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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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me cogeis de retirada. Tengo que buscar el BOE. Dadme un poco de tiempo y os lo pongo.
Un saludo y ![]()
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae. Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro. |
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#2
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Solo un apunte. Hoy he ido a mi puerto a repasar amarras porque soplaban sus buenos 22Knt, y las banderas de todos estaban flameando y bien extendidas, con sus grandes escudos azules en el centro. Casi 400 barcos con sus banderas con la corona azul diciéndome...¡tooonto!, ¡tooonto!...
Ha sido sólo una sensación, pero horrible. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#3
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Salud.
Bueno, pues que ya llega el día del padre... Ante la duda, haré caso al Quintana y la encargaré con la corona, en espera de que el sanedrín se pronuncie. Muchas gracias por vuestra dedicación. Un saludo y, hablando de corona... ¡Una coronita con limón! ![]()
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Somos como esos viejos árboles batidos por el viento que azota desde el mar. José Antonio Labordeta. Y si quieres escucharla, pincha abajo |
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#4
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Cita:
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#5
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Bueno, pues...¡consumatum est!
Todavía no soy armador, pero ya tengo mi bandera. Efectivamente, en la tienda que os comentaba en el primer mensaje, pidiendo una bandera para embarcación de recreo (para yate, contestaba la dependienta), me daban una con la corona, eso sí, monocroma en azul. Tampoco me ha sabido razonar más, sencillamente tenían un catálogo y era así.9 euros y algo, de 60 x 40. Os adjunto escaneo de las páginas del Quintana sobre el tema a petición del amigo Juanitu.Salud, cofrade, esto es lo que he encontrado, pero no sé si el Quintana es la Biblia. Felicidades a todos los papás de la Taberna ![]()
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Somos como esos viejos árboles batidos por el viento que azota desde el mar. José Antonio Labordeta. Y si quieres escucharla, pincha abajo Editado por sargazos en 18-03-2010 a las 23:33. |
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#6
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Os pego entera la ley reguladora del uso de la bandera española y de otras banderas y enseñas.
A su vista que cada cual saque sus conclusiones sobre el tema del escudo y el tema de la corona. Pero sí que os llamo la atención con dos cosas que que se ven abundantemente el los barcos: 1/ enarbolar en el mismo mástil la bandera con la silueta del toro además del pabellón. 2/ enarbolar en el mismo mastil el pabellón y cualquier otra bandera (por ejemplo Alfa o la del Club) Creo que en ninguno de los casos existe prohibición SIEMPRE que el pabellón sea de mayor tamaño que la otra bandera. Saludos y ronda a mi cargo Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas Artículo segundo
En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley. Artículo quinto Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente. Artículo sexto
a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central. b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador. Artículo séptimo Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como son las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales. Artículo octavo Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas. Artículo noveno Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada. Artículo décimo
Quedan derogados el Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre, sobre utilización de la bandera nacional, y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta al Gobierno para dictas las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente Ley, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Por tanto, Mando a los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar este Ley. Palacio de la Zarzuela, Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno. JUAN CARLOS R. (*) Declarado inconstitucional por la Sentencia 119/1992, de 18 de septiembre, del Pleno del Tribunal Constitucional.
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![]() !!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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#7
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Ronda de carajillos para después de comer
Para añadir un poco mas de debate, que me podéis decir de estos pabellones que cada vez veo con más frecuencia: La bandera europea con la española en una esquina. ![]() Entiendo que no debe serlo ya que según las normativas citadas en el hilo el pabellón nacional debe ser el mas grande de la embarcación, pero se venden y se izan en los barcos... ![]() |
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