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  #1  
Antiguo 02-07-2010, 12:50
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Hermano de la costa
 
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Predeterminado Re: Comparativa ordenadores Mares economicos...

Una unmersion a 45 metros sin deco?
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  #2  
Antiguo 02-07-2010, 17:51
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Pirata
 
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Predeterminado Re: Comparativa ordenadores Mares economicos...

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Originalmente publicado por scubaduba Ver mensaje
Una unmersion a 45 metros sin deco?
Depende del tiempo de fondo, ¿no?.

Pero, en cualquier caso:

¿Una inmersión recreativa a 45 metros?.
¿Una inmersión recreativa a 45 metros con monobotella?
¿Una inmersión recreativa a 45 metros con monobotella y con aire?
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  #3  
Antiguo 03-07-2010, 22:59
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Comparativa ordenadores Mares economicos...

Aprovecho mi primer mensaje para saludar a todo el mundo y en especial a tí amigo Gualdrapa.

Hacía tiempo que no sabía nada de tí y mira por dónde te encuentro.
Veo que sigues intentando que la gente que hace buceo recreativo te comprenda...

Espero que no te olvides de que por el sur eres apreciado , espero volver a verte algún día.
Un abrazo.
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  #4  
Antiguo 05-07-2010, 11:30
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Comparativa ordenadores Mares economicos...

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Originalmente publicado por Gualdrapa Ver mensaje
Depende del tiempo de fondo, ¿no?.

Pero, en cualquier caso:

¿Una inmersión recreativa a 45 metros?.
Si, no hay problema
¿Una inmersión recreativa a 45 metros con monobotella?
Si, según el consumo que tengas no hay problema, deja botellas colgando del barco por si las moscas.
¿Una inmersión recreativa a 45 metros con monobotella y con aire?
¿No querrás utilizar Nitrox? Trimix para menos de 75 metros es algo exagerado.
Saludos
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  #5  
Antiguo 05-07-2010, 23:59
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Comparativa ordenadores Mares economicos...

Saludos y una rondita para todos.
Claro que se puede hacer una inmersion a 45m,pero aunque algunas compañias creo que te dan esas atribuciones,la legislacion española no lo permite,las inmersiones recreativas son a 30m,todo lo demas aunque estes autorizado por el club o organización pepito(aunque esta sea mas internacional que la cocacola) en España esta prohibido,ya se que ahora me saltaran a la chepa los supermanes recreativos que bajan a 200m y en tanga,,sin material de ningún tipo y con una mano atada a la espalda,pero señores mios esto es asi quieran o no,los recreativos solo deben bajar hasta los 30m,incluso se que accidentes fuera de esas marcas no son cubiertas por los seguros,a un buen amigo le hicieron pagar desde el traslado en helicoptero,hasta el tratamiento en la camara hiperbarica.
Con monobotella,pues dependera del tiempo que uno este sumergido,ya que todos sabemos que las distintas capacidades te otorgan un determinado tiempo de respiracion,que aunque tiene distintas variables dependiendo de la temperatura del agua,estado fisico y psico,peso y complexion del sujeto y algunas mas que no cuento para no extenderme demasiado,una botella de 12l,15l,18l dan para un buen rato en una inmersion a 45m.
Claro que con aire,el nitrox no seria lo mejor a 45m,aunque claro esta que no sabemos nada mas de la inmersion,asi que si es solo bajar, estar 15´haciendo algo y subir ,el aire es suficiente.
Lo de la monobotella no merece ni contestacion.
Aunque respetes el fondo de los 30m y respires normal,el aire durara por tiempo,lo que tenga que durar,a 30m tambien tienes que hacer deco si el tiempo de inmersion es superiora los minutos que indica la tabla que estes usando,la tabla te indicara en cada momento segun tiempo y profundidad,esto tambien te lo hace el ordenador y para poder llevar un control de inmersiones y tiempos y profundidades,algunos lo compran y es normal,otros solo usamos un profundimetro y por supuesto reloj,tablas,lapiz y tablillas y lo anotamos todo,sabemos que ademas de obligatorio por ley,vale mas no depender solo de las pilas de un ordenador.Bueno demasiado toston,disculpas.
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  #6  
Antiguo 06-07-2010, 08:00
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Comparativa ordenadores Mares economicos...

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Originalmente publicado por la sirena Ver mensaje
Saludos y una rondita para todos.
Claro que se puede hacer una inmersion a 45m,pero aunque algunas compañias creo que te dan esas atribuciones,la legislacion española no lo permite,las inmersiones recreativas son a 30m,todo lo demas aunque estes autorizado por el club o organización pepito(aunque esta sea mas internacional que la cocacola) en España esta prohibido,
Te equivocas, en mi certificación me autoriza a bajar lo que me permita el equipo, poniéndome una RECOMENDACION de no bajar más de 40 metros

¿Que tiene de malo una botella? No es lo mismo una botella que un regulador

¿Sabes que para un perfil de inmersión cuadrada el ordenador siempre es más seguro que las tablas ya que te dará un tiempo de parada mayor? El ordenador es un instrumento más, muy útil a veces, que siempre hay que compara con las tablas.

No he sido yo el que ha alardeado de profundidades, de hecho no me gusta bajar demasiado, pero si hay que hacerlo, se monta una inmersión en condiciones y ya está, no hay que "demonizar" las descompresiones.

No es la primera vez que lanzas una soflama de estas contra las inmersiones profundas siempre con el mismo tono.
Por mi parte no voy a intervenir más en este hilo, contesté a un cifrade que en mi opinión se pasó del tiesto hablando de un preoducto que vende otro cofrade, te parecerá mejor o peor, pero su actitud no me pareció educada y sigue en las mismas.

Por mí, ahí os quedáis, saludos y unas rondas.
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  #7  
Antiguo 06-07-2010, 13:58
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Predeterminado Re: Comparativa ordenadores Mares economicos...

En España se puede bucear hasta 40 metros con aire, y 55 m para inmersiones excepcionales:

ORDEN de 14 de Octubre de 1997, por la que se aprueba las Normas de Seguridad
para el Ejercicio de Actividades Subacuaticas.

CAPITULO III. Buceo deportivo-recreativo
Artículo 24. Sobre la práctica del buceo deportivo-recreativo.
1. Todo practicante de una de las modalidades de actividades subacuáticas, deberá
http://www.mtas.es/insht/legislation...bacuaticas.htm (30 de 44) [11/08/2004 14:08:01]
O.M. de 14 de Octubre de 1997. Normas de Seguridad para Actividades Subacuaticas
encontrarse en posesión de un «Seguro de accidentes y de responsabilidad civil»,
que pueda cubrir cualquier tipo de incidente que pueda producirse durante el
desarrollo de las mismas.
2. En la realización de operaciones de buceo, se evitará planear las inmersiones al
límite de las tablas de descompresión, dándole al buceador un tiempo o profundidad
de seguridad, sobre el límite de las mismas. Los programas de enseñanza para la
obtención de los distintos títulos, deberán incluir explicaciones y manejo de las tablas
de descompresión establecidas en estas normas.
3. En la práctica del buceo deportivo-recreativo, las tablas de descompresión incluidas
en el anexo III podrán ser sustituidas por un descompresímetro digital debidamente
aprobado.
4. Cuando por cuestiones excepcionales se justifique el riesgo de una inmersión en
solitario, el buceador irá siempre unido a la superficie por un cabo de seguridad.
5. En las inmersiones previstas a más de 40 metros de profundidad, es aconsejable la
utilización de equipos de comunicación con superficie.
6. En el transporte de las botellas de buceo deberá procurarse que las mismas sean
siempre fijadas sujetándolas por la grifería y el cuerpo de los cilindros, no por los
atalajes, para evitar su rotura y posible caída.
7. Los compresores accionados por motores de explosión, sólo deberán hacerse
funcionar en espacios exteriores, colocando la toma de aspiración a unos dos metros
del nivel del suelo y a barlovento del escape del motor del compresor.
8. Los límites de profundidad para operaciones de buceo con aire quedan determinados
por las siguientes cotas a nivel del mar:
a. 40 metros: Inmersiones con equipo autónomo de aire.
b. 55 metros: Inmersiones excepcionales con aire o nitrox (aire enriquecido).

9. Solamente podrán realizar operaciones de rescate o de recuperación de cadáveres,
las Fuerzas de Seguridad del Estado y/o buceadores con la titulación profesional
correspondiente, salvo en circunstancias de emergencia donde la intervención
represente la protección de vidas humanas.
10. La responsabilidad de la preparación y planeamiento de una operación de buceo,
recaerá siempre sobre el buceador de mayor rango. Del mismo modo, todo el
personal que participe en la misma, deberá estar enterado del programa que se va a
llevar a cabo.
http://www.mtas.es/insht/legislation...bacuaticas.htm (31 de 44) [11/08/2004 14:08:01]
O.M. de 14 de Octubre de 1997. Normas de Seguridad para Actividades Subacuaticas
11. Se tomarán precauciones cuando se hagan inmersiones en fondos de fango, para
evitar la pérdida de visibilidad o el enterramiento del buceador o de su equipo.
12. Se preverán métodos de tratamiento y medidas a adoptar en caso de accidente
causado por la vida marina, tóxica o agresiva, cuando se hagan inmersiones en
aguas con alta concentración de vida marina peligrosa.
13. Se dispondrá de una embarcación en superficie para ayuda y auxilio de los
buceadores. Siempre que sea posible, se dispondrá en ella de una pareja de
seguridad, lista para hacer inmersión.
14. Toda embarcación que participe en operaciones de buceo, deberá izar la bandera
ALFA del Código Internacional de Señales y, a ser posible, balizará con la misma
señal DOS puntos de la zona de inmersión.
15. Se exigirá a los centros de alquiler de material y a los buceadores la responsabilidad
y puesta a punto del mismo.
16. La unidad mínima en el agua para efectuar inmersiones con equipos autónomos será
una pareja de buceadores y que deberán estar sometidos a las siguientes
restricciones:
a. No podrá realizar actividades subacuáticas todo aquel buceador que se
encuentre en bajo estado físico, psíquico, tensión, ansiedad, embriaguez,
enfermedad, sueño, ingestión de drogas o de similares efectos.
b. No se efectuarán actividades de buceo cuando las condiciones atmosféricas
impidan la maniobra normal de la embarcación de apoyo para la recogida de
los buceadores.
c. No se realizarán inmersiones que requieran paradas de descompresión en el
agua cuando el estado del agua no permita realizar, con seguridad, las paradas
reglamentarias o mantener la profundidad con exactitud.
d. Se evitará, en la medida de lo posible, la realización de inmersiones con
corrientes superiores a un nudo.
17. El equipo mínimo obligatorio que debe llevar un buceador autónomo será:
a. Chaleco compensador de la flotabilidad, que deberá de constar de un sistema
de hinchado bucal, y otro automático directo de la botella de suministro
principal, o alimentado por medio de un botellín.
b. La botella contará con un mecanismo de reserva o con un sistema de control
http://www.mtas.es/insht/legislation...bacuaticas.htm (32 de 44) [11/08/2004 14:08:01]
O.M. de 14 de Octubre de 1997. Normas de Seguridad para Actividades Subacuaticas
de la presión interior.
c. Reloj y profundímetro o descompresímetro digital.
d. Cuchillo.
e. Dos segundas etapas, aunque se recomienda llevar dos reguladores
independientes.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a buzo
scubaduba (06-07-2010)
  #8  
Antiguo 06-07-2010, 15:11
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elNachodeSevilla elNachodeSevilla esta desconectado
Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Comparativa ordenadores Mares economicos...

Hola Ricardo , permíteme que haga un par de puntualizaciones a tu respuesta.

Decir que bucear a menos de 75m con trímix es exagerado es no entender para qué se usa el He.

Bucear a 75m con aire quiere decir que respiramos O2 a una presión parcial de 1.78 , creo que sobran los comentarios...

Sin ninguna acritud.
Un saludo.
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