La Taberna del Puerto Almayer
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  #1  
Antiguo 30-04-2010, 14:10
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Predeterminado Re: Velero a motor con título sin habilitar a vela

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Originalmente publicado por Kepilla Ver mensaje
"6. «Embarcación a vela»: Aquella embarcación en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsión."
Parece muy subjetiva esa definición, conozco muchos motoveleros que ya ni se acuerdan que llevan velas.

Para mi un velero lo es cuando las tiene izadas, que es cuando el aparejo propulsa, con las velas arriadas o es un barco a motor o uno a la deriva.
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  #2  
Antiguo 30-04-2010, 15:50
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Velero a motor con título sin habilitar a vela

Cita:
Originalmente publicado por Dymo Ver mensaje
Parece muy subjetiva esa definición, conozco muchos motoveleros que ya ni se acuerdan que llevan velas.

Para mi un velero lo es cuando las tiene izadas, que es cuando el aparejo propulsa, con las velas arriadas o es un barco a motor o uno a la deriva.
Podrá parecer subjetiva, pero es la redacción del "MINISTERIO DE FOMENTO, 19071 ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo."

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  #3  
Antiguo 02-05-2010, 20:41
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Corsario
 
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Predeterminado Re: Velero a motor con título sin habilitar a vela

Estimados , se pueden hacer las prácticas de vela y existe un examen práctico, no se si tambien para vela seguro que para navegacióny seguridad, pero hay pocas convocatorias, las cuestión es que para aprobar el examen o hacer las prácticas tienes 18 desde que apruebas, si no hay que volver a examinarse.

Buena mar.
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