Re: ¿sanción Por Remolcar?
la legislacion no distingue entre remolcador profesional y remolcador ocasional. si distingue entre remolque contratado ( en tierra ) y remolque concertado en la mar. y por supuesto el remolque como auxilio y salvamento. en los primeros casos el fin es dar traccion al remolcado. en la asistencia es intentar extraer un buque de una situacion peligrosa mediante una traccion. asi, el remolque en los primeros casos es el fin y en el ultimo caso el medio o elemento instrumental.
en primer lugar, el termino remolcador significa ciertamente el buque que atoa, no es menos cierto que no discrimina si se trata de un remolcador profesional o ocasional.
en segundo lugar, el riesgo que plantea la duda acerca de la existencia de salvamento es por hipotesis, no un riesgo actual, sino sobrevenido.
claro esta, siempre se puede sostener, y no sin fundamento de razon, que en una operacion de esta indole el riesgo sobrevenido no deja de ser una contingencia mas de las que de suyo presenta la mar, similar a cualquier riesgo normal o aumento normal de riesgo de navegacion ordinaria. y que un profesional o ocasional ha de contar con un razonable incremento de riesgos en merito de una operacion tecnica realmente compleja y dificil.
la doctrina parece orientarse en la actualidad hacia la interpretacion tanto en relacion con el remolque profesional como ocasional.
o sea seguimos remolcando.......... si la Heineken es de otra opinion se meten con el convenio de bruselas que regula todo ese tema.
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