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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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La pregunta es sencilla:
Particular compra embarcación de recreo por 15000 euros (contrato) y, posteriormente la vende por 30.000 euros... Hay que tributar por esa plusvalía??? La respuesta parece más complicada... A ver si me iluminais!! ![]() |
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#2
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Si logras hacer esa operación...: ¡¡¡FELICIDADES!!!
Si eres un particular, creo que en teoría deberías declarar el incremento en tu declaración del IRPF..., pero me temo que nadie lo hace, básicamente porque Hacienda no controla estas operaciones entre parrticulares. Ahra bien, si uno de los participantes es una empresa, la cosa cambia radicalmente... ![]() ![]()
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Iñaki |
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#3
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¿Y si compra embarcación por 15.000€ , se gasta en 3 años 20.000€ más en equiparla a su gusto y la vende por 30.000€?
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#4
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Es que la cosa tiene coña, en Hacienda me han dicho que debes declarar ese incremento y pagar UN 18%!!!!!. Al parecer puedes deducir los gastos que hubieras realizado en la embarcación, el resto... A PAGAR!!!
Vale que Hacienda no controle estas operaciones entre particulares, pero cuando ingreses el talón en el Banco... creo que ya canta, no?? ![]() |
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#5
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Cita:
(por darte una idea).
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Iñaki |
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#6
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Cita:
18% o... 19%-21% en función del importe?? ![]()
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Iñaki |
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