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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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Gracias Tango y Gilinas
Pero, no estamos en la zona y la 18.2 se refiere a dar espacio en baliza. Yo decía de aplicar la 18.4 18.4 - Trasluchar Cuando un barco con derecho de paso con compromiso interior tenga que trasluchar en una baliza para navegar a su rumbo debido, hasta que trasluche no se alejará de la baliza más que lo necesario para navegar a ese rumbo. La regla 18.4 no se aplica en las balizas que conforman una puerta. Si vamos a baliza deberiamos trasluchar e ir a rumbo debido pero si vamos a puerta no se aplica, si se considera llegada como puerta. ¿Que pensais? De momento tomaros unas que invito yo ![]() Gracias |
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