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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#10
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Es sencillo, no sencillisimo.
Solo tiene que hacer las declaraciones de renta de los años en cuestión que le faltan por declarar, se supone que tiene todos los certificados de retenciones de intereses, de rendimientos del trabajo personal, etc. Puede bajarse los programas "padre" de los años que correspondan de la WEB de la Agencia Tributaría. Cada año cambia el programa y por tanto tiene que hacer cada declaración con el programa que corresponda. Si le sale a pagar.... pues que vaya al banco y pague la cantidad que resulte, aunque sea de otros años el Banco se la admitirá sin más. La multa y el recargo lo recibirá en su domicilio en los próximos meses, así como los documentos para efectuar el pago de esos recargos, multas e intereses. Si le sale a devolver, que solicite la devolución entregándola en el Banco o bien en la propia Agencia Tributaria, con firna digital creo que tambien se podría presentar en caso de devolución, que se la efectuarán sin más problemas, la multa le vendrá más adelante por no haber cumplido con su obligación, en el plazo previsto, pero no será muy cuantiosa, si ha sido resultado a devolver. Si es de Barcelona, me envias un privado con su número de telefono y quedamos una tarde y se lo arreglo.... ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
Editado por Tatatoa en 27-05-2010 a las 23:51. |
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