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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos.
![]() Veo que el asuntillo del iva tiene guasa . Además se están pasando un pelín los puertos deportivos en general y el mío en concreto. Espero que apliquen pronto a los privados el siete de iva.Una pregunta: He visto que se han colgado tanto resoluciones aprobatorias como aclaraciones favorables al tema por parte del subdirector tributario de Madrid. ¿Puede ser una buena idea la de imprimir estos documentos y aportarlos a mi solicitud de devolución de iva que está en trámite? lo digo por la cuestión de ponerles fácil la resolución que me tienen que notificar y que decididamente me contesten, ahora lo tendrán claro. Tenemos que ayudar, es razonable. Yo tengo la administración tributaria de Málaga centro muy cerquita y he pensado en aportarselos para ponerles fácil la resolución ha emitir y completar el expediente, por otro lado pienso que también tienen la consulta vinculante v1098-09, puede ser suficiente. ¿Puede ser buena idea? o no les aporto nada y espero a lo que resuelvan. Personalmente pienso que es buena idea aportarlo para que quede bien claro como proceder en la devolución y quitar dudas. ![]() Un saludo. ![]() |
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#2
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Aporta todo a hacienda, la consulta al subdirector de Madrid es muy provechosa y la consulta vinculante de Anavre completa el expediente. Yo también he aportado la resolución a favor de devolución de galicia, pero no se hasta que punto la van a estimar.
Todos tenemos un punto a favor todavía no ha habido ninguna negativa por parte de hacienda y la Appa no se niega, sólo escurre un poco el bulto. Animo y seguimos. En Sevilla estamos dando fuerte con el tema.
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
Editado por danilo en 08-06-2010 a las 02:44. |
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#3
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OK Danilo
. Gracias por tu visión y tu claridad . Creo que un buen número de cofrades toman nota del asuntillo y proceden con sus notificaciones. ![]() ![]() .Creo que algunos o muchos se resisten en aplicar el iva correctamente por motivos de orgullo, diplomacia, burocracia y no someterse a nada o a nuevos criterios,nada. Un emperramiento. |
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#4
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No creo que hagan caso omiso a la resolución aprobatoria de Galicia, no lo sabemos.
Es una resolución con peso. Es una resolución de la Administración Tributaria. Al comunicar la resolución y la aclaración ahorramos trabajo en la Administración, es un principio de economía burocrática. Es ayuda gratuita por nuestra parte. Les puede servir de guía y para copiar la resolución, y asunto resuelto en Sevilla, Málaga y otras al 100 % , seguro que sale a favor.Animo Danilo y a todos. ![]() ![]() ![]() |
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#5
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No creo que hagan caso omiso a la resolución aprobatoria de Galicia, no lo sabemos.
Es una resolución con peso. Es una resolución de la Administración Tributaria. Al comunicar la resolución y la aclaración ahorramos trabajo en la Administración, es un principio de economía burocrática. Es ayuda gratuita por nuestra parte. Les puede servir de guía y para copiar la resolución, y asunto resuelto en Sevilla, Málaga y otras al 100 % , seguro que sale a favor.Animo Danilo y a todos. ![]() ![]() ![]() |
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#6
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Unas
para todos ¡¡Desde Enero 2009, Nautica Davila - Ria de Vigo - ha pasado de repercutir el 16% de IVA al 7%. Es una muy buena noticia, peeeero ... sigo pagando la misma cantidad mensual debido a que han incrementado el 8,13% el alquiler de la plaza de amarre. Resumiendo, el beneficio de la "aplicacion correcta" del IVA se lo ha llevado la Marina; eso si, en Enero de este año una amable señorita me comunico que en el 2010 no habria incremento en el alquiler del amarre. Impresionante ¡¡ ![]() ![]() ![]() |
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#7
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Atendiendo al:
REAL DECRETO 544/2007, de 27 de abril, por el séptima del Registro de matrícula de buques.que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá eslora que exceda de 24 metros.por: a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación »): embarcación civil de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y esté destinada a la realización de actividades de recreo u ocio sin ánimo de lucro o para la pesca no profesional. Esta definición ha de entenderse sin perjuicio del carácter de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos que, con arreglo a las normas tributarias, tengan las embarcaciones proyectadas para la realización de actividades de recreo y ocio que presenten una |
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#8
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El Puerto Deportivo de Getxo ha pasado este mes recibo con el 7%
![]() ![]() Gracias a los que hayan hecho las gestiones (ORZA?). Aunque yo tengo varios papeles listos, he andado liado y no había hecho nada todavía. ![]() ![]() Y gracias a todos, desde Anavre hasta el último pirata de la Taberna que ha aportado algo, aunque sean ganas. ![]() ![]() ![]() Edu
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