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Antiguo 02-06-2010, 11:24
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Predeterminado Re: P.Y. Examen Madrid Abril 2.010.REVISIÓN DE EXAMEN

Cita:
Originalmente publicado por Kepilla Ver mensaje
Bueno... ya han pasado a definitivas las notas, ahora ya podemos sacar conclusiones reales. Yo no tenia nada recurrido, no puedo 'postear en serio'; pero me parece bueno sacar conclusiones:

  • Parece que no han contestado por escrito. Utilizan la web para comunicar el resultado de la revisión.
¿Podeis p.f. confirmarlo? ¿alguien ha recibido alguna carta?
(personalmente, no me parece mal: la web es una manera eficaz y rápida de comunicar; pero creo parece recordar que 'prometian contestar por correo', y en ese caso, deberian cumplir)
  • ¿Que tal os ha ido la revisión? (al final del dia, esto es lo que cuenta)
Con los otros temas que se planteaban (capacidad de mejora en el proceso) no se muy bien que sacar.... de lo dicho. hay cosas que son 'de cajón', y me temo que de este foro no van a ningun lado.

Insisto: 'suerte para los recurridores'

Yo diría:

no veo problema en contestar mediante la simple publicación de notas definitivas si te transforman el suspenso en aprobado


pero si te ratifican el suspenso inicial:
1. no has tenido acceso a tu examen, ni a los criterios de corrección,
2. falta la necesaria motivación del acto
3. no tienes ni siquiera constancia de que, efectivamente, han revisado
el examen

es una práctica deplorable, desde el punto de vista de la legislación de procedimiento administratiovo y de lo que se consideran principios de buena administración; no tiene ninguna defensa ni justificación

respecto a lo de que esto no va a ninguna parte, pues depende: si la gente recurre poniendo de relieve vicios procedimentales, en algún momento tendrán que prestar más atención; igual que si presentas las quejas cuando y donde procede. En todo caso, estoy tomando nota de todo para cuando me nombren DGMM

Ahora en serio, mi impresión es que el tratamiento que de estas pruebas hace la DGMM es de mucha peor calidad que los estándares que se aplican, por ejemplo, en oposiciones (en la Administración general del Estado, al menos), en las que la conflictividad y las quejas son proporcionalmente menores y los procedimientos de corrección de irregularidades funcionan.

un saludo, y a ver si los recurridores contestais a las preguntas de Kepilla, que son esenciales para tener criterios en casos similares
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