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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#6
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![]() yo controlo de embargos de la administración, no de los bancos, te diré que el barco tendría que estar inscrito en el Registro de Bienes Muebles y tiene que tener una anotación (al igual que una finca una hipoteca), para que el banco pueda reclamar ese dinero, si no es así haced volando la transferencia; añadiré que los bancos no pueden embargar por sí mismos (al contrario que la administración); los bancos dependen de un juzgado y entre pitos y flautas el proceso se va alargando ya de por sí, si podéis hacer la transferencia que sea rápido (y que a tu suegro no le queden otros bienes más o tan líquidos) (nóminas, cuentas corrientes, o similares), de todas formas el banco quiere pasta, que renegocie la deuda y a lo mejor así consigue algo ![]() ![]() ![]() |
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