidas, en cuyo caso no habría licencia que lo amparase). |
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#3
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#4
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No se trata de rendirse ni de ganar. Solo de no decir barbaridades.
Una ronda para que te recuperes ![]() |
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#5
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A ver, yo es que de esto no entiendo nada.
Estamos hartos, no hartos, hartísimos de tanta regulación, y ahora, parece que la guardia civil controla tambien si puedes cometer un delito o falta admnistrativa por el hecho de llevar a bordo unas gafas, unas aletas, una botella, un regulador o un cuchillo .Y yo lo que siempre deduzco de esto, es que hay mucho profesional dentro (y fuera) de las administraciones, con ganas de j**** al personal para montase su propio corralito, con la vieja excusa de que hay muchos accidentes. De este tipo de gente está la administración llena. Hace 24 años, un amigo mío murió tras varios cursos de buceo en una triste inmersión por almuñecar, y llevaba varios años haciéndolo pero, ese día tenía que pasar y pasó. Otro amigo lo hizo en parapente, era el más prudente del grupo en el que estábamos, y decenas en la carretera, el sitio donde más fácil es fallecer en este pais, pero como decía Reverté este domingo en XXL El Semanal, 'siempre puede haber un iceberg frente a nuestro Titanic insumergible'. No se si hay esa legislación que dices, que impida llevar la botella de bucear, lo triste es, que cualquiera en virtud de sus atribuciones profesionales, se pueda arrogar la autoridad de decir que puedo utilizarla par 'trasladar fardos o poner en peligro mi vida'. Es como si en virtud de mi profesión, topógrafo, se prohibiera el uso a todo el mundo del GPS, pues puede ocasionar pérdidas en algunos casos irremediables por equivocaciones manifiestas por las carencias en conocimientos sobre su uso. De verdad, quisiera saber qué ley me prohibe llevar a bordo una botella y un regulador, que por cierto, aun no llevo. Y tambien si me vale mi diploma del curso de la piscina. |
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#6
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Yo no conozco ninguna (aunque lo del curso de buceo piscinero daría para rato).
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a buzo | ||
genoves (16-03-2010) | ||
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#7
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Lo primero pedir disculpas si yo he liado a alguien. Creo que se cambia el significado de lo dicho cuando dije, según conviene, a medida que avanza el hilo. Nadie comentó que la ley prohíba llevar una botella excepto aquel que así quiso entenderlo.
Si gusta como si no, las actividades subacuáticas tienen unas normas. Normas de seguridad, normas federativas, normas de enseñanza según los diferentes sistemas, normas específicas para centros de buceo, normas autonómicas en las comunidades autónomas que tienen asumidas las competencias, normas sobre la edad para iniciarse, normas profesionales, normas para los recipientes que soportan presión y los sistemas de carga, para las cámaras hiperbáricas, para el buceo en apnea... En el medio hiperbárico todo o casi todo está regulado. Utilizar un equipo para limpiar el barco también, excepto en los países donde no existen normativas. Casi todos los accidentes se acompañan del incumplimiento de alguna norma. El menosprecio de la importancia de las normas en el medio subacuático solo demuestra falta de conocimientos sobre la actividad. Un curso en piscina no existe. En todo caso será una experiencia puntual con la compañia de un instructor. Un curso implica un mínimo de horas de teórica, prácticas en aguas confinadas y prácticas en aguas abiertas ( como exige la norma). Una vez realizado el curso, si comprendes lo que es el buceo, serás declarado apto y estarás capacitado para bucear con seguridad. Una persona que quiere realizar una inmersión, sea la que sea, esta obligada a demostrar buena salud (mediante certificado médico específico) y disponer de los conocimientos necesarios para realizar esa actividad, demostrándolo mediante la titulación que acredita el nivel y la experiencia. Además de un compañero en el agua, un seguro y un equipo completo y adecuado. Sin esto, trabajar bajo el barco, es peligroso. La Guardia Civil es lo de menos. Su trabajo es multar antes de o recuperar cuerpos después de. Entro en el foro para dar mi opinión, procurando una participación positiva con educación y respeto. No entiendo las actitudes de ir al deguello en el primer post (más aún cuando se nota un escaso conocimiento del tema). Entiendo que no soy bienvenido y lamento cortar mi aportación. Un saludo y suerte en el agua. |
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genoves (16-03-2010) | ||
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#8
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no, genovés. La guardia civil no controla si llevas a bordo unas gafas unas aletas un regulador o un cuchillo. No se pide ninguna licencia para comprar ningún equipo, por tanto lo puedes tener en casa, en el coche o en el barco. Ningún guardia civil te va a preguntar por qué lo tienes en el barco porque la respuesta adecuada sería "señor agente, a ustéd qué cojones le importa".
Otra cosa es que estés buceando con un equipo autónomo y te pille la guardia civil, te pedirán la habilitación como buzo y el seguro en vigor. Y si no lo tienes... entonces puedes tener un problema. El único caso (y este se da) es que tu vuelvas de un fantástico día en el mar, con botellas, equipos autónomos de buceo, un par de fusiles subacuáticos y una docenita de sargos y lubinas. en ese caso el benemérito caballero puede presuponer que has estado pescando con botellas, requisar los equipos y la pesca y denunciarte ante tu comunidad autónoma. Pero para eso es indiferente si tienes título de buceo o de piloto de cazas. ¿ves gpsbuceo? ¿ves cómo has liado a otro cofrade? Cita:
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Quosque tandem abutere, Catilina, patientia nostra? |
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genoves (16-03-2010) | ||
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