La Taberna del Puerto Greatblue360
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Títulos Náutico-deportivos

Avisos

 
 
Herramientas Estilo
  #7  
Antiguo 19-06-2010, 11:39
Avatar de lropi
lropi lropi esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 10-04-2008
Localización: Golfo de Cadiz
Mensajes: 208
Agradecimientos que ha otorgado: 54
Recibió 27 Agradecimientos en 21 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Banderas en los carnets

Hola a tod@s:
Esto está regulado por la Orden siguiente:
ORDEN de 17 de Junio de 1997 por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE 3.7.1997). En el Anexo II de la citada Orden dice lo siguiente (copio y pego):

"" ANEXO II: Documento normalizado que acredite a nivel estatal la validez de la titulación obtenida

Las tarjetas que acreditarán la titulación para el manejo de embarcaciones de recreo tendrán las siguientes características:
Material: Cloruro de polivinilo laminado o equivalente.
Tamaño: 85,69 milímetros de largo, 53,98 milímetros de ancho, 0,76 milímetros de grosor.
Color: Fondo azul claro (pantone 279 C) en el anverso y blanco en el reverso.
Fotografía: Integrada por digitalización a color.
En el documento figurará lo siguiente:
1. El escudo del Estado español y, opcionalmente, el Escudo de la Comunidad Autónoma expedidora del título.
2. Denominación del título que acredita dicho documento en castellano.
3. Una fotografía integrada por digitalización en color.
4. Nombre y apellidos de la persona en beneficio de la cual se otorga el mencionado título, e indicación del número de su documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.
5. Fecha de caducidad del documento.
6. Firma de la autoridad encargada de la expedición del documento.
Todo el texto que acompañe a los datos indicados en los párrafos 4, 5 y 6 estará en castellano, y,opcionalmente, en otra de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma expedidora del documento. En el reverso del documento figurará, en castellano:
1. El texto siguiente:
«Esta tarjeta es personal e intransferible y se exigirá la responsabilidad que corresponda en caso de ser utilizada por persona distinta del titular.
No es válida a efectos de acreditar la identidad del titular y deberá ir acompañada del documento nacional de identidad correspondiente.
Es válida en todo el territorio del Estado español según la Orden de 17 de junio de 1997».
2. Las atribuciones que según la presente Orden ministerial tiene asignado el título correspondiente.
Ambos textos podrán figurar también en otra de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma expedidora del documento.
A ver si aclara esto algo"".
Un saludo.
Citar y responder
 

Greatblue360

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 12:10.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto