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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() si es que es logico en la costa se flota mas que mar adentro ![]() ![]() ![]()
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#2
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Hola y buenas noches
![]() ![]() No se por qué nos preocupamos , si esta es una normativa nueva para sacarnos más dinero, las entidades que les pagamos tales como federaciones y reales asociaciaciones , seguro que nos defenderán de las injusticias administrativas y todo quedará en un susto. ¿ O es que tampoco sirven para esto ? |
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#3
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Ojo que entramos en politica, y ya me han cerrado un nuevo tema por lo mismo.
Rondas, y sin acritud ehhh ![]() |
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#4
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ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento
Artículo 7. Chalecos salvavidas. 1. Las embarcaciones que naveguen en la Zona 1 llevarán comomínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada, más un 10% del total. 2. Las embarcaciones que naveguen en las Zonas 2 a 7 llevarán como mínimo un chaleco salvavidas por persona autorizada. 3. Se proveerán chalecos salvavidas para el 100% de niños a bordo. 4. Los chalecos salvavidas inflables serán revisados anualmente en una Estación de servicio autorizada. 5. Los chalecos salvavidas podrán ser de tipo: a) SOLAS, homologado por la Dirección General de la Marina Mercante. b) SOLAS, homologado por un organismo notificado con la marca de rueda de timón de acuerdo con el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo. c) «CE», homologado por un organismo notificado de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. 6. La flotabilidad requerida en los chalecos de marcado «CE», se indica en el cuadro resumen que figura en el artículo siguiente. Zona 2,3 y 4 Chaleco «CE»: flotabilidad mínima requerida según norma UNE-EN 396:1995. estas normas EN 39X han sido retiradas y sustituidas por las de la serie EN ISO 12402, Esto es lo que dice la reglamentacion Nada dice de factura, ni otras cosas, por lo que si los tienes a bordo y pasate la ITB antes pues que no tendras que cambiar nada no supongamos ni elucubremos ![]()
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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#5
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Borrasca,
Ruego no te enojes. Aqui ni se supone ni se eculubra. Trabajo en el sector náutico y se muy bien de lo que hablo. Puedes creerme o no, pero lo que está claro es que el tiempo dará la razón a la verdad. Habla con cualquier distribuidor náutico (IMNASA, PLASTIMO, LIVEMAR, LALIZAS...) y te corroboraran la información. Es un tema que lleva ya meses preparándose, pero sólo se ha dado a conocer hace poco. Ahora mismo no tengo en este ordenador la información, pero desde el trabajo puedo enviarte el documento si realmente te interesa, pero viene a decir que se comcercializarán los chalecos salvavidas con la nueva norma europea CE EN ISO 12402, una normativa de obligado cumplimiento en toda Europa que regula la fabricación de los chalecos salvavidas según las categorías de navegación. Así, EN ISO 12402-2 275 N de flotabilidad sustituye a EN399, EN ISO 12402-3 de 150N flotabilidad sustituye a EN 396, EN ISO 12402-4 100N de flotabilidad Sustituye a EN 395, y EN ISO 12402-5 de 50N flotabilidad sustituye a EN 393. Normativa publicada en el BOE. Hay una moratoria hasta el 1 de enero 2011 . http://boe.es/aeboe/consultas/bases_...E-A-2008-17474
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GFO Navegante tras el mostrador Editado por obalat en 29-05-2010 a las 22:28. |
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#6
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Eso nadie lo pone en duda, creo, lo que resulta difícil de digerir es que tengamos que llevar las facturas de lo que compramos cuando no era necesario tener factura. No sé si me he explicado. Yo compré mis chalecos de 100N para zona 5, cuando lo hice nadie me obligaba a presentar la factura, sólo a llevar ese equipo, así que la factura no la conservo. Ahora puede cambiar la ley, el legislador y hasta el astro que nos ilumina, pero por mucho que insistan, no me pueden exigir la factura. Imagino que si el chaleco 100N ya no sirve para nada, se prohivirá su comercialización y así nadie podrá comprarlo ya. Como apuntó algún cofrade parece que los cambios afectan sobre todo a la comercialización. Eso sí tiene sentido. Es mi opinión.
Saludos y ![]()
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Y las birras que las pague el de arriba
(Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble) ![]() ![]() |
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#7
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Pongamos un ejemplo mas claro: Un Gps para instalarlo a bordo legalmente tiene que estar homologado y con la homologacion en vigor ya que caduca a los 5 años
Pero una vez instalado ahi se queda de por vida legalemnte aunque los fabricantes no renueven la homologacion ( ![]() ![]() )Ese GPS ya no homologado no se podra vender "legalmente". Con los chalecos pues lo mismo Hubo una moratoria para poder vender las existencias, eso significa que la propia administracion esta aceptando su embarque. Y por tanto si antes lo eran seguiran siendo validos per secula seculorum. Disitinto es el caso de barco nuevo con su primera ITB despues del 2011. En lo que comentaba de elucubraciones me referia a no autocomplicarse con cosas como ¿Factura o no factura? ¿Voy a tener que tirar y compra otros? Que como veras no aparecen en ninguna disposición. Otra cosa muy distinta fue con el MMSI, que los fabricantes no quisieron sacar al mercado el kit de adaptacion correspondiente, recordemos que la emisora es la misma pero con "algo" mas
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