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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#2
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Buenas y
![]() Pues si, lo pone, pero yo creo que es una de las incongruencias de las leyes. Artículo 13. Material de armamento diverso. 1. Toda embarcación de recreo deberá llevar a bordo el siguiente material de armamento: Una caña de timón de emergencia en embarcaciones de vela y en las de un solo motor si el gobierno es a distancia, excepto si el motor es fueraborda o de transmisión en z. Un mínimo de dos estachas de amarre al muelle (en su caso), de longitud y resistencia adecuados a la eslora de la embarcación. Un bichero. Un remo de longitud suficiente y dispositivo de boga, o un par de zaguales para embarcaciones de eslora inferior a 6 metros. En las embarcaciones neumáticas rígidas y semirrígidas, un inflador y un juego de reparación de pinchazos. Un botiquín: Como lo de llevar el remo. En el Tamamoana llevar un remo solo serviría para defenderse del ataque de un calamar gigante. ![]() ![]() Me imagino que esta ley se redactó antes de que se vieran jets por el mar y les falta añadir ese supuesto en la misma. ![]()
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La vida es aquello que te va sucediendo mientras tú te empeñas en hacer otros planes. Editado por TAMAMOANA en 18-06-2010 a las 09:55. |
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