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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#26
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a cuanto salen los cursos ? mas o menos precios!
gracias ![]() |
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#27
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Cita:
Vidal, me podías aclarar esto que dices.... los 90 dias se les exige al barco??. Te cuento: En el caso que por ejemplo un Inglés (vive,reside,trabaja,etc.. en UK) que tiene el barco en España.... tendrá que matricularlo en españa ??? ![]() Me podrías poner el Link de la norma en cuestión... pensaba que esto se aplicaba a barcos que lleven más de 90 dias en España y QUE PERTENEZCAN A RESIDENTES.... es así o de otro modo ?? ![]()
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TASHI DELEK !! |
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#28
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Eso deberias buscarlo en la AGencia tributaria y seguro que lo encuentras, voy demasiado liado ahora para localizartelo
suerte |
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#29
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Para que un barco de bandera extrangera, británica por ejemplo, pueda estar ilimitadamente en aguas españolas, es suficiente que el armador no sea español, pues si es español debe matricularlo con bandera española y pagar impuesto de matriculación, y que el buque (barco) tenga pagado el IVA (VAT) en cualquier estado europeo.
Siendo así puede permanecer indefinidamente en aguas españolas, si no pasado un periodo de tiempo (creo 3 meses pero no estoy seguro) debe abandonar las aguas o ser precintado. Esto se hace, se solicita a la GC que precinte el barco y después que lo desprecinte y lo disfrutan sólo la temporada. |
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