![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Copia exacta de la orden
Disposición transitoria tercera. Procedimiento para los poseedores de titulaciones extranjeras en posesión de permisos de despacho de embarcaciones españolas. Las autorizaciones expedidas por las capitanías marítimas, antes de la publicación de la presente orden, a los ciudadanos españoles y del Espacio Económico Europeo para gobernar embarcaciones españolas con titulación extranjera, continuarán en vigor por un período improrrogable de cuatro años a partir de la entrada en vigor de esta orden. Transcurrido ese plazo, se producirá la caducidad automática de la autorización. Durante ese período de tiempo, los poseedores de éste tipo de titulación podrán obtener la titulación española que les correspondan si superan el oportuno examen práctico, debiendo cumplir las condiciones previstas en el artículo 19. En el caso que las atribuciones de la titulación extranjera no coincidan con las titulaciones españolas previstas en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extranjeras optarán al título español correspondiente de nivel inmediatamente inferior. leyendo esto, no dice lo que algunos comentais, yo entiendo que se lo daran al que lo tenga solicitado y concedido antes de la fecha de la ley, y le dan un maximo de 4 años para solicitarlo haciendo las practicas vamos que al que no lo tuviera solicitado antes, nada de darselo vosotros que entendeis sobre esto un saludo |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Coincido con tu apreciación, hay una limitación de fechas, pero no deja de ser injusto frente a los poseedores de titulos obtenidos de forma "normal".
Prefiero no brindar. |
|
#3
|
||||
|
||||
|
Vamos a ver, en cierta forma estoy de acuerdo con vosotros en que hay gente que se ha sacado el titulo español y ha pagado una serie de tasas y tenido que estudiar y pasar unos examenes. Pues bien, yo conozco gente que se ha sacado el titulo extranjero y también ha tenido que estudiar, a lo mejor no tanto como para un patrón de yate, pero se lo han tenido que currar, además esa gente lleva navegando desde hace mucho tiempo con autorizaciones de las capitanías marítimas sin tener ningún percance. ¿Sería justo que a esa gente no se les diera la oportunidad a convalidar su titulo extranjero por uno nacional? que conste que estoy en los dos casos, tengo el ingles y el capitan de yate español.
|
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a carioca | ||
Dibujito (23-06-2010) | ||
|
#4
|
||||
|
||||
|
Carioca: yo, de seguro, y quizás algún compañero más, nos estamos refiriendo a personas españolas (las que yo conozco) con titulos comprados no "luchados", que además no se han molestado en tener ni la más mínima idea y que son auténticos kamikazes con la salvedad de que en su "avión", va más gente y que los demás no somos la VI flota.
Que la obtención de un título, por ejemplo en UK, sea más sencilla que en España es un agravio comparativo, pero no una injusticia; debo entender que yo mismo, cumpliendo unos mínimos requisitos podría intentar obtenerlo allí......pero nunca lo compraría si al fin y al cabo lo que pretendo es doble: obtener un titulo que me habilite y unos conocimientos que me den seguridad fundamentalmente frente a mi "pasaje". En cualquier caso una armonización europea, sería de desear. Sigo sin brindar, pero por la misma razón anterior. |
|
#5
|
||||
|
||||
|
Estimado carlocma,creo que no has copiado bien el boe, si lo leeis devotamente, no habla en ningun momento de los autorizados por las capitanias maritimas durante 4 años para patronear embarcaciones españolas,etc......
lo unico que hace referencia es a los poseedores de titulaciones extranjeras con posesion de un permiso de despacho de embarcaciones españolas emitido por las capitanias maritimas....segun esto, al poseedor de una titulacion extranjera que tenga una embarcacion despachada (siempre lo hacen las capitanias maritimas, como no podria ser de otra forma), antes de la Orden ( 3 nov de 2007) podran mediante las practicas....etc etc etc..... solo recomendaros una lectura al pie de la letra del lo publicado en el boe lo demas son interpretaciones que no tiene ningun valor. ![]() |
|
#6
|
||||
|
||||
|
hola navegante, te adjunto la pagina del BOE, asi podras comprobar
tu mismo que lo he copiado al pie de la letra, leelo y veras que segun la ley, solo podran beneficiarse de este punto, los que tenian solicitado la autorizacion para navegar con dicho titulo antes de la ejecucion de ella http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...E-A-2007-19071 un saludo |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
![]() para el que responda |
|
#8
|
||||
|
||||
|
Patahierro:
Embarcación matriculada en España; Patrón que por la razón que sea posee un titulo de navegación extranjero y desea navegar en aguas españolas con la anterior embarcación: Se va a Capitanía de la zona en la que tiene el Puerto Base, presenta ambas documentaciones y solicita "permiso". Pues eso. Saludos y si me dejas me bebo la ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tur | ||
Dibujito (07-07-2010) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|