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  #1  
Antiguo 13-11-2006, 01:40
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Hermano de la Costa
 
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Predeterminado Re: ¿Sabiais que hay que llevar el título encima?

Y eso ¿por qué?

Algún jurista lo puede explicar.

Yo creía que a los ciudadanos de este país nos cubría la presunción de inocencia.

Que es falso, palo que te crío por falsificiación de documento oficial, ¿no? .
Pero ¿por qué han de dudar, no sólo ya de un carnet que les presento sino incluso de mi palabra de ciudadano que con mis impuestos pago parte de su necesario trabajo?
Con los medios que tienen si presentas un carnet o una fotocopia y ellos sospechan de que pueda ser falso con una llamada debiera bastar para saber si los estás "engañando" o no.

Hay cosas que nunca entenderé, o sí, si me las explican de otra manera "es que ya necesitamos sacar dinero de ... cualquier cosa"

Hay que largarse...

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  #2  
Antiguo 13-11-2006, 02:06
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Predeterminado Re: ¿Sabiais que hay que llevar el título encima?

Para mi que no es cuestion de juristas, rom, cada Capitanía hace las cacicadas que tiene a bien hacer y nada mas.
Aqui se le ocurre al tipo que no vale el carnet y no vale, allí se le ocurre que no vale el manual ese impreso así y no vale, hagas lo que hagas.
Creo que un jurista no sabría por dónde coger esto.

Rog
__________________
Y a la voz de: " ¡¡ A por ellos, que son pocos y cobardes !!, se abalanzaron sobre el que suscribe..."
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  #3  
Antiguo 13-11-2006, 02:19
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Predeterminado Re: ¿Sabiais que hay que llevar el título encima?

El GC planteó la cuestión así: es obligatorio llevar a bordo el título o fotocopia compulsada, si no se lleva infracción leve y ya está.
Yo creo que la cuestión es que nos pararon, ellos sabrán la razón, pidieron toda la documentación y mientras hicieron las comprobaciones de rigor o lo que sea nos tuvieron 50 mn dando vueltas alrededor de ellos cuando nos cansábamos de estar parados. Yo creo que buscaban algo o a alguien y se colaron, pero tras el plantón había que justificar el desaguisado de alguna manera y echaron mano de lo que pudieron. No creo que la capitanía de la zona tenga nada que ver, ya que el patrón denunciado me dijo que esa patrullera no era de la zona.
Salud y paciencia
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http://chifle.latabernadelpuerto.es/

Cuando queráis saber la edad del mundo, mirad la faz del océano en plena tormenta.

Joseph Conrad, El espejo del mar

Editado por chifle en 13-11-2006 a las 02:20. Razón: corrección ortográfica, que estoy sonao
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  #4  
Antiguo 13-11-2006, 08:49
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Predeterminado Re: ¿Sabiais que hay que llevar el título encima?

Entonces para qué moño nos dan el carnet
El título es un mamotreco de papel que se queda en casa con todos los títulos y diplomas.
Imaginaos que en el coche tuvieramos que llevar también un título para conducir
De locos estos beneméritos, yo les invitaría a unas copas y que se dejen de tonterias
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Un saludo: Javier
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  #5  
Antiguo 13-11-2006, 08:58
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Predeterminado Re: ¿Sabiais que hay que llevar el título encima?

-

- Hay cosas que no entiendo, el título solo justifica que en un momento me examiné y aprobe unos estudios, en mi caso Patrón de Yate, pero no justifica que tenga dicho titulo en vigor, vuelvo a poner mi caso particular lo tengo caducado, por lo tanto el título no justifica que esté autorizado a patronear una embarcación, pues mi titulación, por decirlo de una manera sencilla, ha caducado.

- Haciendo un paralerismo, es como la poliza de seguro, el titulo sería la poliza, pero lo que justifica que esté en vigor es el recibo, o sea el carnet en vigor.

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  #6  
Antiguo 13-11-2006, 09:14
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Predeterminado Re: ¿Sabiais que hay que llevar el título encima?

Pues en mi "tarjetita", pone "válido hasta 11/03/2013".
Según eso, podría valer para demostrar que no navego "caducado" ¿no?

Vaya lío. Lo que yo creo es que hay que hacer caja....y la hacen.
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  #7  
Antiguo 13-11-2006, 09:21
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Predeterminado Re: ¿Sabiais que hay que llevar el título encima?

Pues no entiendo nada.
Menuda parida tener que portar el título, Romerales se ha vuelto a columpiar como el día que le pidieron a un cofrade la documentación por estar dando la vuelta al barco en el pantalan.
LLevar el título encima es la primera vez que lo oigo. De facto y como bien apuntais aqui lo que justifica el título en vigor es el carné de los cojines.

Recurre que esto lo ganas, ni falta leve ni gaitas sincopadas, se empeñaron en sacarte algo y solo se les ocurrió esa parida, el carné vale, a mi me han parado y les he dado el carné y no me han puesto ninguna traba y eso que fue en Mallorca y estaba el Rey ...
__________________
Esto es un FORO NAUTICO y fomentamos el buen rollo y la amistad entre personas con las mismas aficiones e intereses, respétanos y seras respetado ¿ok? ;P [/b][/color][/size]
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  #8  
Antiguo 13-11-2006, 16:43
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Predeterminado Re: ¿Sabiais que hay que llevar el título encima?

[quote=Nostramo;8360]-

- Hay cosas que no entiendo, el título solo justifica que en un momento me examiné y aprobe unos estudios, en mi caso Patrón de Yate, pero no justifica que tenga dicho titulo en vigor, vuelvo a poner mi caso particular lo tengo caducado, por lo tanto el título no justifica que esté autorizado a patronear una embarcación, pues mi titulación, por decirlo de una manera sencilla, ha caducado.

- Haciendo un paralerismo, es como la poliza de seguro, el titulo sería la poliza, pero lo que justifica que esté en vigor es el recibo, o sea el carnet en vigor.




Tal i como dice NOSTROMO. Esta es la realidad y ya está. Así que las tomaduras de pelo y abusos de poder hay que denunciarlos.
Saludos
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  #9  
Antiguo 13-11-2006, 17:30
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Predeterminado Re: ¿Sabiais que hay que llevar el título encima?




Por sistema, no acojonarse.....aun en el caso de que hubiera delito o presuncion de él, las formas y el protocolo a cada accion deben cumplirlo. Lo tienen en sus manuales y es su obligacion el saberselos al dedillo. Pedirles a ellos la identificacion correspondiente y el departamento o cuartel al que esten adscritos o para el que esten haciendo el control, la ronda o la denuncia ya sirve para ponerlos pies en polvorosa....si alfinal resulta que los acojonaos son ellos, que en cuanto tienen a uno delante que sabe y ejerce sus derechos, se van con el rabo entre las piernas.....Las más de las veces me preguntaban; pero Vd. es abogado, o que? A lo que la mejor respuesta es; de eso señor agente puede que se entere Vd en el juzgado.Y me despido con una sonrisita (les jode mucho) y un "buena guardia y a cumplir su horario".....
Poe supuesto NO SOY abogado y para estas coñas marineras, ni p* falta que hace


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  #10  
Antiguo 15-11-2006, 09:02
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Predeterminado Re: ¿Sabiais que hay que llevar el título encima?

Cita:
Originalmente publicado por Nostramo Ver mensaje
-

- Hay cosas que no entiendo, el título solo justifica que en un momento me examiné y aprobe unos estudios, en mi caso Patrón de Yate, pero no justifica que tenga dicho titulo en vigor, vuelvo a poner mi caso particular lo tengo caducado, por lo tanto el título no justifica que esté autorizado a patronear una embarcación, pues mi titulación, por decirlo de una manera sencilla, ha caducado.

- Haciendo un paralerismo, es como la poliza de seguro, el titulo sería la poliza, pero lo que justifica que esté en vigor es el recibo, o sea el carnet en vigor.

Los títulos no caducan, por tanto el tuyo tampoco. Una vez obtenido es para siempre, porque acredita que en su momento se han superado unas pruebas de aptitud.
El título de bachiller no caduca, por muchos años que le pasen, no dejas de ser bachiller.
El carnet acredita tu aptitud física para ejercer las atribuciones de tu título.
Se pasaron tres puertos.
¿Un cafelito?
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  #11  
Antiguo 15-11-2006, 10:17
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Predeterminado Re: ¿Sabiais que hay que llevar el título encima?

Cita:
Originalmente publicado por 0tilio Ver mensaje
Los títulos no caducan, por tanto el tuyo tampoco. Una vez obtenido es para siempre, porque acredita que en su momento se han superado unas pruebas de aptitud.
El título de bachiller no caduca, por muchos años que le pasen, no dejas de ser bachiller.
El carnet acredita tu aptitud física para ejercer las atribuciones de tu título.
Se pasaron tres puertos.
¿Un cafelito?
De acuerdo en que no deberian caducar, pero diselo a todos aquellos patrones de segunda y de primera, como fue mi caso, que aun con el título colgando de alguna perdida pared tuvimos que demostrar que habiamos estado navegando, presentando un rol (que yo había perdido) donde estuvieramos inscritos o efectuando unas practicas en academia náutica.
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  #12  
Antiguo 03-07-2009, 00:25
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Predeterminado Re: ¿Sabiais que hay que llevar el título encima?

[quote=0tilio;9759]Los títulos no caducan, por tanto el tuyo tampoco. Una vez obtenido es para siempre, porque acredita que en su momento se han superado unas pruebas de aptitud.

En mi día saqué el carnet B2 me parece en la mili (para conducir vehiculos con sirena y taxis), dejé de pagar la renovación hace unos años y me parece que he perdido la posibilidad de conducir un taxi o una ambulancia si no me vuelvo a examinar y pagar las taxas .
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  #13  
Antiguo 13-11-2006, 09:09
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Predeterminado Re: ¿Sabiais que hay que llevar el título encima?

El modelo de tarjeta esta debidamente tipificado en un BOE así que es un documento oficial. Como se indica en su reverso solo no sirve como acreditación sino va acompañado del DNI, así que no entiendo a ese gc y es más creo que por burro se le podía meter un paquetillo
Al reverso de la tarjeta
Textual:
Esta tarjeta es personal e intransferible. En caso de utilizarla persona distinta, se recogerá y anulará, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que haya lugar.
Es válida en todo el territorio del estado( O 17 de junio de 1997)
La presente tarjeta será válida previa identificación del titular. (DNI o Pasaporte)

Asi que no creo que ningun gc pueda saltarse una orden ministerial.
Sinceramente yo pondría una queja, reclamación, denuncia, o lo que hubiera lugar sin ninguna duda.
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  #14  
Antiguo 13-11-2006, 09:20
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Predeterminado Re: ¿Sabiais que hay que llevar el título encima?

Extracto del BOE copi pegui
CAPITULO IV

Expedición de los títulos

Artículo 18. Expedición.

Superado el examen teórico y realizadas las prácticas correspondientes o aprobado el examen práctico, se expedirá un documento normalizado, con las características y formato que figuran en el anexo II, que acreditará la validez del título obtenido.

Artículo 19. Registro de los títulos.

Los órganos administrativos responsables de la expedición llevarán un registro de los títulos emitidos, de forma que permita su consulta directa por parte de las restantes Administraciones Públicas competentes en la materia.

Artículo 20. Período de validez de los títulos.

Los títulos tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.

Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de dos años.

ANEXO II

Documento normalizado que acredite a nivel estatal la validez de la titulación obtenida

Las tarjetas que acreditarán la titulación para el manejo de embarcaciones de recreo tendrán las siguientes características:

Material: Cloruro de polivinilo laminado o equivalente.

Tamaño: 85,69 milímetros de largo, 53,98 milímetros de ancho, 0,76 milímetros de grosor.

Color: Fondo azul claro (pantone 279 C) en el anverso y blanco en el reverso.

Fotografía: Integrada por digitalización a color.

En el documento figurará lo siguiente:

1. El escudo del Estado español y, opcionalmente, el Escudo de la Comunidad Autónoma expedidora del título.

2. Denominación del título que acredita dicho documento en castellano.

3. Una fotografía integrada por digitalización en color.

4. Nombre y apellidos de la persona en beneficio de la cual se otorga el mencionado título, e indicación del número de su documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

5. Fecha de caducidad del documento.

6. Firma de la autoridad encargada de la expedición del documento.

Todo el texto que acompañe a los datos indicados en los párrafos 4, 5 y 6 estará en castellano, y, opcionalmente, en otra de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma expedidora del documento. En el reverso del documento figurará, en castellano:

1. El texto siguiente:

«Esta tarjeta es personal e intransferible y se exigirá la responsabilidad que corresponda en caso de ser utilizada por persona distinta del titular.

No es válida a efectos de acreditar la identidad del titular y deberá ir acompañada del documento nacional de identidad correspondiente.

Es válida en todo el territorio del Estado español según la Orden de 17 de junio de 1997».

2. Las atribuciones que según la presente Orden ministerial tiene asignado el título correspondiente.

Ambos textos podrán figurar también en otra de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma expedidora del documento.

Ejemplo:

(Figura 1). Anverso

Lo dicho, a denunciar al gc por listillo.
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  #15  
Antiguo 13-11-2006, 19:41
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Predeterminado Re: ¿Sabiais que hay que llevar el título encima?

La presente tarjeta será válida previa identificación del titular. (DNI o Pasaporte)

Asi que no creo que ningun gc pueda saltarse una orden ministerial.
Sinceramente yo pondría una queja, reclamación, denuncia, o lo que hubiera lugar sin ninguna duda. [/quote]

Estoy contigo.

De todos modos preguntaré al inspector marítimo, que es amigo, a ver que me cuenta.
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