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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Saludos y rondas.
Creo que lo más recomendable es hacer un contrato de compraventa donde podrás establecer las cláusulas que consideres oportunas. Como ejemplo, la devolución del barco si existen problemas de osmosis o el compromiso de asumir los gastos que comporte su reparación. Suerte en la compra. |
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#2
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Gracias a todos.
Esperemos que todo salga bien ![]() ![]() ![]()
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Bona Proa
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#3
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El vendedor responde de los defectos en el barco por un plazo de garantía de dos años. En caso de ser de segunda mano, el vendedor y el comprador podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega de la embarcación
El brooker si sólo es es eso, actúa como mero intermediario y sólo responde de los servicios prestados y no del cumplimiento de la garantía. Suerte ![]()
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La vela hay que velarla, y si no, no largarla ![]() "No soy un fulano con la lágrima fácil, de esos que se quejan sólo por vicio. Si la vida se deja yo le meto mano y si no aun me excita mi oficio .............. Jamboequipoderegatas
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a addabaran | ||
JUGUESCA (19-05-2010) | ||
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#4
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Me gustaría saber en que disposición legal se establece la pretendida garantía de la que se hace responsable el vendedor particular sobre todo si en el contrato de compraventa se hace constar que el comprador ha probado el barco y muestra su total conformidad con su estado y con su funcionamiento.
Gracias Pepe
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#5
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A) Vendedor empresario: Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
a') Nuevo: dos años. a'') Segunda mano: Según pacto, no menor a un año. B) Vendedor particular: b') Código civil: Saneamiento por vicios ocultos 1484 y ss ( especialmente 1490) seis meses b'') En caso de engaño intencionado, código penal con accesoria de nulidad del contrato, retrocacción y/o indemnización. Resumiendo en respuesta a la pregunta inicial: Si el broker tiene una náutica y vende un barco de su stock: Empresario y aplicable el Real Decreto. Bien de segunda o bien de primera mano. Si el broker sólo es intermediario: Dependerá de quien sea el propietario, si es una empresa náutica y su actividad es la venta: Se aplica el Real Decreto. Si el propietario es un particular, entonces se aplica el código civil, saneamiento por vicios ocultos. Caso de engaño intencionado, se aplica el código penal, delito de estafa. Respecto a la responsabilidad del particular, habría que estar al vicio, ya que éste debe ser oculto, entendiendo por oculto en términos generales para una persona normal, ya que para el caso de que el comprador fuera por ejemplo un perito experto en la materia que a la postre se ha demostrado defectuosa, la interpretación sería más favorable al vendedor. El hecho de firmar en el contrato una cláusula de plena satisfacción y conformidad por parte del comprador no exime de responsabilidad si se demuestra que era imposible con una observación normal y diligente percibir la existencia del defecto, pero obviamente mejor para el vendedor que esté firmada a que no. Aconsejo que no sólo sea una cláusula de entrega a plena satsifacción sino que se detalle en que consiste la inspección. ( Por ejemplo: En caso de que un mecánico haya ido en nombre del comprador a revisar el motor dejar constancia de esa circunstancia) ![]()
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#6
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La garantía que se propone la suele cubrir una empresa mediante un seguro de garantías. Estos seguros los prestan aseguradoras, empresas especializadas y no el mismo que te lo vende, como todas las aseguradoras especialistas en no pagar.
Conste que no he tenido experiencias en cuanto a náutica, solo en otros bienes Se supone que no están obligados a cubrir nada que sea consecuencia del desgaste y uso. Curiosamente si durante la garantía tienes un problema en el 99,9% de las veces es achacable a desgaste y uso. Tiene que ser una avería fortuita que irrebatiblemente no se pueda achacar a uso o desgaste. Chungo. Y encima por supuestos ellos están especializado en no pagar, ya sabeis, reclamación, bronca, mil quinientas llamadas to cabreaos, en fin. Es una pena que el que hizo la ley hizo la trampa. ![]()
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Esto es un FORO NAUTICO y fomentamos el buen rollo y la amistad entre personas con las mismas aficiones e intereses, respétanos y seras respetado ¿ok? ;P [/b][/color][/size]
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#7
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Muchas gracias por tu explicación ADDABARAN pero el argumento de aplicación del principio de saneamiento por vicios ocultos entiendo que, salvo algo muy pero que muy evidente sería complicado de probar porque, por ejemplo, una avería que se produjera en el motor un mes después de la venta tal como un gripaje ¿Como se puede comprobar y probar que ya estaba originada desde antes o que se ha producido posteriormente por un mal uso del nuevo propietario que no ha comprobado el nivel del aceite, ha utilizado un aceite inadecuado o, simplemente, ha sometido al motor a un esfuerzo extraordinario?
Habria opiniones de técnicos para todos los gustos unos dirían que si, otros que no, otros que pudiera ser que si y pudiera ser que no, etc. etc. Eso entiendo yo Pepe
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#8
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Cita:
Efectivamente es una cuestión de prueba, pero no una cuestión de que legalmente no existan mecanismos para garantizar una venta. Esta claro que el vicio debería ser probado que era anterior a la venta. En todo caso en caso de pleito se puede pedir un perito judicial dirimente. Mejor no tener problemas ![]()
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La vela hay que velarla, y si no, no largarla ![]() "No soy un fulano con la lágrima fácil, de esos que se quejan sólo por vicio. Si la vida se deja yo le meto mano y si no aun me excita mi oficio .............. Jamboequipoderegatas
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