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Antiguo 27-04-2010, 20:11
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Predeterminado nueva definicion náutica de recreo

La definición de náutica de recreo, nos vendrá definida por Ley, según acuerdo de los partidos mayoritarios.
No soy socio de Anen, lo quiero dejar bien claro. Siendo tramitado en la ley, por principio de jerarquía legal, será de aplicación a todos los Reales Decretos. La DGMM tendrá que acatar por el mismo principio, esta nueva definición, no obstante, será norma cuando se publique en el BOE y transcurra el plazo para su entrada en vigor.

La incorporación de la definición de Navegación de Recreo en la tramitación de la modificación de la Ley 48/2003 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se ha hecho efectiva tras la aprobación, por parte del Partido Popular y del Partido Socialista, de la enmienda presentada por ANEN al respecto, que viene a ratificar el desarrollo de la eficaz labor desarrollada por el equipo de la Asociación.

Dicha enmienda consiste en incorporar un nuevo apartado al artículo 76 de la citada Ley, cuyo contenido detallamos a continuación:

2. Estarán facultados para obtener el registro y el abanderamiento de buques civiles las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en España u otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo siempre que, en este último supuesto, designen un representante en España.

Si los buques a los que se refiere el párrafo anterior estuvieran dedicados a la navegación de recreo o deportiva sin finalidad mercantil, no será necesario el requisito de residencia, siendo suficiente la designación de un representante en España.

Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan utilizarla, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de doce personas, sin contar con su tripulación.
Con la aprobación de esta enmienda se consigue una de las mayores reivindicaciones del sector náutico: obtener una definición jurídica de su actividad en el marco de una ley estatal, hasta la fecha inexistente.

Lo transmito por su puede ser de interés

Cafezinho para todos, por la hora
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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