Cita:
Originalmente publicado por Jangada
El hecho imponible en la regulación del impuesto añadido (IVA) son las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
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Maquey
Te has quedao ya con el tema?, pues eso, que si te lo vende la empresa IVA Y si te lo vende un particular Impuesto sobre trasmisiones patrimoniales.
Bueno yo lo entiendo asi.
Quizas sería bueno que primero lo pasara a la 7ª y despues te lo vendiera, no?
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Somos los hijos malditos de la historia, desarraigados y sin objetivos. No hemos sufrido una gran guerra, ni una depresión. Nuestra guerra es la guerra espiritual, nuestra gran depresión es nuestra vida. Crecimos con la televisión que nos hizo creer que algún día seriamos millonarios, dioses del cine o estrellas del rock, pero no lo seremos y poco a poco lo entendemos y eso hace que estemos, muy, muy cabreados.