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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos:
La norma es clara y la consulta vinculante también, se habla de "Práctica del Deporte" y de "Educación Física" de modo que no se puede exigir que se haga en competición, ni que se practique federado, ni que se practique en España, ni que se practique de forma exclusiva, etc. etc. Lo que pide APPA que resuelva la D.G.T. simplemente no puede hacerse, no puede establecerse una lista de medios de prueba admitidos, cualquier medio de prueba es válido, ni redactar una lista de actividades que se consideren "Práctica del Deporte o Educación física" y en caso de que la hieran, necesariamente se trataría de una lista abierta. Para lo único que sirve la consulta de APPA es para retrasar el asunto, que es de lo que se trata. Saludos. |
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#2
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Existe, a mi entender, un argumento imbatible cuando un puerto conteste lo mismo que ha contestado Puerto Marina, y es que, según el artículo 4.1. del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro marítimo, cualquier embarcación el lista 7ª es de carácter deportivo. Aquí os transcribo el artículo tal cual está escrito:
"... Artículo 4. 1. El registro de matrícula se llevará en varios libros foliados denominados listas en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad, según se expresa:
Espero que esto os resulte de alguna utilidad en este tema. ![]() ![]() salud!!! |
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#3
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Acabo de recibir la solicitud de nuevo amarrista en un puerto X, vamos a decir, para tener el barco permanentemente y en las tarifas ponen tanto+IVA, tanto+IVA y así con todos los conceptos.
Será la primera vez que lleve un barco a ese sitio y es un contacto nuevo. Les he enviado respuesta al mismo mail preguntando respetuosamente sobre el +IVA que quiere exactamente decir, según el Real Decreto tal y tal, ya que la embarcación esta en la lista 7ª. Si es 16 o es 7. Cuando me respondan lo pondré por aquí, pero espero sorprenderme....por el bien de todos, y el mio en este caso. Es un piquín a fin de cuentas. Me ha llamado la atención en todo caso, que en ninguno de sus folletos o publicidades explicitan la cuantia de ese +IVA. Ni en la letra más pequeñita de todas. Se pone +IVA y ya está. Saludos. ![]() ![]() |
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#4
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Cita:
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#5
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Yo creo que lo suyo sería denunciarlo a algún periodico local, para que la sociedad se vaya haciendo eco del asunto, igual de ese modo empiezan a tomarselo mas en serio.
Por cierto, si realmente tuviera que entregar a hacienda solo el 7, el fraude lo estaría cometiendo a los usuarios, digo yo. Saludos a todos!! ![]() Editado por Paco E. en 02-07-2010 a las 00:59. |
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#6
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Aparte de realizar una reclamación formal se les puede avisar formalmente de que sae va ha proceder a informar en hacienda, solicitando una inspección.
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#7
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Una inspección en toda regla es algo que nadie quiere y ....
En este caso está claro que los perjudicados son los usuarios del Puerto Deportivo de Benalmádena. Ese 10% de IVA que le sacan de extra a los usuarios es para la Administración seguramente, hay que joderse. Sería bueno aportarles la aclaración del Subdirector Generl Tributario de Madrid donde extendidamente da la definición de Deporte y educación física. Si no quieren comprender... está claro que hay algo raro. ![]() Buena idea la cuestión de las hojas de reclamaciones. Creo que es la forma más correcta de reclamar. ![]() ![]() |
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