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  #1  
Antiguo 21-05-2010, 21:31
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Predeterminado Re: Aplicación del IVA en amarres.

Y estas son las dos últimas páginas.
Imágenes adjuntas
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  #2  
Antiguo 24-05-2010, 23:25
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Predeterminado Re: Aplicación del IVA en amarres.

Meridianamente claro

LORDRAKE
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El GRAN AZUL
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  #3  
Antiguo 25-05-2010, 11:34
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Predeterminado Re: Aplicación del IVA en amarres.

ese será el informe que voy a utilizar para terminar de convencer a los de la APPA.

Existe un argumento muy importante que también puede valer para el resto de zonas:
La Empresa pública de deportes de Andalucía, dependiente de la Consejería de De turismo, Comercio y Deporte, en el alquiler de sus instalaciones aplica el 7 % de IVA (debería ser el 0%, por entidad de derecho público).
¿porqué una empresa de caracteristicas similares, la APPA, a la de Deporte no aplica el tipo de IVa debidamente establecido?
En otras zonas puede pasar lo mismo y es una desualdad en el trato, así que os animo a que investigueis y en su caso useis como alegación para conseguir las metas. (Rom, estoy pensando en ti principalmente).
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rom (02-06-2010)
  #4  
Antiguo 15-07-2010, 00:37
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Predeterminado Re: Aplicación del IVA en amarres.

El IVA de los amarres que ceden empresas para particulares es el 7% y no el 16%. Desde el el pasado 1 de julio, con la subida del IVA, se está cobrando el 18%, cuando debiera ser el 8%.

Por poner unos números (antes de la subida del IVA): Si el amarre cuesta 200 euros/mes, el exceso cobrado al mes son 18 euros/mes. Extrapolado al año, os hacéis las cuentas.

Lo propio es reclamar esta cantidad. Entre otros motivos, porque es así. Se tenía que aplicar el 7% (ahora el 8%) y no ha sido así. Esto lo dice la propia de Dirección General de Tributos y ya se ha reflejado en la resolución del algún Tribunal.

Por resumiros el asunto en las hipótesis más fáciles:

- Si eres amarrista de una empresa que explota un puerto deportivo
- Y tu barco es deportivo (asimilable a la lista séptima)

El IVA es del 7% (hoy el 8%).
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  #5  
Antiguo 18-07-2010, 20:23
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Predeterminado Re: Aplicación del IVA en amarres.

Hola cofrades
Pues eso, que me cambio de puerto, de Marina Salinas (Torrevieja-ALICANTE) al RCN de Valencia (Capital).
Aquí me han cobrado el famoso G5+16% (lo correspondiente al 1er. semestre). Evidentemente he reclamado pero si quieres arroz...lo reclamare vía admistrativa, pero no se lo pienso perdonar.
Esta mas que claro que hacemos una practica deportiva y por tanto, esta exenta de pagar el IVA en la Tasa G5 (exactamente 0,0328€ x eslora x manga x día) con el IVA sería + 16%

......y ahora viene lo cojonudo!!!!

Me comenta la persona que me va a aquilar el amarre que le van a cobrar 65,24 € al mes por el llamado "B5" (si si, B5).

Tras esto me he puesto en contacto con la Autoridad Portuaria de Valencia(Tributos), y me lo han confirmado diciendome que es la tasa que pagan todas las Aguas de Regulación Española (es decir, aquellas que no estan sujetas a control de las correspondientes CCAA)
Este "B5" tiene proporciones economicas desconocidas para mi hasta este momento (0,062424€ x eslora x manga x día) +18 % IVA (todavía no me lo han confirmado, pero....) TOTAL = 663,51 + 18% IVA (119,43)

La propia Autoridad Portuaria me ha confirmado que esta Tasa es para todos los puertos Españoles cuyas competencias sean suyas.

Mas comentarios de ellos:
- 10% descuento, si domiciliamos el pago
- 20% descuento, si nos acogemos a la llamada "Estimación simplificada" (n.p.i. que es esto)

¿Queridisimos cofrades que sabeis de esto?,....cada día nos estan tirando mas al monte!!!!,....DIOS!!! S.O.S

Saludos y buenos vientos
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Que los buenos vientos guien nuestros sueños,....SALUD !!!!!

Editado por SparroWtipitapa en 18-07-2010 a las 20:42.
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  #6  
Antiguo 19-07-2010, 23:50
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Predeterminado Re: Aplicación del IVA en amarres.

La b5, g5 o x5 es la tasa que paga todo el mundo, cuando la competencia esta cedida a las CCAA estas son las encargadas de cobrar esta tasa, si no hay competencias transferidas será el ministerio o gobierno directamente el que cobre.
Lo que no es correcto es pagar el 18% de IVa, que es lo que perseguimos desde Anavre y navegantes particulares.
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  #7  
Antiguo 22-07-2010, 23:53
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Predeterminado Re: Aplicación del IVA en amarres.

Sobre si es aplicable el 7% (ahora el 8%) del IVA, no hay ningún género de duda. Está dicho así por administración tributaria y, de hecho, yo he obtenido una resolución favorable en un Tribunal Económico Administrativo.

Como consecuencia de ello me han devuelto la diferencia pagada hasta la fecha, más los intereses, aplicándome actualmente un 8% en la renta mensual.

El procedimiento es:

1) Recurrir el recibo que ponga el 18% al Tribunal Económico Administrativo antes de 1 mes desde la fecha en que se te haga el cargo. Así con los siguientes recibos.

2) El Tribunal tiene que resolver que es un 8% y con base a la resolución tendrán que devolverte la diferencia.

3) Cuando lo ganes, es posible que sólo quieran devolverte los últimos cuatro años; pero podría llegarse mucho más atrás si tienes interés en recuperar todo lo que te han cobrado de más.

Este planteamiento es válido para arrendatarios que sean personas físicas cuyo barco esté en lista 7ª y la arrendadora sea la típica concesionaria.
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alba longa (23-07-2010)
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