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Antiguo 18-08-2010, 14:58
Avatar de Patricio R
Patricio R Patricio R esta desconectado
Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Pues yo debo ser muy cabezón, o muy R que R.

Pero lo que sigo viendo que pone la disposición primera es que cuando compre una embatrcación, un coche, una avioneta, un ... una persona que tenga su residencia fiscal en España tendrá que MATRICULARLO EN ESPAÑA si lo va a usar o circular con él por nuestro territorio (y matricularlo en España obliga a pagar un impuesto español). Todo ello independientemente de donde sea el pasaporte o la nacionalidad de quien compra..

Pero para mi lo dice bien claro: "cuando se adquieran por personas".

Yo así, a mi entender lo veo similar a las drectivas del IVA para un sinfin de servicios y compras:
Cualquier ciudadano de la UE que compre algo en un estado miembro de la UE difrente del suyo tiene TODO el derecho del mundo (con varias excepciones), establecido y regulado por Directivas y Leyes, de pedir que no se le cobre el IVA o que se le devuelva. Es decir compro sin IVA. Pero luego, al llegar al estado donde tienes tú domicilio fiscal deberás pagar el IVA que te corresponde en el estado de tú domicilio fiscal. Pero luego si yo con mi ordenador portatil, mi cámara de fotos y mi impresora comprada en Suecia (22% de IVA) no pago el IVA o pido su devolución y luego al llegar a España como españolito tributo mi 18%, ya cumplo con la ley; Después si me voy de viaje o cambio mi residencia a Francia, UK, o cualquier otro estado y me llevo mi impresora, mi ordenador, mi cámara, mi ... NADIE me va a decir nada ni me va a exigir el pago de ningún impuesto, ni de pagar de nuevo el IVA (de todo lo que tenga en propiedad por cambiar de domicilio).

Volviendo al tema, creo que esta disposicioón se refiere a la compra, como hecho imponible de la obligación de matricular (condición necesaria, pero no suficiente para establecer la obligación para UN RESIDENTE FISCAL EN ESPAÑA, porque para ello debe ser compra + uso en España).

Pero no dice por ningún lado que el propietario de un vehiculo que cambie su residencia fiscal tenga que volver a pagar por ello. (Al menos esta Ley). Dice que "cuando se adquiera", y si ya es propietario ya la tiene adquirida y en propiedad.

Además, no dice por ningún lado que para ser usada por un residente de modo gratuito este obligado a matricularse.

Además, ¿Cuantos CHARTER hay en empresas de charter en españa con bandera de otro estado? CIENTOS.

Pero no quiero entrar en el tema CAHRTER, porque como hay una actividad económica y un lucro entran en juego otras disposiciones legales.

Pero entre particulares, yo no leo en esta disposición lo que aplican habitualmente las administraciones.

Si no hay otro texto con rango de Ley que lo contradiga, veo que yo podría usar perfectamente, sin estar el propietario a bordo, el yate del marido de mi tía atracado en puerto español (ellos son residentes en UK) sin problemas y sin tener que matricular en ESP, porque nadie adquiere nada, simplemente uso un vehículo que me deja un familiar.

Editado por Patricio R en 18-08-2010 a las 15:03.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Patricio R
Mysticibiza (18-08-2010)
 

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