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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos, aprovechando el hilo que ha abierto el cófrade Sargazos, ¿donde se puede comprar un pabellón nacional de mas calidad que el habitual que suelen vender en las náuticas?.
Me refiero a la bandera en lugar de teñida de rojo y gualda, tejida con hilos de estos colores y sobre ella la corona azul, en lugar de estampada, bordada. Un saludo y una ronda para todos . teteluis |
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#2
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Cita:
son una tienda de banderas centenaria que te hacen lo que les pidas, entre otras cosas hacen el escudo bordado. |
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#3
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Bueno, disculpas por el retraso. He estado casi una semana sin Internet.
Vuelvo al ataque. Todos sabemos la obligación del "PABELLÓN NACIONAL" y sus cosas. El problema es que las leyes actuales que consulto dicen que el pabellón es TELA + COLORES + DIMENSIONES + OPCIONALMENTE EL ESCUDO. En otra ley dice cómo es el escudo. Y en otra ley dice claramente que INCLUSO LAS EMBARCACIONES DE RECREO deben llevar la bandera nacional, es decir, la del "opcionalmente" escudo. Y mi duda sigue: SÍ, Me creo que haya que llevar la corona azul en el centro de la bandera, ¿PERO DONDE ESTÁ ESCRITO?Sargazos aporta el documento de SIMÓN QUINTANA (q.e.p.d.) y que ya me da credibilidad absoluta, pero necesito verlo escrito en algún reglamento o ley, no solo en un libro de texto que no menciona la fuente.Y no aparece. Fuera de este foro sigo buscando, y consultando incluso a autoridades locales que trabajan en el mar y NI-IDEA. Ya me contaréis.
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#4
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Hola Juanitu, ya lo he encontrado en el Real Decreto 1511/1977 publicado en el BOE número 156 publicado el 1 de Julio de 1977 en la regla número 18 como te comentaron en la fábrica de banderas:
http://www.boe.es/boe/dias/1977/07/0...4744-14765.pdf Y para embarcaciones de recreo define la Bandera con la Corona Real en el centro, estan definidas hasta las medidas y tipo de madera del asta, como reproduce el cófrade Sargazos del libro de D. José de Simón Quintana. Un saludo y una ronda para todos . teteluis |
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#5
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Cita:
Un saludo y una ronda . teteluis |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a teteluis | ||
Juanitu (01-04-2010) | ||
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#6
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Efecivamente Teteluis.
Ese es el documento más actualizado en el que consta la específica para recreo. Dejando aparte coñas sobre Isabel la Católica y otras citas históricas, es éste el ULTIMO BOE CONOCIDO en el que se menciona lo de la bandera específica con corona azul: (Transcribo el contenido de tu imagen por si alguien quiere copiarlo) El reglamento de Banderas y Estandartes de 21 de enero del 77 (aunque el BOE es del 1 de julio), dice en su regla número 18: REGLA NÚMERO 18 Bandera para buques y embarcaciones de recreo 1. Descripción. Será la bandera nacional con la Corona Real sobrepuesta en ambas caras, en el centro de la franja gualda, en azul. 2. Medidas. Largo de ia bandera , 3/2 de a. Ancho de la bandera , a. Altura de ia corona 1/6 de a, Anchura de, la corona 1/3 de a. 3. Confección. Tejido fuerte de lanilla o fibra sintética, con la corona sobrepuesta. 4. Uso. Buques o embarcaciones de recreo pertenecientes a particulares. Según esto, está claro, pero permitidme ciertas reflexiones: 1.- Este reglamento es un Real Decreto de Presidencia del Gobierno de 1977. 2.- Si el mismo no ha sido derogado por ley alguna, entonces está vigente. 3.- Existe una ley posterior sobre la bandera, que cita las embarcaciones de recreo, y que define cómo debe ser la bandera y el uso de la misma, sin especificar lo de la corona. ¿Supone esto anulación del anterior reglamento? No se dice expresamente que se derogue, por lo que debe estar vigente. 4.- En la ley anterior se menciona el escudo, como opción al pabellón nacional... y no indica la NEGACIÓN para las embarcaciones de recreo. 5.- Con lo que leo, se supone que puedo llevar la bandera con el escudo, basándome en las dos leyes más vigentes. 6.- Nadie lleva el escudo, todo el mundo lleva la corona. Jo .Me parece imposible que siga vigente el reglamento de 1977 en marina de recreo, cuando se han redactado al menos 3 leyes diferentes relativas a la bandera y a su uso.
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#7
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Bueno, chicos, no sé, quizá deberíamos de asumir que el tema está zanjado con la referida regla 18 del BOE del 77.
Si lo veis así, agradeceros a todos los que tanto os habéis interesado en el tema, especialme a los cofrades Juanitu (pobrecito, cuánto ha sufrido), Teteluis y Drino. Salud. Por cierto, aún estoy dudando sobre si inscribirme para el examen del PER.Tengo la semana que viene de tiempo.¡Qué nervios!
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Somos como esos viejos árboles batidos por el viento que azota desde el mar. José Antonio Labordeta. Y si quieres escucharla, pincha abajo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a sargazos | ||
Juanitu (10-04-2010) | ||
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