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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Buf! Hay que tomarlo con mucha prudencia...
Según el Código Civil Catalán (y supongo que también en el resto de España) el acreedor tiene derecho a retener por medios físicos el bien que ha causado la deuda. Por lo tanto, la cadena que impide salir al barco es un medio legítimo. Sería lo equivalente a bloquear un coche en un taller mecánico o no entregar una prenda en una tintorería hasta que te paguen la cuenta. En la mayoría de los puertos, cuando se identifica a un moroso de los que pueden eternizarse se le suele facilitar la partida con la frase típica de "si te vas antes de una semana, te perdono la deuda". Llegar a lo de la cadena precisa de cierta dosis de "contumacia". |
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#2
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Totalmente de acuerdo con las opiniones vertidas respecto a la prudencia y a la cautela a la hora de enjuiciar un asunto de este tipo.
El corazón pide ponerse al lado del damnificado y condenar las medidas empleadas; la cabeza dice que se ha generado una deuda, que dicha deuda no se satisface con promesas sino con "cacaos" y que alguien ha dicho: "hasta aquí", no se si muy pronto o muy tarde...... Falta información.......se recomienda frialdad y sentido común, sentarse cara a cara como si se iniciara una nueva etapa y buscar una solución para ambas partes. En este momento hay una persona que no puede salir a navegar/trabajar y un atraque que genera gastos a la empresa que lo gestiona en lugar de ingresos......todos pierden = no hay negocio. Suerte y un poco de de momento, sin alcohol. |
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