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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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¡ Mazarredo !, sácanos del atasco, por favor.
Aparte de la estima que te tengo y lo que valoro tus aportaciones en otros hilos, creo (tengo fé) de verdad que tienes razon, que hay algo que se me escapa. No puede ser que tantas tiendas de náutica sigan vendiendo y fabricando pabellones con la corona azul y que no sea eso lo correcto. Pero me faltan hechos, escritos, leyes, reglamentos... Busco y no encuentro. No encuentro por ningún lado la OBLIGAORIEDAD de que sea esa la bandera, sino más bien da la impresión de que es algo de 1945 que sólo se mantiene en uso precisamente por "usos y costumbres", no porque sea reglamentario. Así que después de mi tocho, te ruego a tí o a cuantos tengan alguna fuente, que me indiquéis "de dónde sale lo de la corona azul", y si "está en plena vigencia". Ahí va el ladrillo: Advertencia. Leer esto puede ser perjudicial para su salud. Tómese una fresca, y muuuuuucha calma.Recopilación sobre uso de la bandera en embarcaciones de recreo (by NOTOS): (1945) El reglamento de banderas y enseñas de 1945 (Decreto 11 octubre) dice en su capítulo V cómo es la bandera para buques y embarcaciones de recreo: La bandera de los buques y embarcaciones de recreo es de las mismas proporciones que la de los buques de guerra, pero sustituyendo el Escudo Nacional por la corona de éste, que irá estampada. ** (1977) El reglamento de Banderas y Estandartes de 21 de enero del 77, indica efectivamente cómo es la bandera para embarcaciones de recreo, que es la bandera de España con, únicamente, la corona real en color azul. También se describen con detalle las medidas, y se detalla el uso para embarcaciones pertenecientes a particulares. Pero hago notar que este reglamento es PRE-CONSTITUCIONAL. http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyre.../1511_1978.pdf ** (1978) Constitución Española. Título preliminar. Artículo cuarto. Descripción de la bandera y los usos. Sólo habla de los colores. http://narros.congreso.es/constituci...p?ini=4&tipo=2 ** (1980) La utilización de la Bandera Nacional a bordo de los buques españoles (incluida náutica de recreo por tanto) está regulada por el Real Decreto 2335/1980 de 10 de octubre (BOE 262/80), que dice en su artículo uno que “las embarcaciones de recreo” deberán arbolar la “Bandera Española”, sin más. http://www.armada.mde.es/ArmadaPorta..._uso_abordo_es Establece el sinónimo de Bandera de España con el término “Pabellón Nacional” al utilizarlos refiriéndose a una misma cosa. ** (1981) Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España. Describe cómo es el escudo. http://www.la-moncloa.es/Espana/ElEstado/Simbolos/LegislacionEscudor/Escudo-ley33-1981.htm ** (1981) Real Decreto 2964/1981 de 18 de diciembre, BOE 19 diciembre, en el que se hace público el modelo oficial del Escudo de España. El artículo segundo dice que el escudo debe figurar en los buques de la Armada, entre otros. No menciona náutica de recreo. Lo que si establece claramente es que el escudo no va centrado salvo en banderas cuadradas. http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyre.../2964_1981.pdf ** ( 1981) La Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la Bandera de España y el de otras banderas y enseñas dice en su artículo segundo, que la “bandera de España”está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. El artículo dos dice que en la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España. El artículo cinco, dice que las embarcaciones (de recreo) de cualquier tipo, deberán enarbolar como pabellón, “la bandera de España”, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y USOS que rigen la navegación. Esto de los USOS puede servir para lo de “sólo escudo”, si se considera un USO habitual que así sea desde 1945. ** ( 1988) La Instrucción de Organización de la Armada número 6/1988 establece Las embarcaciones de vela de la Armada excepto el buque escuela "Juan Sebastián de Elcano", izarán la bandera de embarcaciones de recreo descrita en el Reglamento de Banderas y Estandartes. Además indica que “podrá disponerse que las embarcaciones deportivas de la Armada utilicen la bandera de España con Escudo en circunstancias protocolarias”. ** Imagen del Escudo de España http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyre...C85-4EAC-B250- ** BOE en el que se hace público el Escudo de España http://www.la-moncloa.es/NR/rdonlyre.../2964_1981.pdf ** Wikipedia: Sobre el pabellón nacional, hace distinción para la náutica de recreo, especificando que la bandera lleva sólo corona, pero no cita la fuente ni el reglamento que lo indica. http://es.wikipedia.org/wiki/Pabell%C3%B3n_nacional ** Aquí también indica bandera con corona, citando el origen en 1945, pero no da referencia a ninguna fuente en la que sea obligado su uso. http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:B...de_Espa%C3%B1a ** En este blog sobre protocolo y comunicación se indica también que es la bandera más utilizada en náutica, (pero no indica el reglamento que lo hace actual), la bandera con corona en lugar de escudo. http://protocoloycomunicacion.blogsp...de-recreo.html ** Encuentro en esta página una referencia al uso del escudo, pero es un llamado “Reglamento Español de Banderas”, que ofrece la Real Asamblea Española de Capitanes de Yate y que sin embargo no consta por ningún otro sitio. Esta RAECY no cita la fuente del detalle de la corona, y sí que copia el BOE actual (1981) de la Bandera de España, donde no se dice nada de “solo la corona”. Les voy a escribir a ver si me iluminan http://www.hispamar.com/PAG_HISPAMAR...sdeyate092.htm ** Libro de Google Books donde deja claro que la bandera de embarcaciones de recreo es sólo con corona azul. Pero tampoco pone fuente. Enlace ** A la luz de todo esto, yo creía que estaba en lo correcto: a) Las embarcaciones de recreo deben llevar el pabellón nacional. b) El pabellón nacional es equivalente a la bandera de España. c) La bandera es sólo la tela con los 2 colores y unas dimensiones. d) Opcionalmente se puede llevar el Escudo Nacional. e) El escudo nacional es completo, no sólo la corona. f) La norma de la corona es de 1945, y sólo estaría vigente si se da por válido el "uso y costumbre", pero no es un emblema oficial, ni se atiene a la ley sobre la bandera, ni la ley sobre el escudo,... g) Tal vez el vínculo de la náutica de recreo con la Armada haya creado la confusión, ya que actualmente la náutica de recreo depende de mercante y por tanto "civil". Que un buque militar esté obligado a llevar el escudo, no significa que por llevarlo una embarcación de recreo haya que confundirla, pero eso sería razón de peso suficiente como para llevar un emblema distinto (la corona azul). h) Por supuesto en la página de FOMENTO y la DGMM no intentéis buscar descripción del pabellón nacional porque nones. Aún así, algo me dice que estoy sólo contra cientos de fábricas que siguen produciendo la bandera de la corona azul... ergo yo debo estar confundido. Más bebercio, please. ![]() Si no me contestáis nada, de momento voy comprando la de la corona... ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ Editado por Juanitu en 16-03-2010 a las 23:56. |
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#2
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me cogeis de retirada. Tengo que buscar el BOE. Dadme un poco de tiempo y os lo pongo.
Un saludo y ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#3
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Solo un apunte. Hoy he ido a mi puerto a repasar amarras porque soplaban sus buenos 22Knt, y las banderas de todos estaban flameando y bien extendidas, con sus grandes escudos azules en el centro. Casi 400 barcos con sus banderas con la corona azul diciéndome...¡tooonto!, ¡tooonto!...
Ha sido sólo una sensación, pero horrible. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#4
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Salud.
Bueno, pues que ya llega el día del padre... Ante la duda, haré caso al Quintana y la encargaré con la corona, en espera de que el sanedrín se pronuncie. Muchas gracias por vuestra dedicación. Un saludo y, hablando de corona... ¡Una coronita con limón! ![]()
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Somos como esos viejos árboles batidos por el viento que azota desde el mar. José Antonio Labordeta. Y si quieres escucharla, pincha abajo |
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#5
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Cita:
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#6
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Bueno, pues...¡consumatum est!
Todavía no soy armador, pero ya tengo mi bandera. Efectivamente, en la tienda que os comentaba en el primer mensaje, pidiendo una bandera para embarcación de recreo (para yate, contestaba la dependienta), me daban una con la corona, eso sí, monocroma en azul. Tampoco me ha sabido razonar más, sencillamente tenían un catálogo y era así.9 euros y algo, de 60 x 40. Os adjunto escaneo de las páginas del Quintana sobre el tema a petición del amigo Juanitu.Salud, cofrade, esto es lo que he encontrado, pero no sé si el Quintana es la Biblia. Felicidades a todos los papás de la Taberna ![]()
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Somos como esos viejos árboles batidos por el viento que azota desde el mar. José Antonio Labordeta. Y si quieres escucharla, pincha abajo Editado por sargazos en 18-03-2010 a las 23:33. |
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#7
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Os pego entera la ley reguladora del uso de la bandera española y de otras banderas y enseñas.
A su vista que cada cual saque sus conclusiones sobre el tema del escudo y el tema de la corona. Pero sí que os llamo la atención con dos cosas que que se ven abundantemente el los barcos: 1/ enarbolar en el mismo mástil la bandera con la silueta del toro además del pabellón. 2/ enarbolar en el mismo mastil el pabellón y cualquier otra bandera (por ejemplo Alfa o la del Club) Creo que en ninguno de los casos existe prohibición SIEMPRE que el pabellón sea de mayor tamaño que la otra bandera. Saludos y ronda a mi cargo Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas Artículo segundo
En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley. Artículo quinto Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente. Artículo sexto
a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central. b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador. Artículo séptimo Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como son las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales. Artículo octavo Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. Artículo noveno Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada. Artículo décimo
Quedan derogados el Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre, sobre utilización de la bandera nacional, y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta al Gobierno para dictas las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente Ley, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Por tanto, Mando a los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar este Ley. Palacio de la Zarzuela, Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno. JUAN CARLOS R. (*) Declarado inconstitucional por la Sentencia 119/1992, de 18 de septiembre, del Pleno del Tribunal Constitucional.
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![]() !!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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