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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Carioca: yo, de seguro, y quizás algún compañero más, nos estamos refiriendo a personas españolas (las que yo conozco) con titulos comprados no "luchados", que además no se han molestado en tener ni la más mínima idea y que son auténticos kamikazes con la salvedad de que en su "avión", va más gente y que los demás no somos la VI flota.
Que la obtención de un título, por ejemplo en UK, sea más sencilla que en España es un agravio comparativo, pero no una injusticia; debo entender que yo mismo, cumpliendo unos mínimos requisitos podría intentar obtenerlo allí......pero nunca lo compraría si al fin y al cabo lo que pretendo es doble: obtener un titulo que me habilite y unos conocimientos que me den seguridad fundamentalmente frente a mi "pasaje". En cualquier caso una armonización europea, sería de desear. Sigo sin brindar, pero por la misma razón anterior. |
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#2
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Estimado carlocma,creo que no has copiado bien el boe, si lo leeis devotamente, no habla en ningun momento de los autorizados por las capitanias maritimas durante 4 años para patronear embarcaciones españolas,etc......
lo unico que hace referencia es a los poseedores de titulaciones extranjeras con posesion de un permiso de despacho de embarcaciones españolas emitido por las capitanias maritimas....segun esto, al poseedor de una titulacion extranjera que tenga una embarcacion despachada (siempre lo hacen las capitanias maritimas, como no podria ser de otra forma), antes de la Orden ( 3 nov de 2007) podran mediante las practicas....etc etc etc..... solo recomendaros una lectura al pie de la letra del lo publicado en el boe lo demas son interpretaciones que no tiene ningun valor. ![]() |
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#3
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hola navegante, te adjunto la pagina del BOE, asi podras comprobar
tu mismo que lo he copiado al pie de la letra, leelo y veras que segun la ley, solo podran beneficiarse de este punto, los que tenian solicitado la autorizacion para navegar con dicho titulo antes de la ejecucion de ella http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...E-A-2007-19071 un saludo |
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#4
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Cita:
![]() para el que responda |
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#5
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Patahierro:
Embarcación matriculada en España; Patrón que por la razón que sea posee un titulo de navegación extranjero y desea navegar en aguas españolas con la anterior embarcación: Se va a Capitanía de la zona en la que tiene el Puerto Base, presenta ambas documentaciones y solicita "permiso". Pues eso. Saludos y si me dejas me bebo la ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Tur | ||
Dibujito (07-07-2010) | ||
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#6
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estoy pendiente de aclaracion por parte de los autores de esta resolucion BOE, en la DGMM, que ni ellos ,lo tenian claro, y iban a consultarlo con la subdireccion general, eso de " poseedores de un despacho de embarcaciones españolas de recreo".......
cuando sepa algo os lo comento. ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a navegante 2007 | ||
Dibujito (07-07-2010) | ||
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