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Antiguo 17-06-2010, 10:37
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Predeterminado reglamentación de la pesca deportiva

http://www.deportedigital.galeon.com...n/pesmarit.htm
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  #2  
Antiguo 17-06-2010, 10:47
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Predeterminado Re: reglamentación de la pesca deportiva

barkatu avefria pero esa ley esta mas que desfasada.
los atunes rojos no se pueden pescar y los espada hoy en dia me parece que no aparecen ni el las hojas de desembarque...........
Con lo rapido que regulan y legislan en este pais la misma ley de la anterior temporada, esta queda obsoleta
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  #3  
Antiguo 17-06-2010, 10:52
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Predeterminado Re: reglamentación de la pesca deportiva

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Originalmente publicado por trabañarru Ver mensaje
barkatu avefria pero esa ley esta mas que desfasada.
los atunes rojos no se pueden pescar y los espada hoy en dia me parece que no aparecen ni el las hojas de desembarque...........
Con lo rapido que regulan y legislan en este pais la misma ley de la anterior temporada, esta queda obsoleta
pero las buenas intenciones que no falten,no se si estará desfasada pero es un buen guia para los que no la conzcan
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  #4  
Antiguo 17-06-2010, 10:53
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Predeterminado Re: reglamentación de la pesca deportiva

interesante

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  #5  
Antiguo 17-06-2010, 11:07
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Predeterminado Re: reglamentación de la pesca deportiva

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Originalmente publicado por avefria Ver mensaje
pero las buenas intenciones que no falten,no se si estará desfasada pero es un buen guia para los que no la conzcan

eso de las buenas intenciones me gusta y lo .
pero despues de leerlo es mejor puntualizar no sea que a alguien le pillen y despues tengamos
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  #6  
Antiguo 17-06-2010, 12:24
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Predeterminado Re: reglamentación de la pesca deportiva

Os copio los enlaces a la normativa:

http://recreativos.marm.es/documentos/A08555-08559.PDF
http://recreativos.marm.es/documentos/A22366-22368.PDF
http://recreativos.marm.es/documentos/A27023-27024.PDF

Supongo que será la normativa que está en vigor, por lo menos lo tienen colgado en la página como tal.
Al parecer, corregidme si me equivoco, en el Mediterráneo sí que está permitida la pesca deportiva del atún rojo:


Se modifica el artículo 4 añadiéndose una letra
al apartado 3 y un nuevo apartado 4:
«3.c) En el caso de la pesca de atún rojo en el
Mediterráneo los límites de captura se establecen en:
Una pieza por licencia y día hasta un máximo
de tres por barco para ejemplares superiores a 80
kilogramos de peso medio.
Dos piezas por licencia y día hasta un máximo
de seis por barco para ejemplares de peso medio
entre 30 y 80 kilogramos.
Cuatro piezas por licencia y día hasta un máximo
de 12 por barco para ejemplares de peso medio
entre la talla mínima autorizada y los 30 kilogramos.

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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a outpit
Mireia (17-06-2010)
  #7  
Antiguo 17-06-2010, 12:29
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Predeterminado Re: reglamentación de la pesca deportiva

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Originalmente publicado por outpit Ver mensaje
Os copio los enlaces a la normativa:

http://recreativos.marm.es/documentos/A08555-08559.PDF
http://recreativos.marm.es/documentos/A22366-22368.PDF
http://recreativos.marm.es/documentos/A27023-27024.PDF

Supongo que será la normativa que está en vigor, por lo menos lo tienen colgado en la página como tal.
Al parecer, corregidme si me equivoco, en el Mediterráneo sí que está permitida la pesca deportiva del atún rojo:


Se modifica el artículo 4 añadiéndose una letra
al apartado 3 y un nuevo apartado 4:
«3.c) En el caso de la pesca de atún rojo en el
Mediterráneo los límites de captura se establecen en:
Una pieza por licencia y día hasta un máximo
de tres por barco para ejemplares superiores a 80
kilogramos de peso medio.
Dos piezas por licencia y día hasta un máximo
de seis por barco para ejemplares de peso medio
entre 30 y 80 kilogramos.
Cuatro piezas por licencia y día hasta un máximo
de 12 por barco para ejemplares de peso medio
entre la talla mínima autorizada y los 30 kilogramos.


pues si es asi muy mal , en aguas exteriores tendria que ser la misma ley para todos ( al menos para todos los deportivos y en el mismo pais).
Que tienen los del mediterraneo que no tendamos nosotros ????
y si es al reves lo mismo .
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  #8  
Antiguo 17-06-2010, 12:51
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Predeterminado Re: reglamentación de la pesca deportiva

Tampoco lo entiendo , si es así me parece fatal, la normativa debería ser igual para todos los deportivos.
Esta manera de legislar lo único que promueve son comparaciones y problemas.
Si os pillan en el Cantábrico con cimarrón a bordo les decis que venis de pescar de Alicante o así a ver cómo se lo toman.

para todos
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  #9  
Antiguo 17-06-2010, 13:45
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Predeterminado Re: reglamentación de la pesca deportiva

esta es la ultima modificación que he encontrado





Especies autorizadas, tallas mínimas y cupos máximos

Especies autorizadas
En el ámbito de las aguas exteriores, es de aplicación la Orden de 26 de febrero de 1999, por la que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo según la cual está prohibida la captura de: Corales, Moluscos Bivalvos o Gasterópodos, Crustáceos y o tras especies cuya captura esté prohibida por la normativa comunitaria o estatal, o por los convenios internacionales suscritos por el Estado.
En el ámbito de las aguas interiores está permitida la captura de alguna de estas especies marisqueras mencionadas, respetando unos cupos máximos de capturas, así como sus vedas y tallas mínimas, según lo establecido en el Anexo II del Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa.
Algunas de las especies que encontramos en el Cantábrico y su temporada de pesca son:
Durdos, Julias, Txistus, Fanecas, etc. - todo el año
Lubina - abril a diciembre
Chipirón- mayo a diciembre (aunque se puede pescar todo el año)
Túnidos- primeros de julio y octubre (fechas variables)
Verdel - abril y mayo (se pueden capturar ejemplares aislados durante todo el año)
Chicharro-- casi todo el año, pero especialmente en otoño
Tallas mínimas
Por lo que respecta a las tallas mínimas, tanto en aguas interiores como en aguas exteriores, deberá respetarse lo establecido en el Anexo XII del Reglamento nº 850/98, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.
En este sentido, el artículo 13 del Decreto 198/2000, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima Recreativa, establece que en el ejercicio de la actividad de pesca marítima recreativa se deberán respetar las tallas mínimas establecidas para el Caladero Cantábrico-Noroeste (pdf 19,2 Kb), debiéndo ser devueltos al mar los ejemplares que no alcancen las tallas mínimas autorizadas.

Cupos máximos de capturas
- Por licencia y día un máximo de 5 kg. o una pieza si superara esta cantidad. Se admitirá un incremento de dicho peso imputable únicamente a la captura.
- Cuando son 5 o más los tripulantes con licencia a bordo de la embarcación un máximo de 25 kg. para el total de la embarcación y día. El número de licencias por embarcación en ningun caso podrá superar el número de tripulantes del despacho del buque.
- En caso de la pesca marítima recreativa submarina el tope máximo se establece en 5 kg.
- Si se trata de la pesca de grandes pelágicos los cupos de capturas varían:
Atún blanco (thunnus alalunga), Patudo (thunnus obesus)y Merluza (merlucius merlucius) - 5 piezas por licencia y día con un máximo de 20 piezas cuando son 4 o más de 4 los tripulantes con licencia.
Pez espada (xiphias gladius), Marlines (makaira spp.), Aguja (tetrapturus spp.) y Pez vela (istiophorus albicans) - 1 pieza por licencia y día con un máximo de 4 piezas por embarcación y día.
Atún rojo (thunnus thynnus)- prohibida su pesca.
Estas especies están sometidos a medidas de protección diferenciadas, por lo que su captura exige:
- Estar en posesión de una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima para la embarcación.
- Remisión de una declaración de desembarque. El artículo 19 del Decreto 198/2000 establece que los capitanes o patrones de embarcaciones o, en su caso, los titulares de las licencias, por sí o a través de sus asociaciones recreativas reconocidas, deberán presentar o enviar al Servicio de Inspección Pesquera una declaración de desembarque cumplimentada según un modelo oficial (Anexo II del citado Decreto), cuando capturen las especies indicadas anteriormente, en un plazo máximo de 7 días naturales a partir de la fecha de desembarque, el cual será remitido a la Secretaría General de Pesca Marítima.
Fecha de la última modificación: 30/07/2009
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7 Cofrades agradecieron a avefria este mensaje:
atalayero (17-06-2010), bikingo (17-06-2010), jazzono (17-06-2010), jeMP13 (17-06-2010), Mireia (17-06-2010), outpit (17-06-2010), trabañarru (17-06-2010)
  #10  
Antiguo 17-06-2010, 13:49
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Predeterminado Re: reglamentación de la pesca deportiva

y esta son las tallas minimas que se pueden pescarTALLAS MÍNIMAS DE PECES PARA LA PESCA DEPORTIVA MARÍTIMA AÑO 2009 ESPECIEEspecieCMS.AGUJA 25ALIGOTE 17 ANCHOA EUROPEA 9ATUN ROJO SIN MUERTEBACALADILLA 15BESUGO 33BOGA 11BOQUERON 9BRECA 15CABALLA 18CAPELLAN MOLLERA15CHERNA 45DORADA 20ESTORNINO 18GALLO 15HERRERA MAGRE20JUREL 15LENGUADO COMUN 20LISAMUJOL16LUBINA 16MERLUZA EUROPEA 25MERO 45MOJARRA 18PAGEL 12PALOMETA NEGRA JAPUTA16PARGO 18PEZ ESPADA 90RAPE 30RASPALLON 12 SALEMA SALPA15SALMONETE 11SARDINA 11SARGO 15SARGO MOJARRA 18SARGO MARROQUI 23SARGO PICUDO18
LAS ESPECIES NO RESEÑADAS TENDRAN UNA TALLA MINIMA DE 11 CENTIMETROS
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  #11  
Antiguo 17-06-2010, 13:51
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Predeterminado Re: reglamentación de la pesca deportiva

muy bien avefria , pero hay que dejar claro que cuando dice aguas interiores se refiere a las de la comunidad autonoma vasca, no a la de cantabria, asturias o galicia, pues aqui hay especies que su pesca esta permitida y en las otras comunidades cantabricas no.
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  #12  
Antiguo 17-06-2010, 13:59
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Predeterminado Re: reglamentación de la pesca deportiva

y ya de puesto,os informo de lo que hay que llevar en barco para salir a pescar




PARA SALIR A NAVEGAR
* "Rol" despachado en la capitanía correspondiente y siempre sin caducar los plazos de revisión o en su lugar, el "Permiso de Navegación" de dicha embarcación.
* "Certificado de Navegabilidad", actualizado y sin caducar.
* Material de seguridad (chalecos, bengalas sin caducar etc, en función de lo que tiene anotado que debe llevar en el Certificado de Navegabilidad)
* Seguro de la embarcación, tener a bordo el último recibo sin caducar.
* Título de Patrón en regla, aplicado a la zona de navegación homologada a la embarcación y sin caducar.


PARA PODER PESCAR
* Permiso o registro del barco para poder pescar- Emitido por el Dpto. de Pesca del Gobierno Vasco.
* Permiso de Pesca, personal y sin caducar - Emitido por el Dpto. de Pesca del Gobierno Vasco.
* Permiso de Pesca para Túnidos y otras especies sometidas a medidas de protección - Emitido por el Dpto. de Pesca del Gobierno Central.


Nota.- Solo podrá navegar y pescar en zona autorizada y nunca con más tripulación que la concertada - ambos datos están inscritos en el Certificado de Navegabilidad.
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4 Cofrades agradecieron a avefria este mensaje:
bikingo (17-06-2010), jazzono (17-06-2010), Mireia (17-06-2010), Sachi (17-06-2010)
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