La Taberna del Puerto Cleansailing
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  #1  
Antiguo 02-04-2010, 16:11
Avatar de mazarredo
mazarredo mazarredo esta desconectado
Corsario
 
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Predeterminado Re: ¿sanción Por Remolcar?

Estimados cofrades, saludos y

En principio, y como definición, el remolque lo tenemos prohibido por nuestras propias atribuciones. Estamos atribuidos solamente para el gobierno de una embarcación de unas medidas determinadas, no de un tren de embarcaciones.

A lo que sí estamos autorizados es a remolcar otra embarcación, en caso de salvamento, pero no estamos obligados a hacerlo. La obligación es de salvar la vida de los embarcados, no de la embarcación en peligro y además, no se nos olvide, que el salvamento o rescate, tiene que ser admitido por el rescatado.

El remolque "a secas", y para que se entienda, el remolcar al compañero de pantalán hasta la dársena donde le van a arreglar el motor, sin existir una situación de rescate, esto es, saliendo desde el pantalán, por hacerle un favor, está prohibido para nosotros, y además, este tipo de remolque ha de ser autorizado siempre por Capitanía. Observareis que, entre los pertrechos obligatorios en el armamento del buque, no figura, en ninguna de las categorías, material específico para dar remolque, y las instrucciones que se dan en los temarios, para esta operación, son las justas para sacar un barco de un apuro.

Y antes de que alguien salga con la pregunta, contesto: no se en donde está escrito, ni me voy a poner a buscarlo.

Otro saludo y mas
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Si ves rodar al patrón por la escala, NO le eches una mano. Él es patrón y sabe por qué se cae.

Si tengo que ser parte del rebaño, me pido ser el perro.
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  #2  
Antiguo 02-04-2010, 19:02
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Benito Soto piratagallego
 
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Predeterminado Re: ¿sanción Por Remolcar?

Además de lo que ha dicho Mazarredo quiero comentar en los líos que nos podemos meter al dar remolque. ¿Que pasaría si doy remolque y al remolcado le pasa algo? ¿si se le rompren las cornamusas? ¿si da contra unas rocas que están en el fondo y no se ven? Quizas la mayoría de las veces no pasará nada, pero si pasa.....
Esto lo acabamos de hablar por teléfono Breogan y yo y la verdad es que tiene toda la razón. Nos meteríamos en líos y si pasa alguna desgracia sería, hasta en un pleito.
Yo soy de la opinión de quedarnos cerca del barco o incluso abarloados hasta que llegue Salvamento Marítimo y que sean los profesionales quienes hagan su trabajo.

Rafa y Breogan (por la llamada telefónica )
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"Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad"
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ROyOR
breogan33 (02-04-2010)
  #3  
Antiguo 02-04-2010, 21:19
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Pirata pata palo
 
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Predeterminado Re: ¿sanción Por Remolcar?

Ahora que estoy preparando el patrón de yate, os diré que la profesora comentó lo arriesgado que es remolcar a otro barco, sobretodo con mala mar, así que quedarse, ayudar o abarloarse es quizás más inteligente que remolcar. Pero no creo que sea sancionable, ya que está estipulado que tienes derecho a una compensación económica por prestar ayuda y si fuese ilegal, no estaría contemplado por la Dirección General de la Marina Mercante.....he dicho!! jejeje qué pedante ha sonado...
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  #4  
Antiguo 02-04-2010, 23:02
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MAGISTER PILTRAFIA
 
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Predeterminado Re: ¿sanción Por Remolcar?

Me parece que queda claro con los acertados comentarios de 2hull y Mazarredo.

No podemos "remolcar" como trabajo, profesional o personal, para trasladar a un amigo o vecino de un lugar a otro.

Sí podemos "dar remolque" a un barco para ayudarle a mejorar su situación, siempre que el remolcado acepte la ayuda (hay intríngulis jurídico al respecto y las consecuencias pueden ser complejas). Mi consejo sería notificar por radio a la EC o a SM que se inicia remolque consentido de la embarcación tal y cual... en esta posición... etc... Nuestra obligación es ayudar.
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  #5  
Antiguo 02-04-2010, 23:20
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Predeterminado Re: ¿sanción Por Remolcar?

Para liarla un poco más, el auxilio puede ser considerado una obligación según los casos:
http://www.papelesparaelprogreso.com/numero41/4103.html
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  #6  
Antiguo 03-04-2010, 00:02
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windi windi esta desconectado
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Predeterminado Re: ¿sanción Por Remolcar?

Tampoco podemos "remolcar" con un barco despachado en zona3 a un barco despachado en zona 4 desde Denia hasta Ibiza
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Si navegas con niños o tienes un Ro 300 o un Fortuna 9, la web de mi barco te puede gustar.
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  #7  
Antiguo 03-04-2010, 08:56
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Predeterminado Re: ¿sanción Por Remolcar?

Me perdonareis, pero de la misma manera que cuando estudie el codigo de circulacion me dijeron que estaba prohibido remolcar un vehiculo (art. tal del Codigo de Circulacion), ni en el PER, ni en PY ni en CY me dijeron nunca que estuviera prohibido dar o tomar remolque. Es mas, incluso me contaron como hacerlo correctamente

No me parece de recibo que estando esta actividad prohibida, no se comente en ningun temario de titulo nautico. Por contra, otras cosas prohibidas, si que se comentan explicitamente, por ejemplo las prohibiciones del convenio MARPOL

Por otro lado decir que a pesar de todo, y teniendo en cuenta el "proteccionismo exacerbado" del que hace gala nuestra administracion, no me extrañaria que sí estuviese prohibido... aunque, bajo mi punto de vista seria una prohibicion injustificada

Saludos
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