Cita:
Originalmente publicado por navegante 2007
estimado mazarredo, veo que quien da informacion sesgada e interesada eres tu, copio literalmente el BOE.
disposicion adicional quinta. las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulacion , se podran alquilar a cualquier persona fisica en posesion de un titulo de los que figuran en la lista del anexo XII, con la limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo.
ANEXO XII. (pag 45084 para mas ayuda) CANADA. titulos pleasure craft operator, atribuciones, embarcaciones de recreo sin limitaciones.
Choquero, esto es lo que le tienes que enseñar a la GC si te paran....jajjaja
totalmente legal.
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¿Que persigues?, ¿acaso eres tu quien vende las tarjetas canadienses?. No encuentro otra explicación a tu obstinación por no ver el conjunto de las condiciones que se apuntan en el BOE para poder gobernar con el título canadiense, que no son más que ser de nacionalidad canadiense o español o ciudadano comunitario con residencia en Canadá. Si no cumples eso, no te sirve para nada, aunque a ti creo que te está solucionando la vida mantener la duda acerca de su utilidad.
Mira, cuando a la G.C. del mar se le exhibe un título extranjero, a continuación te piden el pasaporte, si sacas DNI, te piden el justificante de residencia en el país que emite el título o su convalidación temporal por la Capitanía Marítima correspondiente. Si no cumples alguno de estos requisitos, te dan de recuerdo de su visita a bordo, la papela de la denuncia.
Eso es lo que hay, a partir de aquí, puedes contar cuantas historias quieras y seguir viviendo en tu Arcadia Feliz, o vendiendo títulos que son papel mojado.
Para mi se acabó este hilo, ya estoy harto de leer tonterías.
TABERNERO, no creo que este hilo aporte nada a la Taberna, si se persigue la piratería informática en el Foro, también este hilo, que busca saltar las leyes vigentes en el país en materia de Titulaciones Náuticas debería cerrarse.