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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Efectivamente, no sé cómo se me ha olvidado la puñetera Disposición Adicional Primera, que ya había leído, lo curioso es que es cierto que deberían de inmovilizar el barco hasta que hayas matriculado, aunque tengas el impuesto pagado. Pero también es cierto que actualmente existe un criterio que se está aplicando (no en todas las capitanías) por parte de Aduanas según el cual lo único que les interesa es que esté apgado el impuesto de matriculación. En resumen, de momento lo que les interesa realmente es recaudar...
![]() ![]() salud!!! |
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#2
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Cualquier ciudadano de la Unión Europea debe matricular su embarcación en el estado donde reside habitualmente. Los impuestos especiales sobre determinados medios de transporte, estan armonizados con el resto de países de la UE, en virtud de ciertos reglamentos y directivas a tal efecto publicadas. Lamentablemente son fruto de un acuerdo supranacional y no vulneran el pricipio de libre circulación, como ya se ha pronunciado el propio TJUE.
El derecho europeo es de rango superior al derecho de los países miembros en virtud de la cesión de soberanía del tratado. En nuestro sistema jurídico, tener una embarcación superior a 8 metros de eslora sin matricular y abanderar pretendiendo navegar, es un DESIDERATUM. P.D. definición de desideratum: Objeto de un vivo o constante deseo ![]() soñar es gratis... convertir sueños en hechos... no sé ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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