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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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GRacias Tatatoa, algo asi me temia yo, pero, si se constituye una Sociedad patrimonial con el fin solo de compartir el barco, no de alquilarlo, ¿Se puede dejar en sesta? ¿se puede tener en 7ª a nombre de sociedad patrimonial?
¿Si es de agosto de 2007, en agosto de 2011 ya no se pagara imp de matriculacion? igual conviene un alquiler durante un año y despues ejecutar la compra... Gracias y unas copas. |
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#2
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Si vas a mantener en 6ª, pensar en las responsabilidades legales, papeleo, alquileres, contratos y declaraciones ya que es muy probable la inspección y que no pillen a ningún socio ni pariente de socio en el barco.
Tener en cuenta que si se deja en una patrimonial, ningun gasto será deducible, aunque se entiende que ya está en lista 7ª, si no lo mejor es dejar en 6ª y esperar ese año sin cambio de papel alguno, todo caso un contrato de alquiler por no más de tres meses a cada uno de los socios y contrato privado de compra-venta una vez finzalizado el periodo de prueba que se hará por cada uno de los socios (no es legal, pero evitara que el actual dueño se lo pueda vender a otro), y una vez pasados 4 años desde la matriculación definitiva, que figura en los papeles del barco (no confundir con los 4 años desde la compra del barco a astillero), hacer los cambios. ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#3
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GRacias, tenemos claro que a nombre de sociedad patrimonial no se puede desgrabar nada, no es nuestra intencion, pero creemos que asi es mas facil vender o comprar "partes del barco", creo que es la mejor opcion segun dices.
Entonces lo mejor es alquilarle al actual propietario el barco por un año, 3 meses a cada socio, y ejecutar la compra en un año para ahorrarse el impuesto de matriculacion. Muchas gracias por todo. |
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