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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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| 2 Cofrades agradecieron a Nelson este mensaje: | ||
Magallanes (25-05-2010), Mysticibiza (18-05-2010) | ||
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#2
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Muchísimas gracias Nelson. Es estupendo ver que hay gente que se ha lanzado ya a la aventura , como pronto haremos nosotros.
Gracias por el enlace, seguro que aprendemos un montón de esta pareja de aventureros. ![]() |
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#3
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En espera de que escriba alguien con su experiencia, mi pregunta tambien es la siguiente:
Y francesa? tiene más ventajas la inglesa? lo pregunto porque me resultaría más facil conseguir un domicilio frances que ingles Y la pregunta del millón, la titulación española sirve para ir bajo bandera francesa o inglesa sin problemas con el seguro? se puede convalidar de alguna manera un CY? Habría que sacarse el famoso canadiense? ![]() (esto es broma ehhhh que ya veo venir el lio) |
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#4
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Para abanderar un barco en Gran Bretaña, hace falta que el titular, si es persona física, sea residente en aquél país. Para el caso que el titular sea una persona jurídica, dicha empresa deberá tener como mínimo un "nominee director" con residencia en Gran Bretaña. Existen empresas británicas, como de otros países de la UE cuya actividad es justamente tener en su patrimonio embarcaciones para su uso privado o explotación comercial en diversos estados de la UE y fuera de ella.
La embarcación abanderada en otro país se rige por las normas del mismo, incluso aquí en España, por fuerza del artículo 10 de nuestro código civil. Nada impide que un ciudadano español, patronee una embarcación de otro estado, siempre que cumpla su normativa. La titulación española sirve para patronear embarcaciones con bandera española, en su ámbito de aplicación y a la distancia y condiciones establecidas para cada título. También puede servir para patronear embarcaciones extranjeras en el exterior siempre que el estado reconozca nuestras titulaciones. Muchos así lo hacen. El procedimiento de abanderamiento extranjero es bien conocido pero, a mi juicio, lo deben hacer profesionales dedicados a ello con reconocida solvencia. En esta taberna hay varios. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#5
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y mucha Salud.Una vez conseguido el cambio de pabellón nos quedaríapor resolver el asunto del IVA/ITP. - Si el barco con antigüo pabellón español pagó IVA con su lista española y ahora pasa a bandera inglesa ¿Se pierde el registro del pago del IVA/ITP?. - En caso de la respuesta sea SI. No lo podríamos tener por aguas comunitarias mas de 6 meses ¿Es eso así? - ¿Deberíaos volver a matricularlo a pabellón español a nuestro regreso a la CEE? Saludos - |
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#6
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buenas tardes, soy nuevo en el foro.....y necesito ayuda!!! no el foro sino en el tema de cambio de bandrea del barco de inglesa a española.No solo necesito saber que requisitos son necesarios sino, ademas, si merece la epna hacerlo uno mismo o una gestoria,(que me arrancan la cabeza, ya me han dado un presupuesto 5000€ , y me hace pensar mucho)......muchas gracias de ante mano .
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#7
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Cita:
El ITP, si mantienes el barco a tu nombre aunque con bandera extranjera, no parece lógico que debas de pagarlo de nuevo si posteriormente quieres reabanderar en España, aunque sí entiendo que deberías de volver a pagarlo si hubieras pasado el barco a nombre de una compañía extranjera y luego quiseras volver a ponerlo a tu nombre. Aunque, lo dicho, no soy fiscalista y seguro que por aquí hay quien sabe mucho más que yo. ![]() ![]() salud. |
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#8
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Cita:
Esa seria la ventaja. Un saludo y unas rondas ![]() |
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