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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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Cita:
LEY 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. Artículo 56. T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de fecha de inicio de prestación del servicio objeto de reserva.recreo. I. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la entrada de embarcaciones deportivas y de recreo en las instalaciones portuarias que dé lugar a la estancia de las mismas con derecho a la utilización, en su caso, de accesos, balizamiento marítimo, obras de abrigo o zonas de fondeo, así como de todo tipo de instalaciones. Constituye, asimismo, el hecho imponible el atraque de este tipo de embarcaciones en los puertos e instalaciones deportivas o de recreo en los que los puntos de atraque estén predefinidos, de dimensiones fijas. 2. Está, asimismo, sujeta la reserva de prestación del servicio, una vez sea aceptada por la Agencia. 3. La afección de la embarcación a usos lucrativos determinará, adicionalmente, la sujeción de la actividad al régimen del artículo 64 de esta ley, que regula la tasa por prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales. II. Devengo. 1. Se entenderá devengada la tasa cuando las embarcaciones a que se refiere el apartado anterior hayan entrado en las instalaciones portuarias o se produzca el atraque, amarre o fondeo, salvo en el supuesto de reserva de la prestación del servicio, en que la tasa se devengará al presentarse la solicitud, abonándose el 30%. El 70% restante se devengará en la Comentario al parrafo en Azul, para la comunidad autónoma andaluza, no hay equivocación alguna en la similitud que hace el informe entre arrendamiento para embarcaciones sin ánimos de Lucro y las embarcaciones con fines lucrativos. El informe dice que no hay distinción entre un atraque para actividad deportiva y un atraque para actividad mercantil, pues la Ley Andaluza si lo diferencia en el artículo 64 donde establece una tasa específica para uso mercantil de las instalaciones. Tasa totalmente distinta a la T5. Si el armador oculta una actividad mercantil o el puerto factura como recreativo a un embarcación con fines mercantiles, están ambas partes incumpliendo la ley, estafa. ANAVRE VAYAMOS A LOS TRIBUNALES
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a danilo | ||
carabuyán (18-08-2010) | ||
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