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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#12
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Estimado Edu (tocayo):
El cofrade INSPECTORATE (pozo de sabiduría, ya que es su profesión) te ha dado la respuesta. No obstante, si quieres VERLA por tí mismo, acude a este R.D.: Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección. En resumen: 1º) Las ITB debes pasarla dentro de su periodo. 2º) Si no la pasas, tu Certificado de Navegabilidad caduca. 3º) Con el Certificado de Navegabilidad caducada, NO puedes navegar ( NAVEGAR) , lo que no significa que no puedas tener el barco A FLOTE. 4º) Cuando la pases con el Certificado caducado, te extenderán otro por un periodo de 5 años (normalmente) desde la fecha de la Inspección. Hasta aquí mis conocimientos. Un saludo |
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