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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#12
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menuda fama de sarrasineros que tenian algunos ![]() y lo poco que han cambiau las cosas desde la edad media ![]() sarrasineros .Las primeras almabrabas y me parece que las unicas con buenos resultados, se utilizaron en la bahia de Getaria en el año 1500 y pico ![]() Menudas sarrasinas que asian, oyes............. Los concejos de villas como Getaria y Zarautz, desprovistas de rías de importancia, detentaban el monopolio de las pesquerías en sus bahías y playas. Ambas villas solían arrendar la pesquería de sus respectivas playas cada diez años. Los arrendatarios solían ser personas de alta extracción, con suficiente disponibilidad económica como para poseer las grandes redes, llamadas jábegas, que se empleaban en estas pesquerías. Es el caso por ejemplo de Joan López de Çarauz, dueño de la casa-torre homónima ubicada en Getaria y jefe del linaje de Parientes Mayores de los López de Zarauz, quien arrendó la pesquería de la concha de Getaria en 1539 para diez años por diez ducados de oro anuales. Al parecer en 1538 la pesquería de la costa de Zarautz fue arrendada por Miguel Cobro, italiano, quien introdujo una red jábega mucho mayor a la que denominaban red barredera. Esta innovación fue introducida al año siguiente en Getaria cuando la pesquería fue arrendada por Joan López de Çarauz. Los propietarios de estas redes disponían también de redes denominadas almadrabas que se fijaban en alta mar, y tanto con unas como con otras pescaban anchoas, sardinas y albures o corrocones. Las dos primeras especies después de saladas y envasadas en barriles eran exportadas en gran parte al Mediterráneo. Éste fue el motivo por el que en 1542 el capitán Martín de Hondarra, de Orio, denunció ante la Chancillería a las villas de Zarautz y Getaria y a los arrendatarios de sus respectivas pesquerías. La Provincia entró a conocer en la causa y en 1545 prohibieron el uso de las redes barrederas y almadrabas, en atención a los daños que ocasionaban a la pesca. En 1546 procedió a requisar dichas redes en Getaria y Zarautz, imponiendo multas a sus propietarios que habían hecho caso omiso a la prohibición. Ante ello los propietarios apelaron a la Chancillería arguyendo que la Provincia carecía de jurisdicción en la materia 68. La Chancillería emitió dos autos ordenando la devolución de las redes requisadas y negando la jurisdicción a la Junta para conocer en este caso. El pleito prosiguió en lo sucesivo para esclarecer si la Provincia disponía o no de jurisdicción para conocer en semejantes casos69. De hecho ambas villas continuaron gozando durante toda la Edad Moderna del arrendamiento de las pesquerías de sus costas. |
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