La Taberna del Puerto Social
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Discusión cerrada
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 15-08-2010, 22:15
Avatar de fletxa
fletxa fletxa esta desconectado
Pirata pata palo
 
Registrado: 06-12-2006
Mensajes: 353
Agradecimientos que ha otorgado: 238
Recibió 139 Agradecimientos en 85 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Cita:
Originalmente publicado por atennadio Ver mensaje
¿Dónde nace, o donde puñetas (Ley, Real Decreto, Orden Ministerial, o . . .) está recogido y escrita, la obligación para un residente en España de tener matriculada su embarcación con bandera española?
Me temo que no hay escapatoria... El camino a la respuesta está en el citado artículo 65.1.d) de la ley 38/1992, cuando dice "...conforme a lo previsto en la disposición adicional primera".

¿Y qué dice la disposición adicional primera de la ley 38/1992? Pues que:

"Disposición adicional primera

Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo.

Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria."

Pues nada...
  #2  
Antiguo 16-08-2010, 17:05
Avatar de akm1001
akm1001 akm1001 esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 22-11-2008
Localización: Usa
Mensajes: 23
Agradecimientos que ha otorgado: 4
Recibió 6 Agradecimientos en 3 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Como dice con toda razon el cofrade Fletxa, existe la obligación de matricular bajo bandera española cuando eres residente fiscal en España (la nacionalidad no importa).

Ahora bien, esta legislación vigente va contra la libre circulación de personas y bienes dentro de la UE, porque crea unas situaciones discriminatorias que penalizan a los ciudadanos de la EU que quieran trasladar su embarcación a España o comprarse una de segunda mano en la UE.

Partimos del principio que todas las legislaciones de cada uno de los paises miembros de la UE son SERIAS y deben ser respetadas por cada uno de los miembros de la UE. Creo que a estas alturas, no vamos a poner en duda las legislaciones náuticas de paises como Inglaterra, Francia, Belgica, Alemania, etc... ni dudar de la racionalidad, seriedad y validez de estas.

Como ejemplo expongo el caso de un ciudadano francés que establece su residencia fiscal en España, y se trae con el un velero de 12 metros con el que a dado la vuelta del mundo en cinco años. Queda claro que este hombre paga el IESDMT ya que le corresponde por ser residente en España.

Al llegar aqui con el barco se encuentra con las siguientes situaciones discriminatorias en relación con los residentes en España que han comprado un barco en el mercado nacional.

1) La matriculación de su barco con marcado CE (menos mal...), deberá hacerla (recomendado) con un gestor que cobrará logicamente por sus servicios (coste de la gestoria y tasas), deberá sacar el barco del agua (coste del travelift), pagar la ITB que certificará que el barco cumple con la legislación local (coste de la ITB, ya cumplia con la normativa francesa pero la ITB lo certifica y lo cobra ...).
2) Durante el tiempo que dura la tramitación (en este foro podemos encontrar posts desde 30 dias a varios meses !!!) no podremos navegar o a lo sumo alrededor de nuestro puerto, pero renunciando a navegaciones a otros paises vecinos o incluso a otras zonas maritimas...
3) Deberá sacarse el titulo de PY y luego el de CY!!!, (coste elevadisimo y tiempos muy largos!!!!) a pesar de su experiencia náutica que muy pocos CY tienen...
4) Algunos de sus equipos de seguridad y electronica de a bordo, que son validos y homologados en Francia, dejan de serlo y deberá comprarse unos nuevos....

No es admisible que esto ocurra ya que se trata de una serie de discriminaciones que limitan la libre circulación. La legislación española debe adaptarse a Europa, donde en la mayoría de los paises, los residentes pueden poseer embarcaciones de recreo con otras banderas de la UE siempre y cuando estas esten al día de sus obligaciones fiscales.
Cuando se abrio el mercado español a Europa, se suprimieron los derechos arancelarios, ganaron los consumidores y el pais, salvo los agentes de aduanas que tuvieron que reorientar su negocio; lo mismo debe pasar aqui con todo el entramado empresarial que vive solo gracias a la legislación que les da cobertura (academias etc....)

Mientras tanto, a mas de uno con barco en regla en su pais de origen y con sus impuestos pagados en España, se encuentra un día con la sorpresa que le han prescintado el barco y que debe pasar por la academia....

Editado por akm1001 en 16-08-2010 a las 19:50.
  #3  
Antiguo 16-08-2010, 21:04
Avatar de Jadarvi
Jadarvi Jadarvi esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 25-11-2008
Localización: Baleares y alrededores... pero en realidad por donde puedo.
Edad: 58
Mensajes: 8,752
Agradecimientos que ha otorgado: 3,052
Recibió 5,564 Agradecimientos en 1,700 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Efectivamente, no sé cómo se me ha olvidado la puñetera Disposición Adicional Primera, que ya había leído, lo curioso es que es cierto que deberían de inmovilizar el barco hasta que hayas matriculado, aunque tengas el impuesto pagado. Pero también es cierto que actualmente existe un criterio que se está aplicando (no en todas las capitanías) por parte de Aduanas según el cual lo único que les interesa es que esté apgado el impuesto de matriculación. En resumen, de momento lo que les interesa realmente es recaudar...

salud!!!
  #4  
Antiguo 17-08-2010, 11:45
Avatar de Jangada
Jangada Jangada esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 29-10-2008
Localización: Atlántico 2 a 5 ° S
Edad: 70
Mensajes: 1,160
Agradecimientos que ha otorgado: 244
Recibió 628 Agradecimientos en 247 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Cualquier ciudadano de la Unión Europea debe matricular su embarcación en el estado donde reside habitualmente. Los impuestos especiales sobre determinados medios de transporte, estan armonizados con el resto de países de la UE, en virtud de ciertos reglamentos y directivas a tal efecto publicadas. Lamentablemente son fruto de un acuerdo supranacional y no vulneran el pricipio de libre circulación, como ya se ha pronunciado el propio TJUE.
El derecho europeo es de rango superior al derecho de los países miembros en virtud de la cesión de soberanía del tratado.

En nuestro sistema jurídico, tener una embarcación superior a 8 metros de eslora sin matricular y abanderar pretendiendo navegar, es un DESIDERATUM.

P.D. definición de desideratum: Objeto de un vivo o constante deseo

soñar es gratis... convertir sueños en hechos... no sé
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
  #5  
Antiguo 17-08-2010, 21:23
Avatar de Patricio R
Patricio R Patricio R esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 17-08-2010
Edad: 45
Mensajes: 15
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 5 Agradecimientos en 5 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?


Cita:
Originalmente publicado por fletxa Ver mensaje

De la ley 38/1992:

"Disposición adicional primera

Deberán matricularse en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente ley, cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo.

Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria."


cuando se adquieran por personas, entidades o titulares de establecimientos con domicilio o residencia fiscal en dicho territorio para circular o ser utilizados en el mismo


Si esta es la clave, si no hay ninguna otra ley al respecto (Reales Decretos, Ordenes Ministeriales, Resoluciones, Circulares, etc. que digan otra cosa no valen porque esto es una Ley y es de rango superior).

Si no hay otra ley que diga u obligue a otra cosa, o sentencia del superior o constitucional: LLEVAN AÑOS TOMANDONOS EL PELO!!!!!


Dice, pone, cita, que la obligación de matricular es cuando:
Se adquiere la embarcación por un residente fiscal en España con el fin de circular o usarse en España.



Entonces, vamos a ver que hay mucha tela en esto:

La obligación de matricular de aquí nace cuando se adquiere. Entonces el no residente en España que cambia su domicilio a España no adquiere nada, simplemente trae su embarcación que ya tiene en propiedad.

Pero ¿qué ocurre si el propiestario no es residente fiscal en España?
Entonces si puede dejar el barco a un amigo o usarlo amigos residentes en España independientemente de donde está matriculado.

Entonces la clave no es la palabra usar, que siempre no están con la misma puñeta, un residente no podrá usar, etc. La clave está en si la adquiere o no adquiere un residente fiscal en España.

Y si no hay matriculación, NO HAY OBLIGACIOPN DE PAGO DEL IMPUESTO.

Entonces de donde sale ese tema recurrente de que si el barco lo usa un español devenga obligación de matricularse y de pagar el impuesto de matriculación.

Entonces de donde sale ese tema recurrente de que si en el barco hay españoles a bordo usandolo devenga obligación de matricularse y de pagar el impuesto de matriculación.

Entonces de donde sale ese tema recurrente de que si el barco, ya en propiedad, se lo trae a España un guiri que cambia su residencia.

El hecho que pone la ley es que hay que matricular cuando sea para circularse o utilizarse en territorio español y es adquirido. Este matiz cambia mucho lo que están haciendo los de aduanas.

Editado por Patricio R en 17-08-2010 a las 21:30.
  #6  
Antiguo 18-08-2010, 08:15
Avatar de mariatxi
mariatxi mariatxi esta desconectado
Piratilla
 
Registrado: 28-10-2008
Localización: Abra de Bilbao
Edad: 40
Mensajes: 28
Agradecimientos que ha otorgado: 6
Recibió 3 Agradecimientos en 2 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Yo tengo una preguntilla que puede tener algo que ver algo con el tema.

Mi hermana tiene la doble nacionalidad francesa-española y su residencia fiscal está en Francia.

¿Si pusiese un barco con bandera francesa a su nombre , podria navegar yo libremente por nuestras aguas?

Unos tragos a mi cuenta
  #7  
Antiguo 18-08-2010, 11:28
Avatar de akm1001
akm1001 akm1001 esta desconectado
Expulsado
 
Registrado: 22-11-2008
Localización: Usa
Mensajes: 23
Agradecimientos que ha otorgado: 4
Recibió 6 Agradecimientos en 3 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

En contestación al cofrade Jangada:
>>Cualquier ciudadano de la Unión Europea debe matricular su embarcación en el estado donde reside habitualmente.

No es asi. En los siguientes paises de la UE,los residentes fiscales (el concepto de nacionalidad no cuenta) se puede ser proprietario de embarcaciones de recreo con bandera de otro pais de la UE, siempre y cuando estas cumplan con los requisitos de su bandera y que esten al día, con los impuestos que deben pagar en el país de residencia fiscal (los que esten en vigor en cada país, por ejemplo el IESDMT en España):

Francia, Italia, Inglaterra, Belgica, Alemania, Grecia. No he indagado mas por falta de tiempo. En Portugal, según me comenta un broker de Lisboa, ya es posible. En Inglaterra se da la paradoja contraria, si no eres ingles o residente en Inglaterra, no puedes tener un barco con la bandera de UK, salvo que utilices una empresa local como proprietaria.

>>Los impuestos especiales sobre determinados medios de transporte, estan armonizados con el resto de países de la UE, en virtud de ciertos reglamentos y directivas a tal efecto publicadas. Lamentablemente son fruto de un acuerdo supranacional y no vulneran el pricipio de libre circulación, como ya se ha pronunciado el propio TJUE.

Eso es indiscutible, cada estado de la UE es soberano en relación con estos impuestos (IESDMT en España, droit du passeport o francisation en Francia, etc....). Pero no existe ninguna armonización sobre estos impuestos, en algunos paises pagas una sola vez como en España, en otros pagas cada año o cada 5 años (como en Francia o Belgica), y en otros no pagas nada mas que el IVA que te toca.

Lo que indicaba en mi post, es que convendría adaptar la legislación actual para evitar graves discriminaciones, sin que el estado renuncie a recaudar los impuestos directos o indirectos que considere apropiados.
Algo como modificar la "Disposición adicional primera" referrida por el cofrade Fletxa de manera que una embarcacion ya matriculada en la UE no este obligada a cambiar de bandera (pagando claro esta los impuestos que le toque como cualquier residente fiscal). No se trata de buscar escapatorias regulatorias, sino de no discrimar.

En algunas capitanias (creo que en Baleares) parece ser que aplican ya este principio, pero el problema es que al no estar regulado, se estaría un un limbo legal, dependiendo del humor del funcionario que te pueda controlar (SVA, GC, Capitania).

En contestación al cofrade Mariatxi:
Podrias navegar libremente siempre y cuando su hermana este a bordo y figure como patrón.
Sino tienes 30 dias, desde que utilizas la embarcación por primera vez en aguas españolas, para pagar el IESDMT y abanderarla en España.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a akm1001
mariatxi (18-08-2010)
  #8  
Antiguo 18-08-2010, 14:58
Avatar de Patricio R
Patricio R Patricio R esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 17-08-2010
Edad: 45
Mensajes: 15
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 5 Agradecimientos en 5 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Pues yo debo ser muy cabezón, o muy R que R.

Pero lo que sigo viendo que pone la disposición primera es que cuando compre una embatrcación, un coche, una avioneta, un ... una persona que tenga su residencia fiscal en España tendrá que MATRICULARLO EN ESPAÑA si lo va a usar o circular con él por nuestro territorio (y matricularlo en España obliga a pagar un impuesto español). Todo ello independientemente de donde sea el pasaporte o la nacionalidad de quien compra..

Pero para mi lo dice bien claro: "cuando se adquieran por personas".

Yo así, a mi entender lo veo similar a las drectivas del IVA para un sinfin de servicios y compras:
Cualquier ciudadano de la UE que compre algo en un estado miembro de la UE difrente del suyo tiene TODO el derecho del mundo (con varias excepciones), establecido y regulado por Directivas y Leyes, de pedir que no se le cobre el IVA o que se le devuelva. Es decir compro sin IVA. Pero luego, al llegar al estado donde tienes tú domicilio fiscal deberás pagar el IVA que te corresponde en el estado de tú domicilio fiscal. Pero luego si yo con mi ordenador portatil, mi cámara de fotos y mi impresora comprada en Suecia (22% de IVA) no pago el IVA o pido su devolución y luego al llegar a España como españolito tributo mi 18%, ya cumplo con la ley; Después si me voy de viaje o cambio mi residencia a Francia, UK, o cualquier otro estado y me llevo mi impresora, mi ordenador, mi cámara, mi ... NADIE me va a decir nada ni me va a exigir el pago de ningún impuesto, ni de pagar de nuevo el IVA (de todo lo que tenga en propiedad por cambiar de domicilio).

Volviendo al tema, creo que esta disposicioón se refiere a la compra, como hecho imponible de la obligación de matricular (condición necesaria, pero no suficiente para establecer la obligación para UN RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA, porque para ello debe ser compra + uso en España).

Pero no dice por ningún lado que el propietario de un vehiculo que cambie su residencia fiscal tenga que volver a pagar por ello. (Al menos esta Ley). Dice que "cuando se adquiera", y si ya es propietario ya la tiene adquirida y en propiedad.

Además, no dice por ningún lado que para ser usada por un residente de modo gratuito este obligado a matricularse.

Además, ¿Cuantos CHARTER hay en empresas de charter en españa con bandera de otro estado? CIENTOS.

Pero no quiero entrar en el tema CAHRTER, porque como hay una actividad económica y un lucro entran en juego otras disposiciones legales.

Pero entre particulares, yo no leo en esta disposición lo que aplican habitualmente las administraciones.

Si no hay otro texto con rango de Ley que lo contradiga, veo que yo podría usar perfectamente, sin estar el propietario a bordo, el yate del marido de mi tía atracado en puerto español (ellos son residentes en UK) sin problemas y sin tener que matricular en ESP, porque nadie adquiere nada, simplemente uso un vehículo que me deja un familiar.

Editado por Patricio R en 18-08-2010 a las 15:03.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Patricio R
Mysticibiza (18-08-2010)
  #9  
Antiguo 18-08-2010, 15:13
Avatar de Patricio R
Patricio R Patricio R esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 17-08-2010
Edad: 45
Mensajes: 15
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 5 Agradecimientos en 5 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

cuando se adquieran para circular o ser utilizados


Yo esto lo interpreto como que vienen a decir que:
cuando se adquieran para circular; o
cuando se adquieran para ser utilizados
A ver si alguien que sacara mejores notas que yo con mis sifus rascados en castellano, o algún abogado acostrumbrado a leer leyes nos saca de dudas.


(Perdon por ser pesado; pero es que por fin veo la oportunidad de poder usar legalmente el velearzo de mi tío que me ofrece poder usar cuando no están por aquí con matrícukla UK (la emoción y las ganas de poder hacerlo igual me ciegan)).
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Patricio R
Mysticibiza (18-08-2010)
  #10  
Antiguo 19-08-2010, 19:10
Avatar de Jangada
Jangada Jangada esta desconectado
Corsario
 
Registrado: 29-10-2008
Localización: Atlántico 2 a 5 ° S
Edad: 70
Mensajes: 1,160
Agradecimientos que ha otorgado: 244
Recibió 628 Agradecimientos en 247 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

AKM 1001:
La francisation d'un navire n'est jamais une obligation. C'est un droit et
une faculté.
La francisation attribue au navire le droit de bénéficier de la protection
du pavillon français.
Les français ne sont pas "obligés" de franciser leurs navires.
Mais tout navire qui prend la mer (mis à part les embarcations de plage et
certains navires limités à la 5ème catégorie) doivent être munis d'une
lettre de pavillon.
La lettre de pavillon indique la nationalité du bateau. Elle s'appelle Acte
de francisation, pour la France.
Mais si le navire a déjà une lettre de pavillon autre que France, rien
n'oblige à le changer de pavillon.
Les conséquences de ce choix, ensuite:
1- redressement (signe extérieur de richesse)
2- obligation de payer la taxe de passeport, si le navire réside
habituellement dans les eaux territoriales françaises
3- idem vérification de l'apurement de la TVA
Donc, dès que l'on achete un bateau à l'etranger, surtout s'il s'agit d'un pays hors communauté
pour lequel on devra s'acquitter de droits de douanes, on est obligé de le franciser et de l'immatriculer dans un port d'attache Français.
Toujours pas.
Vous pouvez laisser votre navire immatriculé aux Iles Vierges, si vous le
souhaitez. Mais vous subissez les conséquences fiscales de votre choix.
Dans le cas concret suivant, rien n'interdit d'armer son navire à Guernesey
ou ailleurs.
Le problème étant uniquement la preuve de l'apurement du régime de TVA et des droits de douane éventuels, si le navire séjourne habituellement dans les eaux territoriales d'un Etat membre de l'Union Européenne (en fait
principalement il n'y a que la France qui se pose ce problème :-) )
Pour élargir une question qui intéresse beaucoup : pourquoi ne serait-il
pas possible pour un Français de posséder un bateau Anglais, Italien, de
Guernesey ou d'ailleurs? Existe t'il des impossibilités matérielles ou plutôt des nuances administratives rigides.
Espérant avoir bien résumé...
Este es, aprecido cofrade, el caso francés. El caso Británico aunque lo pones como ejemplo tú mismo corriges después.

La cuestión es más compleja de lo que parece y tampoco vamos a hacer un tratado. Todo es opinable, pero andando por europa, no suelo ver embarcaciones de cierta eslora sin matricular o residentes europeos con banderas alienígenas por varios motivos: precio de los seguros, tributos que castigan una "pretendida" opacidad y la protección de su propio país al enarbolar la bandera, cosa que los europeos con caracter general valoran bastante.

__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
  #11  
Antiguo 19-08-2010, 22:03
Avatar de yulxxx
yulxxx yulxxx esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 28-11-2007
Edad: 58
Mensajes: 573
Agradecimientos que ha otorgado: 228
Recibió 156 Agradecimientos en 53 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Cita:
Originalmente publicado por Patricio R Ver mensaje
Pero no dice por ningún lado que el propietario de un vehiculo que cambie su residencia fiscal tenga que volver a pagar por ello. (Al menos esta Ley). Dice que "cuando se adquiera", y si ya es propietario ya la tiene adquirida y en propiedad.
.
perdón.. pero si no recuerdo mal, en un hilo que hace referencia a esto, se publicaba una resolucion del tribunal de bruselas que resuelve (por protesta de ciudadanos de la EU que vinieron y les obligarona a matriculra y pagar), como digo, resuelve que deben pagar.... aunque si mal no recuerdo, dejan entrever que pueden hacerte pagar pero no matricular... cuando lo encuentre te lo pongo..

__________________
TASHI DELEK !!
  #12  
Antiguo 20-08-2010, 00:07
Avatar de Patricio R
Patricio R Patricio R esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 17-08-2010
Edad: 45
Mensajes: 15
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 5 Agradecimientos en 5 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Creo está claro que en este hilo, despues de verser los texto legales y lo que ponen, ya no se habla de si hay o no hay que matricular. Evidentemente quien compra algo lo tienen que matricular en algún sitio.

Creo que de lo que se está tratando es de dos cosas muy importantes, pero diferentes:

1/ Si es correcto o no? exigir el cambio de bandera y matricula a la española (lo que conlleva el pago del impuesto) a alguien que trae sus vehículos en propiedad, ya adquiridos en el pasado, cuando cambia su residencia fiscal a nuestro país.

2/ Si es correcto o no? exigir que el barco tenga matrícula española cuando un no residente se lo deje usar a un residente, gratuitamente (sin estar el propietario a bordo).

En mi caso, la nueva pregunta es: ¿Puedo yo usar?, o mejor dicho, ¿donde pone, en que Ley o Real Decreto, que para yo poder usar gratuitamente el yate de mi tío (el residente en UK, el barco con bandera UK, y con base en puerto Español desde donde comienza sus viajes Mediterráneos) deba matricularse este barco en España si me lo deja usar cuando no está en España GRATUITAMENTE? ¿Qué leyes españolas infrijo yo si uso en territorio español, ocasionalmente, un vehículo que no es de mi propiedad gratuitamente, con matrícula y bandera no española, que no es de mi propiedad, que no he adquirdio ni voy a adquirir?
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Patricio R
Mysticibiza (20-08-2010)
Discusión cerrada Ver todos los foros en uno

Social

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 14:30.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto