Cita:
Originalmente publicado por mazarredo
Para no extenderme en explicaciones una vez más: Siendo PER y navegando más allá de 12 millas estás fuera de la zona de navegación para la que estás atribuido. A partir de ahí, si te pegas un tortazo contra otro barco, o tienes la desgracia de tener un accidentes con muertos o heridos, intenta cobrarle al seguro, si puedes. Además de las reponsabilidades penales en las que puedas incurrir.
Y dándole la vuelta a tu pregunta: ¿en qué Ley dice que puedes hacerlo?
Un saludo y más 
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Estás hablando sin conocimiento de causa.
Hay jurisprudencia al respecto.
Si la causa del naufragio no es imputable a la carencia de la titulación
requerida, el pago de los daños es una obligación incuestionable para la aseguradora.