La Taberna del Puerto Freedom sea
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  #1  
Antiguo 17-03-2010, 00:31
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Predeterminado Re: Bandera velero

me cogeis de retirada. Tengo que buscar el BOE. Dadme un poco de tiempo y os lo pongo.

Un saludo y
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.
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  #2  
Antiguo 17-03-2010, 16:04
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Predeterminado Re: Bandera velero

Solo un apunte. Hoy he ido a mi puerto a repasar amarras porque soplaban sus buenos 22Knt, y las banderas de todos estaban flameando y bien extendidas, con sus grandes escudos azules en el centro. Casi 400 barcos con sus banderas con la corona azul diciéndome...¡tooonto!, ¡tooonto!...
Ha sido sólo una sensación, pero horrible.
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  #3  
Antiguo 17-03-2010, 19:31
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Predeterminado Re: Bandera velero

Salud.
Bueno, pues que ya llega el día del padre...
Ante la duda, haré caso al Quintana y la encargaré con la corona, en espera de que el sanedrín se pronuncie.
Muchas gracias por vuestra dedicación.
Un saludo y, hablando de corona...
¡Una coronita con limón!
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Somos
como esos viejos árboles
batidos por el viento
que azota desde el mar.

José Antonio Labordeta.

Y si quieres escucharla, pincha abajo

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  #4  
Antiguo 17-03-2010, 21:34
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Predeterminado Re: Bandera velero

Cita:
Originalmente publicado por sargazos Ver mensaje
Salud.
Bueno, pues que ya llega el día del padre...
Ante la duda, haré caso al Quintana y la encargaré con la corona, en espera de que el sanedrín se pronuncie.
Muchas gracias por vuestra dedicación.
Un saludo y, hablando de corona...
¡Una coronita con limón!
Hola compañero, diles que la bandera sea bien grande y diles tambien que debe ser proporcional a la eslora del barco que compraras, asi se van haciendo a la idea.
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  #5  
Antiguo 18-03-2010, 23:26
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Predeterminado Re: Bandera velero

Bueno, pues...¡consumatum est!
Todavía no soy armador, pero ya tengo mi bandera. Efectivamente, en la tienda que os comentaba en el primer mensaje, pidiendo una bandera para embarcación de recreo (para yate, contestaba la dependienta), me daban una con la corona, eso sí, monocroma en azul.
Tampoco me ha sabido razonar más, sencillamente tenían un catálogo y era así.9 euros y algo, de 60 x 40.
Os adjunto escaneo de las páginas del Quintana sobre el tema a petición del amigo Juanitu.Salud, cofrade, esto es lo que he encontrado, pero no sé si el Quintana es la Biblia.
Felicidades a todos los papás de la Taberna
Imágenes adjuntas
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Editado por sargazos en 18-03-2010 a las 23:33.
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2 Cofrades agradecieron a sargazos este mensaje:
Juanitu (27-03-2010), teteluis (11-04-2010)
  #6  
Antiguo 19-03-2010, 00:12
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Predeterminado Re: Bandera velero

Os pego entera la ley reguladora del uso de la bandera española y de otras banderas y enseñas.

A su vista que cada cual saque sus conclusiones sobre el tema del escudo y el tema de la corona. Pero sí que os llamo la atención con dos cosas que que se ven abundantemente el los barcos: 1/ enarbolar en el mismo mástil la bandera con la silueta del toro además del pabellón. 2/ enarbolar en el mismo mastil el pabellón y cualquier otra bandera (por ejemplo Alfa o la del Club) Creo que en ninguno de los casos existe prohibición SIEMPRE que el pabellón sea de mayor tamaño que la otra bandera.

Saludos y ronda a mi cargo

Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas

Artículo segundo

  1. La bandera de España, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo cuarto de la Constitución española, está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
  2. En la franja amarilla se podrá incorporar, en la forma que reglamentariamente se señale, el escudo de España. El escudo de España figurará, en todo caso, en las banderas a que se refieren los apartados uno, dos, tres y cuatro del artículo siguiente.
  3. El tratamiento y honores que deben ser prestados a la bandera de España se regirán por lo que reglamentariamente se disponga y en el caso de las Fuerzas Armadas, por sus disposiciones específicas.
Artículo tercero

  1. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.
  2. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.
  3. La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
  4. La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.
  5. La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.
Artículo cuarto

En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley.
Artículo quinto

Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo sexto

  1. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
  2. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.
Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.
Artículo séptimo

Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como son las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.
Artículo octavo

Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.
Artículo noveno

Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.
Artículo décimo

  1. Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes.
  2. Las infracciones de lo previsto en esta ley se considerarán incursas en lo establecido en el artículo cinto veintitrés y concordantes del (Código Penal y, en su caso, en el artículo trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran proceder. (*)
  3. Los ultrajes y ofensas a las banderas a que se refiere el artículo tercero de esta Ley, se considerarán siempre como cometidas con publicidad a los efectos de lo dispuesto en el citado artículo 123 del Código Penal.
  4. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los autores de las infracciones de lo dispuesto en esta Ley, lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Penal o trescientos dieciséis del Código de Justicia Militar, en los casos de personas y lugares previstos en este último, será asimismo de aplicación a los Presidentes, Directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias y a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole que, tras ser requeridos para el cumplimiento de esta ley por la autoridad gubernativa, incumplan lo preceptuado en los artículos anteriores.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Real Decreto 2749/1978, de 24 de noviembre, sobre utilización de la bandera nacional, y cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Gobierno para dictas las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente Ley, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto,
Mando a los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar este Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.

(*) Declarado inconstitucional por la Sentencia 119/1992, de 18 de septiembre, del Pleno del Tribunal Constitucional.
__________________

!!! YO TAMBIEN TENGO ROTO EL SENSOR DEL TRIM DE VOLVO !!!
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  #7  
Antiguo 19-03-2010, 15:55
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Dymo Dymo esta desconectado
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Predeterminado Re: Bandera velero

Ronda de carajillos para después de comer

Para añadir un poco mas de debate, que me podéis decir de estos pabellones que cada vez veo con más frecuencia: La bandera europea con la española en una esquina.




Entiendo que no debe serlo ya que según las normativas citadas en el hilo el pabellón nacional debe ser el mas grande de la embarcación, pero se venden y se izan en los barcos...
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