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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#7
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Cita:
Yo diría: no veo problema en contestar mediante la simple publicación de notas definitivas si te transforman el suspenso en aprobado pero si te ratifican el suspenso inicial: 1. no has tenido acceso a tu examen, ni a los criterios de corrección, 2. falta la necesaria motivación del acto 3. no tienes ni siquiera constancia de que, efectivamente, han revisado el examen es una práctica deplorable, desde el punto de vista de la legislación de procedimiento administratiovo y de lo que se consideran principios de buena administración; no tiene ninguna defensa ni justificación respecto a lo de que esto no va a ninguna parte, pues depende: si la gente recurre poniendo de relieve vicios procedimentales, en algún momento tendrán que prestar más atención; igual que si presentas las quejas cuando y donde procede. En todo caso, estoy tomando nota de todo para cuando me nombren DGMM ![]() Ahora en serio, mi impresión es que el tratamiento que de estas pruebas hace la DGMM es de mucha peor calidad que los estándares que se aplican, por ejemplo, en oposiciones (en la Administración general del Estado, al menos), en las que la conflictividad y las quejas son proporcionalmente menores y los procedimientos de corrección de irregularidades funcionan. un saludo, y a ver si los recurridores contestais a las preguntas de Kepilla, que son esenciales para tener criterios en casos similares |
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